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Efectos de los topes en el acceso a la pensión de jubilación

La cuantía general de la pensión de jubilación está topada. Además en esta materia existen reglas especiales para ciertos supuestos como la concurrencia de pensiones, el importe de la pensión anticipada, los casos de envejecimiento activo o los supuestos de compatibilidad del beneficio con la actividad laboral. 

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Efectos de los topes en el acceso a la pensión de jubilación

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 La cuantía de la pensión de jubilación es el resultado de aplicar las reglas previstas normativamente para los distintos tipos de pensión.

Sin embargo, como manifestación de la ruptura de un principio de contributividad puro, el Gobierno, en la Ley de Presupuestos del Estado fija cada año una cuantía máxima de las pensiones; cuantía que actúa como tope.

Como regla general, para el año 2020, la pensión máxima se ha fijado en 2.683,34 euros al mes, o  37.566,76 euros al año a percibir en 14 pagas.

Supuestos especiales en la aplicación de los topes

No obstante hay supuestos especiales en los que esa cantidad no actúa como tope unívoco o único, sino que se ha de proceder a la individualización, para el supuesto concreto del monto máximo de pensión atendiendo a las reglas específicas que resultan de aplicación.

Topes en supuestos de compatibilidad pensión- trabajo

 Así, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo prevista en el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, no podrá ser superior a 1.341,67 euros al mes.

En efecto, cuando una persona haya accedido a la pensión de jubilación a partir de la edad ordinaria de jubilación y el porcentaje que le resulte aplicable a su base reguladora sea del 100%, puede compatibilizar el percibo de parte de la pensión (el 50% del montante total)  y la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia.

En estos casos, entonces, el tope de pensión no se aplica íntegramente (2.683,34 euros/mes), sino que se aplica al 50% de la pensión guardando la misma proporción (esos 1.341,67 euros al mes).

Topes en la jubilación anticipada

Cuando se acceda a una pensión de jubilación anticipada, en cuyo cálculo se hayan de aplicar coeficientes reductores por anticipación, el tope máximo de pensión ha de ser modalizado.

De suerte que para la pensión de jubilación anticipada el tope máximo de pensión es el resultado de aplicar a 2.683,34 euros un coeficiente reductor de 0,5 % por cada trimestre o fracción de anticipación.

Esta regla tiene ciertas excepciones (supuestos de jubilación anticipada transitoria de mutualistas y supuestos de jubilación a edad reducida de grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y, acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad).

Topes cuando el pensionista estuvo activo más allá de la edad legal de jubilación

Cuando un trabajador se mantenga en activo mas allá de la edad ordinaria de jubilación, acredite largos periodos de cotización y acceda a la pensión de jubilación es probable que el porcentaje aplicable a su base reguladora supere el 100%. Y por ende el tope máximo de pensión fijado.

Para estos casos se ha establecido una regla de corrección, de modo que el tope máximo de pensiones establecido con carácter general se aplica a la pensión calculada sin aplicar el porcentaje adicional obtenido tras el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

Junto a esa cuantía topada de pensión el interesado tendrá derecho a percibir anualmente una cantidad, cuyo importe se obtendrá aplicando al importe de la cuantía máxima, el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso.

La citada cantidad se devengará por meses vencidos y se abonará en catorce pagas, sin que la suma de su importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, pueda superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento (4.070,10 euros/mes), también en cómputo anual.

Concurrencia de pensiones

En los casos en que el sujetos sea susceptible de causar distintas pensiones, en cuyo caso se aplicarán las reglas de concurrencia de pensiones, que se concretan en que todas las pensiones causadas totalizadas tienen un único tope y se han de reducir atendiendo a ciertas reglas de ajuste.

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Comentarios

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Angel Casas 20 de junio de 2019 | 09:28
Una consulta a vuestra respuesta. EStimado Ángel. Si carece de otras rentas, siempre tendrá derecho al complemento por mínimos. Esto es, aunque sea anticipada, tiene derecho a la pensión mínima, siempre que demuestre que no tiene otras rentas. Un cordial saludo PREGUNTO: De acuerdo se tiene derecho al complemento a mínimo si no se superan rentas para LLEGAR A LA PENSIÓN MÍNIMO aunque sea en jubilación anticipada, pero --> ¿esa pensión mínima con complemento a mínimo se le deberá aplicar coeficiente reductores como a la máxima por ser anticipada, o, en su contrario si se llegara con el complemento a mínimos al 100% de esa pensión mínima se tendria derecho?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de junio de 2019 | 06:16

Estimado Ángel.

La apliación del complemento no tiene coeficientes reductores.

Un cordial saludo

Angel Casas 19 de junio de 2019 | 20:47
Buenas tardes, leyendo vuestro informe en un pasaje de él comentaís ".....De suerte que para la pensión de jubilación anticipada el tope máximo de pensión es el resultado de aplicar a 2560,88 euros un coeficiente reductor de 0,5 % por cada trimestre o fracción de anticipación...." Les pregunto, ¿ocurre lo mísmo por el tope de las mínimas? es decir si yo por ejemplo pudiera jubilarme anticipadamente a los 63 y me quedará una pension de por ejemplo 700 euros y por ejemplo la PENSIÓN DE JUBILACION ORDINARIA (NO ANTICIPADA) FUERA DE 750 --> tendria derecho a esos 750 (aplicando el complemento a mínimos? o por el contrario no tendria dercho por ser ANTICIPADA la jubilación? Muchas gracias, y saludos. Angel Casas
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de junio de 2019 | 08:44

EStimado Ángel.

Si carece de otras rentas, siempre tendrá derecho al complemento por mínimos. Esto es, aunque sea anticipada, tiene derecho a la pensión mínima, siempre que demuestre que no tiene otras rentas.

Un cordial saludo

asuncion martin adan 09 de junio de 2015 | 13:36
Soy funcionaria tengo 60 años cumplidos y cobro una pensión de viudedad podria jubilarme llevo mas de 38 años cotizados ? como se calcula la dos pensiones compensatorias , podria pedir actualmente un precalculo ? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2015 | 10:44

Estimada Asunción.

Bienvenida al foro.

Si se encuentra en alta en el régimen de clases pasivas, en principio, parece que cumple los requsitos para jubilarse a los 60 años.

La cuantía de la pensión de jubilación sumada con el importe de la pensión de viudedad no podrán exceder del tope fijado de pensión máxima. 

Para 2015, el máximo es 2.560,88 euros mensuales en 14 pagas/ ,35.852,32 euros anuales.

Se reducirán porcentualmente las dos pensiones, pero en cualqueir caso ese sería el máximo que podría percibir. 

Un cordial saludo

 

12 de junio de 2020

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