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He cotizado en varios regímenes: ¿Cuál de ellos financiará mi pensión de jubilación?

Te explicamos cómo proceder si has cotizado en dos o más regímenes

Tiempo de lectura: 3 minutos

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He cotizado en varios regímenes: ¿Cuál de ellos financiará mi pensión de jubilación?

© Sasil Sirivadhanakul - www.photaki.es

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Cada vez es más habitual que muchos trabajadores hayan cotizado en más de un régimen de la Seguridad Social a lo largo de su trayectoria profesional. Es el caso, por ejemplo, de profesionales que cambian de aires desde el Régimen General al RETA tras cambiar el trabajo por cuenta ajena por el trabajo por cuenta propia.

En estos casos, ¿cuál es el régimen que cubrirá mi jubilación? Vamos a analizar la información más relevante a este respecto.

Periodo cotizado

En virtud del cómputo recíproco entre regímenes de la Seguridad Social, a efectos de determinar el período de cotización computable para acceder a la jubilación, se tienen en cuenta todos los períodos cotizados en los diferentes regímenes, siempre que no se hayan producido de forma superpuesta.

Es decir, si una persona ha cotizado durante 20 años en el Régimen General para posteriormente cotizar otros 15 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), acreditará un total de 35 años de cotización de cara al periodo de carencia para el cálculo de la pensión.

Si por el contrario las cotizaciones se han solapado en el tiempo, las que se hayan producido en el régimen por el que no se causa jubilación, podrán acumularse a las del régimen por el que se accede a la jubilación a efectos del cálculo de la base reguladora, sin que en ningún caso se pueda exceder la base máxima de cotización establecida por ley en cada momento.

Por ejemplo, un trabajador que durante un año cotizó de forma simultánea en el Régimen General y en el RETA, con bases de cotización de 1.200 y 700 euros respectivamente, y procede a jubilarse por el Régimen General, ese periodo computará como un solo año cotizado (no dos) y una base de cotización de 1.900 euros, que no excede el máximo.

¿Puedo cobrar dos pensiones?

Sí, es posible si se cumplen los requisitos necesarios en cada uno de los regímenes, como el periodo de carencia. Éste consiste en haber cotizado un mínimo de 15 años y que por lo menos se hayan cotizado dos años en el periodo comprendido en los 15 años previos a la solicitud de jubilación. Además:

  • Es necesario encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en cada régimen en el momento en que se accede a la jubilación.
  • En caso de no encontrarse en alta en todos los regímenes en los que se pretende causar la jubilación, hay que acreditar que se ha cotizado en los mismos un mínimo de 15 años de forma superpuesta.

Si solo me puedo jubilar por un régimen

En el caso de no haber generado derecho a dos pensiones, se totalizarán los periodos como explicábamos anteriormente.

En este caso, los trabajadores se jubilarán por el régimen en el que se encuentren cotizando en el momento de solicitar la jubilación.

Si en este régimen no cumplieran el periodo de carencia requerido, se jubilarán por el régimen al que cotizaron previamente si en el mismo cumple dicho periodo de carencia.

En el caso de que en este régimen previo tampoco lo cumpliera, causará jubilación por el régimen en el que haya cotizado más años.

Ejemplo 1: Un trabajador que en el momento de la jubilación ha cotizado 9 años en el RETA y previamente 30 años en el Régimen General. Esta persona se jubilará por el Régimen General con un total de 39 años cotizados.

Ejemplo 2: Un trabajador que antes de jubilarse ha cotizado 12 años en el Régimen General y previamente 14 años en el RETA. Esta persona deberá jubilarse por el RETA con un total de 26 años cotizados.  

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Comentarios

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Antonio 26 de noviembre de 2020 | 13:35
actualmente estoy en desempleo mayor de 55 años en mi configuracion por la seguridad social me sale que me puedo jubilar a los 63 años me la deniegan porque dicen que tengo mas cotizaciones en mi vida laboral como autonomo es legalmente correcto porque leo en otros foros que te jubilas en el regimen que estan cotizando e ese momento
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2021 | 13:59

Estimado Antonio,

Para acceder a la pensión de jubilación vd. deberá cumplir los requisitos exigidos en cuanto a edad y cotizaciones acumuladas. Puede vd. consultar información detallada sobre estos requisitos de acceso a la pensión de jubilación, documentación necesaria y trámite de solicitud, a través de la página web www.seg-social.es

Un cordial saludo. 

Javier 09 de noviembre de 2020 | 23:21
Hola, ¿Me podríais decir cuál es la normativa concreta que aplica según lo que publicáis para el cobro de dos pensiones, por favor? Saludo,
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2021 | 13:42

Estimado Javier,

Puede acceder a toda la información detallada sobre pensiones a través de la web de la Seguridad Social www.seg-social.es.   

Un cordial saludo.

Amparo 29 de julio de 2020 | 19:31
he trabajado durante 23 años en régimen general posteriormente los últimos 17 en autónomo y ahora me acaban de contratar en régimen general los últimos 10 meses que me quedan para jubilarme ,por qué régimen me puedo jubilar ?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2020 | 16:54

Estimada Amparo,

 Reconocerá la prestación el régimen en el que el trabajador esté en alta, en el momento de acceso a la jubilación, siempre que reúna todos los requisitos establecidos  para el acceso a la pensión. 

Un cordial saludo, 

JOAN 08 de julio de 2020 | 09:30
Buenos días, ahora mismo estoy cotizando simultáneamente, en Reta llevo cotizados 25, y a los 62 años también estaré trabajando en clases pasivas de los que llevare cotizados 18 años, pues me volví a reincorporar en clases pasivas hace dos años y tengo que esperar tres años mas, ahora tengo 58 años. La pregunta es, en el momento que solicite la jubilación estaré cotizando en ambos regímenes, al solicitar la jubilación por clases pasivas, habrá algún inconveniente si estoy cotizando aún por Reta?
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de julio de 2020 | 12:00

Estimado Joan:

Desgraciadamente, su concreto tema excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda le facilitamos el teléfono del INSS 901 16 65 65 y la página web www.seg-social.es

 Un cordial saludo

manuel roman gonzalez 18 de mayo de 2020 | 12:08
buenas tardes ,yo tengo una I.P.T por accidente laboral de la cual cobro una pensión desde 1997 y trabajo por cuenta ajena desde 2001,actualmente tengo los dos ingresos, a la hora de mi jubilación que cobraría, gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de mayo de 2020 | 15:23

Estimado Manuel:

Desgraciadamente, el  cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.

 Un cordial saludo

.jose luis hernandez 14 de abril de 2020 | 23:04
He cotizado 18 años como funconario del estado desde el año 1976 al año 1994, y entre medias 5 años juntas las dos cotizaciones años 1985 y del 1986 al 1991 ,con autonomo en el minimo,llevo cotizando desde Enero del 1995 y creo que me podre jubilar el 14 de enero del 2022,que cumplo 65 años,es asi y cuanto tendre de pension,de funcionario mis compañeros se jubilan con lo maximo
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de abril de 2020 | 13:41

Estimado José Luis.

Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.


Un cordial saludo. 

Francisco Coca nuñez 05 de marzo de 2020 | 13:47
Tengo 63 años y e cotizado 25 años reguimen general mas 5. Año 450 dias autonomo peror les devo a s social 4000€me puedo juvilar con los 25 año que tengo de reguimen general a los 65 años gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2020 | 10:15

Estimado Francisco.

 Si el trabajador autónomo desea acceder a la pensión de jubilación debe cumplir un requisito adicional: estar al corriente de pago. En caso de que incumpla esta condición, entonces será invitado al pago para conseguir el acceso a la prestación. 

Puede encontrar toda la información sobre el régimen jurídico establecido para solventar esta situación en el siguiente enlace: https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/el-requisito-de-estar-al-corriente-de-pago-para-acceder-a-la-pension-de-jubilacion-para-los-trabajadores-autonomos.html.

Un cordial saludo. 

MIGUEL ANGEL TORRES 17 de febrero de 2020 | 11:35
Tengo 61 años y quería jubilarme anticipadamente con esta edad, tengo 35,6 años en el Reg. General y debido a la crisis, mi empresa cerró, pero para no quedarme sin cotizar, cogí un local y llevo actualmente 6 años cotizados en Autónomos, en total 41,6 años ........el inss en consulta telefónica, me dice que tengo que esperar a los 63 años por estar en autónomos......quisiera saber si la información es veraz, ya que la mayoría de la cotización es por el Régimen General y si estuviera ahora mismo en ese Régimen, podría perfectamente jubilarme.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de febrero de 2020 | 13:37

Estimado Miguel Ángel.

Efectivamente, compartimos el criterio del INSS. La razón de ello es que, para poder adelantar la edad de jubilación hasta los 61 años, habría de acogerse a la jubilación anticipada, siendo que ésta exige no volver a estar en alta laboral una vez se produce la extinción del contrato de trabajo por ERE o despido objetivo individual.

Un cordial saludo. 

Juan Carlos Casado 15 de febrero de 2020 | 19:02
Buenas tardes, estoy jubilado desde los 52 años por el RETA con incapacidad permanente absoluta por contingencias comunes (en el momento de la baja estaba como autónomo, cotizando en total de mi vida laboral como autónomo 9 años). Actualmente tengo 54. Mi pregunta es que a los 56 años (parece ser, me han comentado) puedo solicitar la pensión por régimen general, ya que tengo cotizados 20 años en régimen general y en total 29. Esto es cierto?. Gracias por su atención y respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de marzo de 2020 | 00:02

Estimado Juan Carlos.

A priori, si las cotizaciones realizadas en el Régimen General no han sido utilizadas para el cálculo de la prestación de incapacidad, podría ser válidas para causar la de jubilación una vez llegada la edad ordinaria para ello.

Sin embargo, deberá consultar ante el INSS en tanto que no ha desarrollado actividad laboral compatible durante el periodo de incapacidad.

Un cordial saludo. 

Sergio 14 de febrero de 2020 | 22:19
Me surge la siguiente duda, que pasa cuando se ha cotizado en el régimen general de la Seguridad Social, y se pasa a uno diferente de la misma, por ejemplo la Mutua General de la Abogacía? Llevo cotizados 20 años por la seguridad social por cuenta ajena, pero estoy planteándome ejercer la abogacía y empezar a cotizar por la mutua, que efectos podría llegar a tener llegada la jubilación?. En la actualidad tengo 37 años. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2020 | 16:51

Estimado Sergio.

 La pensión es reconocida por el Órgano o Entidad Gestora del régimen al que hubiera efectuado las últimas cotizaciones, aplicando sus propias normas pero teniendo en cuenta la totalización de periodos, salvo que en dicho régimen no cumpliese las condiciones exigidas para obtener derecho a pensión, en cuyo caso resolverá el otro régimen.

Un cordial saludo. 

25 de agosto de 2023

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