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El copago farmacéutico y la jubilación

Existen varios porcentajes de copago de medicamentos. El general, es un 50%, mientras que para los pensionistas es un 10%. 

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El copago farmacéutico y la jubilación

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 A partir del 24 de abril de 2012 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones), los beneficiarios de la prestación farmacéutica ambulatoria tiene la obligación de efectuar una determinada aportación en el momento en que le sea dispensado el medicamento o producto sanitario en la oficina o servicio de farmacia, previa prescripción médica.

La cuantía de la aportación es diferente, atendiendo al tipo de beneficiario de prestación farmacéutica de que se trate.

Regla general: abono del 50% del precio 

Así, si la regla general es la de que el beneficiario ha de aportar el 50% del precio del venta al publico (PVP).

Esto es así cuando se trate de un sujeto asegurado en situación de activo y con un nivel de rentas comprendido entre 18.000 y 100.000 euros al año.

Ese nivel de rentas que sirve de referente en el ámbito de la prestación farmacéutica es el que aparezca consignado en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Excepción: los pensionistas (en general abono de un 10% del precio)

Esta regla, tiene ciertas excepciones, y la más relevante es la referida a los asegurados pensionistas.

Salvo que se trate de sujetos con una renta igual o superior a 100.000 euros (que aportan un 60% del PVP del medicamento), o pensionistas de vejez no contributiva (que aportan un 0%), los asegurados pensionistas han de aportar un 10% del PVP del medicamento dispensado (cuando antes de la reforma normativa todos los pensionistas recibían con carácter totalmente gratuito la prestación farmacéutica ambulatoria).

Tope pago máximo mensual para los pensionistas

No obstante lo anterior, para ciertos colectivos, entre los que se encuentran mayoritariamente los pensionistas, se establecen un tope máximo mensual de aportación. Atendiendo al nivel de rentas, se establecen distintos tipos de topes.

Topes que se actualizan anualmente por el Ministerio de Sanidad. Así, a partir del 1 de enero de 2015, conforme a lo establecido en la Resolución de 15 de diciembre de 2014, de la Dirección general de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, que ha actualizado los topes:

-para los pensionistas con rentas inferiores a 18.000 euros al año, la aportación máxima se fija en 8,23 euros.

-para los pensionistas con rentas entre 18.000 y 100.000 euros al año la aportación mensual máxima será de 18,52 euros.

-y  para los pensionistas con rentas superiores a 100.000 euros, el tope de aportación será de 61,75 euros.

El  importe de las aportaciones que excedan esas cantidades será objeto de reintegro con carácter semestral por la Comunidad Autónoma competente.
Siguen estando exentos de aportación, no obstante,  los productos dieto-terapéuticos.

Clases pasivas: Pago general de un 30% del precio

No obstante, todo lo anterior no resulta de aplicación a los pensionistas de clases pasivas, que han de realizar una aportación del 30%, y sin aplicación de tope máximo alguno.

Eliminación del Copago farmaceútico

El Gobierno quiere eliminar el copago farmacéutico para algo más de 6 millones de personas incluidas en colectivos vulnerables. Entre ellas están los pensionistas con rentas inferiores a 5.635 euros anuales, o de 11.200 euros en el caso de que no estén obligados a presentar declaración por el IRPF. Se han reservado en el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2021 una partida de 257 millones de euros para mitigar los efectos del mismo.

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10 de noviembre de 2020

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