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Cómo ahorrar para la jubilación: El caso de la pareja que termina de pagar su piso

Pablo y Andrea han terminado de pagar su piso y se plantean si les conviene reforzar sus aportaciones a planes de pensiones

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Tiempo de lectura: 3 minutos

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Pablo y Andrea valoran su nueva situación tras la nueva situación que se les presenta al finalizar de pagar la hipoteca. ¿Reforzar el ahorro para la jubilación o no hacerlo?

El horizonte de Pablo hasta su jubilación es de aproximadamente una década y, pese a que ya acumula un saldo de 30.000 euros en planes de pensiones, sopesa la posibilidad de seguir realizando aportaciones frente a no hacerlo. 

Comprobamos que, aportaciones mensuales de 215 euros hasta la jubilación, le permitirá no solo alcanzar en la jubilación un nivel de vida equivalente al que disfruta en la vida activa, sino también una desgravación fiscal que el primer año ascendería a 837 euros.

Cualquier momento es bueno para reforzar nuestro ahorro destinado a la jubilación. Debemos tener presente que la pensión pública no cubre el 100% de los ingresos que obtenemos en la etapa activa y que es necesario complementar esos ingresos con nuestro ahorro privado para vivir una jubilación desahogada y tranquila.

Accede al informe de la simulación del caso de Pablo y Andrea (PDF)

Comentarios

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Antonio 30 de junio de 2016 | 21:31
Gracias por su respuesta ,pero no me queda claro una cosa:cuando dice para saldar la totalidad de la deuda a que se refiere?a la deuda que ha iniciado el procedimiento?en este caso 3000 euros,y así paralizar el procedimiento o al total de la deuda vencida,pongamos que son 100.000 euro más intereses de demora!
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de junio de 2016 | 21:33

Estimado Antonio,

se refiere a la deuda que se le reclama en el procedimiento de ejecución.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 29 de junio de 2016 | 15:14
Buenas tardes:quisiera saber si se puede rescatar plan de pensiones por la contingencia de ejecución de vivienda habitual,siempre que haya mínimo el importe que haya iniciado el proceso judicial,es correcto?por ejemplo se inicia procedimiento por 3000 euros (5 recibos impagados),y se es titular de Ppi por importe de 6000 se puede rescatar con objeto de pagar el importe que ha iniciado el proceso...son correctas mis afirmaciones?ruego me indiquen.gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de junio de 2016 | 15:57

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

Debe haberse iniciado el proceso judicial de desahucio para poder acogerse a esta modalidad.

En lo que al titular respecta, deberá acreditar que no dispone de otros bienes, derechos o rentas en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda objeto de la ejecución y evitar la enajenación de la vivienda.

Además, el importe del rescate debe ser suficiente para saldar la deuda. en este caso sí se acredita dicho requisito por lo que describe.

Un cordial saludo.