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¿Cómo y cuándo solicito mi pensión pública?

Hay que dirigirse a los centros de atención e información de la Seguridad Social más próximos dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la fecha del cese en el trabajo y con el modelo de solicitud pertinente.

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“La prestación económica por jubilación, incluida en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral”. Así define la Seguridad Social el concepto de prestación contributiva debido al retiro de la actividad laboral, la prestación que se han ganado los trabajadores por cumplir cuatro requisitos como estar afiliados en cualquier régimen de la Seguridad Social, y adaptarse a las exigencias establecidas de edad, período mínimo de cotización y hecho causante en el momento del retiro.

Cuando los beneficiarios de esa prestación quieren acceder a ella, han de dirigirse a los centros de atención e información de la Seguridad Social de la ciudad en la que se encuentren. La gestión y el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, excepto los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del régimen especial del mar que corresponde al Instituto Social de la Marina (lugar al que habrán de dirigirse dichos trabajadores). Para decidir cuál es el centro más cercano, existe un listado en la página web de la Seguridad Social: www.seg-social.es . El horario habitual de atención presencial es de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas.

La documentación que debes presentar para el trámite de la pensión está detallada en un modelo de solicitud que tiene la Seguridad Social en su página web.

La solicitud de pensión de jubilación puede presentarse dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la fecha del cese en el trabajo. En este caso, los efectos económicos de la pensión se producen a partir del día siguiente a la fecha de cese en la actividad para los trabajadores en situación de alta. Si no han cumplido los plazos y la solicitud se presenta más tarde de tres meses, la prestación se devengará con una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación. Para los trabajadores en situación asimilada a la de alta (por ejemplo, personas desempleadas) o que no estén en alta, los efectos económicos entran en vigor al día siguiente de la solicitud, excepto en algunas situaciones asimiladas al alta que es cuando se produzca el hecho causante. La tramitación de la pensión de jubilación deberá resolverse y notificarse al interesado en un plazo máximo de 90 días. El plazo actual medio, según los datos del Ministerio, es de 19 días.

La cuantía de la pensión está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados. La pensión se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan con la mensualidad de junio y de noviembre y, al ser una pensión vitalicia, sólo se extingue con la muerte del beneficiario.

La pensión de jubilación tiene garantizadas cuantías mínimas, así como su revalorización al comienzo de cada año. Está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El percibo de la pensión de jubilación tiene varias incompatibilidades con la remuneración por otras actividades.

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Comentarios

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Jose 16 de febrero de 2017 | 10:29
Buenos dias . Mi pregunta es refente al pago del convenio especial. En el caso de darse de baja en el convenio especial , por solicitar la jubilación anticipada , y suponiendo que dicha solicitud de jubilación fuese denegada podría reanudarse el convenio especial en el mismo rango superior de cotización que estaba acordada antes de la solicitud de jubilación. Gracias, Jose
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2017 | 16:05

Buenos días José.

No debería tener ningún problema, ya que la denegación de la solicitud de jubilación abre el derecho a la firma de un convenio especial. 

Un cordial saludo