Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Cómo lograr una jubilación feliz

La esperanza de vida ha aumentado de tal forma que hoy vivimos 20 años tras la jubilación. Una etapa que hay que preparar con antelación y con estos consejos para ser lograr la felicidad en ella.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir

5 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 100%
  • 4 0%
  • 3 0%
  • 2 0%
  • 1 0%

2 votos

744 visualizaciones

 La jubilación ya no es ese tiempo que los mayores o séniors de nuestra sociedad quedaban en un segundo plano. Por suerte, hoy en día es lo contrario y vivimos en España casi 20 años después de los 65.

Para aprovechar este tiempo y hacer de él un momento irrepetible te aconsejamos que sigas estas indicaciones que nos da la psicóloga y coach, Susana Rodríguez:

“Yo siempre aconsejo que si has sido siempre experto que si has sido experto de tu actividad profesional que ahora seas experto de tu jubilación y ocupe un nuevo lugar. Seas experto en ser abuelo, seas experto en golf, seas experto en lectura o seas experto en pasear pero que disfrutes con lo que haces y consigas encontrar lo que realmente te llena”

Es decir, tener una vida en relación con los demás debería ser uno de los objetivos:

“Aconsejo actividades en las que tenga relación social o personas de diferentes ámbitos… dentro de sus apetencias, estilo de vida… por eso creo que es importante que se preparen antes de la jubilación”

Y hacer que nuestro día a día esté lleno de actividades, forzándonos a veces a seguir una agenda, nuestra agenda:

“Organizar el día que no sea lo que pase mañana ya veremos. Tener una estructura de día y de semana. Intentar ntroducir en esta nueva etapa actividades de ocio o actividades obligatorias … lo veo como una actividad obligatoria pero llena mi vida … y tener casi una agenda.”

Seguir estos consejos nos acerca a lograr una jubilación más feliz y provechosa.

Valoración del artículo

5 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 100%
  • 4 0%
  • 3 0%
  • 2 0%
  • 1 0%

2 votos

744 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

CARMEN 16 de junio de 2018 | 21:29
Quisiera jubilarme con 60 años. Tengo una minusvalia del 42% e hice la mili. ¿ Quisiera saber cuanto me quedaria de pension? ¿Cuando cumpliera los 65 me la pagarian al 100por cien. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de junio de 2018 | 11:21

Estimada Carmen,

no sería posible la jubilación con 60 años. Podría anticiparla 2 años de forma voluntaria, siempre que haya cotizado al menos 35 años. También podría anticiparla hasta 4 años, siempre que haya cesado de forma involuntaria por causas objetivas de reestructuración empresarial y haya cotizado al menos 33 años.

La reducción es definitiva, no se incrementa la pensión al llegar a la edad ordinaria.

Reciba un cordial saludo.

Carmen Jimenez vaquero 27 de febrero de 2018 | 21:26
Si cobro mil euros brutos al mes . Le quitan a mi marido el subsidio de 55 años
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de febrero de 2018 | 22:09

Estimada Carmen,

con solo esas rentas no excedería el límite. Le recomendamos en cualquier caso consultar siempre en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

Carmen Jimenez vaquero 27 de febrero de 2018 | 21:01
si mi mariod cobra el subsidio de 55 años para que no se lo quiten cuando yo empieze a trabajar ¿cuanto debo ganar bruto yo al mes?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de febrero de 2018 | 21:17

Estimada Carmen,

si solo son dos en la unidad familiar, la suma de sus rentas y las que pudiera tener su marido divididas entre dos, no podrían exceder el 75% del SMI (10.302,60 euros anuales).

Reciba un cordial saludo.

jorge tubau avella 08 de noviembre de 2016 | 17:08
Hace algunos días les trasladé unas preguntas, pero no se ver en este enlace las respuestas que les solicité, las pego a continuación. Buenas tardes, actualmente soy beneficiario de un PPI de su Entidad, el próximo año me jubilaré, pero antes quiero traspasar parte del PPI actual a otros 2 PPI's de su entidad. Es decir en el momento de la jubilación seré beneficiario de 3 PPi's, mis preguntas, son: Al jubilarme tengo que notificarlo a los 3 PPI’s? Mi intención es rescatarlos sin Sujeción a periodicidad ni cuantía, es factible? Estando jubilado puedo realizar traspasos entre ellos, y que estos sigan contando como Contingencias de Jubilación.? Muchas gracias por su atención y disculpen las molestias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de noviembre de 2016 | 17:17

Estimado Jorge,

si consulta fue contestada. Adjuntamos el texto de nuevo. Reciba un cordial saludo:

"No tiene que notificar la jubilación. Puede rescatarlos cuando desee, teniendo en cuenta lo siguiente:

Dispone de plazo hasta 31/12/2019 para aplicar la reducción fiscal del 40% si procede.Esta reducción consiste en reducir un 40% el importe sujeto a tributación cuando se rescatan en forma de capitalaportaciones con antigüedad 31/12/2006 o anterior.

Para poder aplicar dicha reducción en los 3 planes es preciso que dicho rescate en forma de capital sea realizado en los 3 planes a lo largo del mismo ejercicio fiscal.

Estando jubilado puede realizar traspasos sin limitaciones. También puede realizar aportaciones y desgravarse por ellas, pero teniendo en cuenta que desde el momento en que inicie el cobro, las aportaciones que realizase no podrían ser rescatadas por la contingencia de jubilación."

 

JORDI 08 de noviembre de 2016 | 12:35
Buenas tardes, actualmente soy beneficiario de un PPI de su Entidad, el próximo año me jubilaré, pero antes quiero traspasar parte del PPI actual a otros 2 PPI's de su entidad. Es decir en el momento de la jubilación seré beneficiario de 3 PPi's, mis preguntas, son: Al jubilarme tengo que notificarlo a los 3 PPI’s? Mi intención es rescatarlos sin Sujeción a periodicidad ni cuantía, es factible? Estando jubilado puedo realizar traspasos entre ellos, y que estos sigan contando como Contingencias de Jubilación.? Muchas gracias por su atención y disculpen las molestias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de noviembre de 2016 | 16:50

Estimado Jordi,

le damos la bienvenida al foro.

No tiene que notificar la jubilación. Puede rescatarlos cuando desee, teniendo en cuenta lo siguiente:

Dispone de plazo hasta 31/12/2019 para aplicar la reducción fiscal del 40% si procede.Esta reducción consiste en reducir un 40% el importe sujeto a tributación cuando se rescatan en forma de capitalaportaciones con antigüedad 31/12/2006 o anterior.

Para poder aplicar dicha reducción en los 3 planes es preciso que dicho rescate en forma de capital sea realizado en los 3 planes a lo largo del mismo ejercicio fiscal.

Estando jubilado puede realizar traspasos sin limitaciones. También puede realizar aportaciones y desgravarse por ellas, pero teniendo en cuenta que desde el momento en que inicie el cobro, las aportaciones que realizase no podrían ser rescatadas por la contingencia de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Fermín 07 de septiembre de 2016 | 12:22
Buenos días Gracias por la rápida y concisa respuesta a mi consulta anterior. Quisiera aclarar otra duda que me asalta. He leído que si hay "lagunas" de cotización la Seguridad Social "rellena " los primeros 4 años de esas lagunas cotizando por la base mínima. Las preguntas que planteo son: 1º ¿Si dejo de cotizar los cuatro años anteriores a la jubilación la Seg Social me los va a rellenar de la manera que he comentado? 2º ¿Esos cuatro años se sumarían a mi carrera laboral anterior o se tendrían como no cotizados a efectos de la carrera laboral? Gracias anticipadas
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de septiembre de 2016 | 13:21

Estimado Fermín,

bienvenido al foro.

1. Sí. Las lagunas de cotización se integran como expone: Las 48 bases más cercanas al hecho causante, por la base mínima. El resto, por el 50% de la base mínima.

2. Esos años no computarían como periodo de cotización.

Reciba un cordial saludo.