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¿Anticipar la jubilación?: Impacto en la pensión

Analizamos el impacto de anticipar voluntariamente la jubilación frente a esperar a la jubilación ordinaria

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¿Anticipar la jubilación?: Impacto en la pensión

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La Seguridad Social ofrece la posibilidad de optar por la jubilación anticipada por cese voluntario de la actividad. Es necesario para ello acreditar al menos 35 años cotizados.

¿En qué consiste esta modalidad?

Aquellos trabajadores que decidan acceder a esta jubilación anticipada podrán retirarse 2 años antes de la edad legal, que para 2020 es de 65 años y diez meses para aquellos que acrediten menos de 37 cotizados y de 65 años para los que aporten una carrera de cotización superior. En 2021 la edad legal será 66 años para aquellos que hayan cotizado menos de 37 años y 3 meses y 65 años para los que hayann cotizado más.

Por tanto, y en función de los años cotizados, se podrá acceder a la jubilación a partir de los 63 años y 10 meses en 2020 y de los 64 años en 2021. Podrán acogerse a ella los trabajadores de todos los regímenes, siempre que la pensión resultante supere la pensión mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir la edad legal de jubilación.

¿Percibiré la pensión íntegra si opto por esta modalidad?

No. La jubilación anticipada implica la aplicación de unos coeficientes reductores en el cálculo de la pensión, que se harán efectivos desde el cálculo inicial de la misma (Quiero jubilarme antes de tiempo. ¿Qué condiciones y requisitos he de cumplir? ). A mayor número de años cotizados, menor será el coeficiente reductor a aplicar.

La existencia de estos coeficientes se explica por la necesidad de equilibrar el mayor número de años en los que se va a cobrar pensión frente a los que se jubilan a la edad ordinaria. Es decir, se percibe menos importe pero durante más tiempo.

Ejemplo práctico

Vamos a suponer 3 supuestos de pensión anual neta: 28.000 euros, 21.000 euros y 14.000 euros. A su vez, vamos a reconocer para cada uno de ellos 3 escenarios de cotización distintos que darán lugar a distintos coeficientes reductores: 38 años y seis meses cotizados, 40 años cotizados y 45 años cotizados.

Compararemos la jubilación ordinaria a los 67 años, que será la edad legal que quede fijada en 2027, con la opción de jubilarse dos años antes, a los 65 años.

Como podemos comprobar, cuanto más dilatada sea nuestra carrera de cotización, menor será el impacto en el cálculo de la pensión al optar por la jubilación anticipada.

Así, una pensión anual neta de 28.000 euros se convertirá, si accedemos a la jubilación anticipada, en una pensión anual neta de 23.520 euros si acreditamos 38 años y seis meses de cotización, en 23.800 si acreditamos 40 años, y de 24.360 si hemos cotizado 45 años.

En términos de diferencia anual, estamos enfrentándonos a reducciones netas de entre 3.640 euros y 4.480 euros.

Cálculo en términos globales

Sabemos que el optar por la jubilación anticipada reduce nuestra pensión pues implica que la cobraríamos durante un mayor número de años.

¿Cuál es entonces el efecto sobre el monto global de pensión pública a percibir? Es decir, sobre el total de capital que vamos a percibir durante nuestra jubilación.

Vamos a suponer para este ejemplo una esperanza de vida de 82 años (esto implicará que la jubilación a edad ordinaria implica 15 años de cobro de pensión y la jubilación anticipada 17 años de cobro de pensión) y vamos a suponer una revalorización anual de la pensión del 0,25%.

Comprobamos que, aunque la jubilación anticipada nos lleva a cobra la pensión durante dos años más que la jubilación ordinaria, vamos a percibir un importe total inferior al que percibiríamos optando por la jubilación ordinaria, diferencia que se incrementará cuantos menos años de cotización acreditemos y por tanto mayor coeficiente reductor nos apliquen.

Gráficamente:

Conclusiones

Es importante valorar las consecuencias de optar por la jubilación anticipada. Por un lado, reduce nuestros ingresos mensuales, con lo que hace más importante el haber contado con una buena planificación y ahorro privado para complementar la pensión pública. Por otro, propicia empezar a cobrar antes la pensión de jubilación, lo cual para algunos es un factor a considerar si es su deseo acceder a un merecido descanso tras un alarga vida laboral y para otros puede ser una buena opción si, por ejemplo, estaban en paro y habían agotado la prestación por desempleo.

Otro factor que puede considerarse es que anticipar la jubilación anticipa también el acceso a beneficios sociales de los pensionistas, como pueden ser viajes o precios especiales en ciertos servicios como el transporte urbano.

En cualquier caso es necesario recordar la importancia de planificar detalladamente la jubilación con antelación y constancia. La mejor manera de reducir la incertidumbre es ser previsor, más aún en un tema de tanto calado como la jubilación.

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Comentarios

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José Fco 20 de enero de 2019 | 20:32
En primer lugar deseo agradeceros la posibilidad que nos brindáis a los clientes de BBVA de poder remitir opiniones, agradecimientos y dudas sobre los temas que planteáis y proponéis. Llevo algún tiempo planificando con cierta constancia y previsión mi jubilación y desearía poder contar con vuestra orientación y consejo respecto a la misma. Mi nombre es José Fco. tengo 55 años, nací en julio 1963, actualmente resido en Andalucía y tengo cotizados 31 años 9 meses y 20 días. Mi intención es poder jubilarme anticipada y voluntariamente a los 63 años (año 2026) con un total de 39 años y 4 meses. Por un lado actualmente tengo un plan de pensiones privado que actualmente tiene, de derechos consolidados, 26.724 € (mi estimación es de que en 2026 pueda ser de unos 40.000 € de derechos consolidados). Por otro lado en 2018, y según el programa de autocálculo de la pensión de jubilación que realiza el Instituto de la Seguridad Social, de poder jubilarme anticipadamente en 2026, el importe de mi futura pensión de jubilación sería de 2.854,46 euros, que equivaldría al 85,0000% de mi base reguladora (3.358,19 €), pero este importe es superior al tope máximo de pensiones que se prevé para el año 2026 (que es de 2.722,44 en mi caso, ya que es anticipada). Cuestiones: - El importe de mi pensión, en caso de jubilarme anticipadamente, en 2026 sería de 2722,44 €. De jubilarme antes de alcanzar la edad de jubilación, desconozco qué me supondría no poder tener acceso a una jubilación ordinaria. - En caso de jubilarme a los 65 años, año 2028, considero que sería el importe máximo de las pensiones que se prevé que podría cobrar dicho año, que desconozco cuál sería. - Tendría del plan de pensiones privado aproximadamente unos 40.000 € de ahorro acumulado En vuestra opinión, y con mi situación expuesta, ¿jubilación anticipada voluntaria o jubilación ordinaria?, ¿rescatar plan pensión al llegar a la jubilación?, ¿cobro de pensión privada en forma de renta periódica o de capital? Agradeciendo vuestra respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de enero de 2019 | 10:26

Estimado Jose Francisco,

si se jubila anticipadamente, la pensión máxima que se aplicaría en su caso sería la pensión máxima fijada por ley y minorada un 0,5% por cada trimestre o fracción de trimestre que anticipe la jubilación. En términos de pensión, y dado que las reducciones por jubilación anticipada son definitivas, le interesaría esperar a edad ordinaria, pero lógicamente depende de su planificación financiera los dos años que tendría que esperar. Si la minoración total es pequeña por tener una base reguladora elevada, es posible que sí le interese jubilarse anticipadamente y comenzar a cobrar dos años antes. 

En cuanto al cobro del plan, desde el punto de vista fiscal lo más favorable suele ser el cobro en forma de rentas periódicas, pues se diluye el impacto fiscal en varios ejercicios. También de esta forma se consigue dosificar el ahorro y alinearlo con la verdadera vocación del plan: complementar mes a mes la pensión pública. No obstante, puede estimar la forma de cobro idónea a través del siguiente simulador:

Simulador de cobro de planes

Reciba un cordial saludo.

INMACULADA LOZANO GONZALEZ 21 de septiembre de 2018 | 14:06
Me acaban de comentar, que hay una ley que indica que una mujer con dos hijos y con un determinado de tempo cotizado, puede jubilarse a los 63 años sin penalización, ¿es verdad?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de septiembre de 2018 | 19:47

Estimada Inmaculada,

no es correcto. En esas circunstancias la jubilación se consideraría voluntaria y se aplicarían coeficientes reductores. Además, impediría acceder a la bonificación por haber sido madre de dos o más hijos.

Reciba un cordial saludo.

Ramón 04 de julio de 2018 | 11:03
Buenos días. He leído atentamente , la diferencia de una jubilación anticipada a una voluntaria, y hay algo de lo cual no se hace mención, o no lo he leído: en importe bruto si hay diferencia, pero no se contempla el IRPF a de descontar, lo cual según el importe bruto habría que descontar el IRPF, y parece que la diferencia ya no es tanta
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de julio de 2018 | 19:11

Estimado Ramón,

la jubilación anticipada implica aplicar en el cálculo coeficientes reductores, que dependerán de la modalidad (voluntaria o involuntaria), de cuántos años se anticipe la jubilación y del total de años cotizados que se acredite.

El IRPF no tiene nada que ver en esto. Sobre la cuantía bruta resultante, se aplicará una retención que dependerá de las circunstancias económicas, personales y familiares del pensionista. Es decir, el IRPF hay que descontarlo en todas las modalidades de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Rocio 10 de mayo de 2018 | 17:19
Hola, Buen dia. Tengo una duda.. mi papa se opero del corazón y luego le agarro un A.C.V. que le afecto la movilidad del lado izquierdo del cuerpo. Por lo q averigue, me dijeron que para solicitar una pensión por discapacidad, tiene que tener el 75% afectado. Mi duda es si hay alguna posibilidad de hacerse una jubilación anticipada ya que el no puede trabajar y si se puede incluir con algún tipo de pensión por la afección que tiene. Desde ya, muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de mayo de 2018 | 17:41

Estimada Rocío,

en Mi Jubilación solo abarcamos cuestiones dentro del ámbito de la legislación española. Sentimos por tanto no poder ayudarle.

Reciba un cordial saludo.

Maria Angeles 04 de mayo de 2015 | 12:44
Hola,gracias por poder solicitar información y gracias anticipadas a su contestación. Mi caso es el siguiente, nací en el 1957, actualmente tengo 57 años, en diciembre 58. Tengo actualmente cotizados 40 años .... sigue en vigor el poder jubilarse con 61 años ??
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de mayo de 2015 | 14:16

Estimada Maria Angeles,

Solo es posible anticipar al jubilación a los 61 años en casos de cese laboral involuntario por causas objetivas (como por ejemplo un ERE). También es posible anticipar voluntariamente la jubilación, pero a esta modalidad de jubilación se puede acceder desde los 63 años.

Un cordial saludo.

Jose Luis 28 de julio de 2014 | 13:41
Tengo entendeido que la reduccion de la cuantía de la pensión en caso de anticiparla se aplicaría a la base reguladora. Si por mi historial de cotización la base fuera superior a la pensión máxima, en una cuantía que permita absorver toda la reducción, podría jubilarme anticipadamente y recibir la pensión máxima. No es así? En definitiva tendría una pensión reconocida a todos los efectos (viudedad, orfandad, etc...) y una pensión efectiva topada cada año por los Presupuestos del Estado. ¿Estoy en lo cierto o me equivoco? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de julio de 2014 | 18:26

Estimado José Luis,

gracias por tu consulta.

Los coeficientes reductores efectivamente se aplican sobre la base reguladora, pero en ningún caso la pensión resultante puede exceder la pensión máxima. 

Si el cálculo desemboca en una pensión superior a la máxima, aplicaría ésta última.

Recibe un cordial saludo.

cuenca 22 de julio de 2014 | 20:11
Como directamente afectado puedo indicarles algunos detalles aunque les adelanto que la base a la que se acoge la Seguridad Social es, textualmente, la siguiente: "El Art. 8 del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo (BOE del día 16) establece que se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de Ley 27/2011, de 1 de Agosto (BOE del día 2), a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos: Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluida en algunos de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. "Usted después del 01/04/2013 se encuentra de alta en un convenio especial por lo que al quedar incluido en un régimen del sistema de la Seguridad Social no se le puede aplicar la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011". Esta interpretación interna, que no tiene respaldo legal, está en aplicación desde el 13/06, y es un "nuevo criterio" de la SS. Se basa en considerar el "convenio especial" como un "régimen de la SS". Ante una consulta (16/07/2014) específica en la web de la SS, su respuesta textual es: “La interpretación de la Disposición Final 12ª de la Ley 27/2011 en la redacción dada por el Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de marzo(BOE del 16) está resultando enormemente compleja por la dificultad de responder adecuadamente a las diferentes situaciones administrativas de los asegurados. En su caso, la situación de convenio especial es una de las que más dificultades plantea y que se encuentra pendiente de resolución definitiva”- Porque no ha sido así entre abril del 2013 y junio del 2014, cuando ha habido una clara y sistemática aplicación de la ley que nos ha hecho a algunos a firmar un convenio especial que NO debiéramos haber firmado de haber sabido lo que ahora pretende el INSS que ocurra.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de julio de 2014 | 17:39

Buenas tardes,

muchas gracias de nuevo por esta interesante información.

Seguiremos con atención estas nuevas interpretaciones y las trataremos en el foro.

De cara a tu caso personal, te recomendamos la posibilidad de trasladarlo en búsqueda de asesoramiento legal especializado, ya que los contenciosos administrativos no entran dentro de las competencias de esta iniciativa.

Recibe un cordial saludo y nuestros mejores deseos. 

cuenca 21 de julio de 2014 | 21:11
La Seguridad Social ha empezado a denegar la jubilación anticipada a los 61 años a todos aquellos despedidos antes del 1 de Abril del 2013 porque considera que si tienes suscrito un Convenio Especial anula dicha posibilidad. Esto se ha empezado a aplicar estos últimos días, habiéndose podido jubilar sin problemas las personas que lo hicieron antes de Junio de 2014. Me gustaría saber si existe alguna base legal para hacer esto y recabar las experiencias y contactos realizados por las personas afectadas
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2014 | 17:30

Buenas tardes,

gracias por tu comentario.

No nos consta esta nueva modalidad a la que te refieres. No obstante, seguiremos el tema de cerca y lo trataremos si se confirma cualquier novedad al respecto.

Recibe un cordial saludo.