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El servicio militar seguirá sin computar para la jubilación ordinaria

Los Presupuestos Generales del Estado para 2017 no contemplan desbloquear la norma que permite computar de forma plena el servicio militar o prestación social sustitutoria. Nota de actualización: la situción continua igual en el año 2020.

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El servicio militar seguirá sin computar para la jubilación ordinaria

© Byron Sterk - www.unsplash.com

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 NOTA: LA NORMATIVA Y SITUACIÓN EXPLICADA EN ESTE ARTICULO CONTINUA IGUAL EN EL AÑO 2020

La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social contemplaba el cómputo del periodo de servicio militar o prestación social sustitutoria como periodo cotizado a efectos del cálculo de la pensión de jubilación. Según la misma, “(…) el Gobierno presentará, en el plazo de un año, un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias, acorde con los incrementos que, en el ámbito de la contributividad, se producen en esta Ley, y con la sostenibilidad del sistema".

Sin embargo, esta disposición se encuentra paralizada y no será el año 2017 el de su implantación, según lo recogido en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2017. Según la disposición adicional cuadragésima, prevé “el aplazamiento de la aplicación de la disposición adicional vigésima octava” de dicha Ley.

Por tanto, la norma que permitiría el cómputo a todos los efectos del periodo de servicio militar o prestación social sustitutoria se mantendrá sin efecto un año más a la espera de un desarrollo reglamentario definitivo.

Solo aquellos que hayan prestado servicios de forma profesional, adheridos al régimen de Clases Pasivas a través del ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas), podrán solicitar el reconocimiento de este periodo en virtud del cómputo recíproco entre regímenes de la Seguridad Social.

A qué efectos se puede solicitar el cómputo de estos periodos

Sin perjuicio de lo anterior, sí es posible aprovechar el periodo de servicio militar o prestación social sustitutoria, pero en caso de acceder a la jubilación de forma anticipada.

Así, es posible solicitar el reconocimiento de un máximo de 12 meses de servicio militar en caso de acceder a la jubilación anticipada por cese voluntario o por cese involuntario y a exclusivos efectos de acreditar el periodo de carencia exigido en cada modalidad, que es de 35 y de 33 años de cotizaciones respectivamente.

Éste sería el caso de un trabajador que quiere jubilarse anticipadamente por provenir de un cese involuntario según lo exigido en la ley y que acreditase un periodo de cotización de 32 años. En este caso podría alcanzar los 33 años de cotizaciones exigidos si hubiese prestado 12 meses de servicio militar. El efecto de éste se limitaría a poder cumplir dicho requisito de acceso a la jubilación anticipada, siendo su periodo de cotización a todos los demás efectos, incluido el del cálculo de la pensión, de 32 años.  

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Comentarios

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Joan Bauzà Bauzà 05 de diciembre de 2020 | 16:43
Hola, soy policía local desde el mes de junio de 1994, o sea, actualmente llevo cotizados como policía 26 años y seis meses. Además cotice en una empresa un total de 3 años y seis meses. Realicé el servicio militar obligatorio por un periodo de 14 meses. Me gustaría saber mi fecha de jubilación. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:23

Estimado Joan,

Para acceder a la pensión de jubilación en 2021 con la edad de 65 años es necesario acreditar un período de cotización de 37 años y 3 meses. En el caso de acreditar un período inferior al referido, la edad exigida para acceder a la pensión es de 66 años. Puede consultar los requisitos de acceso a la jubilación a través de la web http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28396/28472.

Un cordial saludo. 

JOSE 17 de octubre de 2020 | 20:37
Nací en marzo 1960 (60 años), tengo cotizados como empleado público en el RGSS 32 años., también 6 meses de autónomo. Estuve en el ejército como voluntario 3 años y 2 meses. Puedo jubilarme anticipadamente, y a qué edad? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2020 | 19:20

Estimado Jose,

Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Muchas gracias. 

javier 15 de octubre de 2020 | 12:24
Que valoraran el tiempo del servicio militar para jubilación, como la memoria histórica, cuando ya no quede nadie para reclamar? Creo que los que hemos estado haciéndolo, obligatoriamente, deberíamos tener una compensación, por estar dos años fuera del mercado laboral y formativo.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2020 | 19:02

Estimado Javier,

Los períodos de servicio militar o prestación social sustitutoria sólo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria y con el límite máximo de un año.

Muchas gracias. 

Francisco 17 de junio de 2020 | 11:06
Hola. Soy Policía Local y me jubiló anticipadamente el ayuntamiento basándose en una simulación de jubilación emitido por el INSS. El INSS posteriormente deniega la jubilación aludiendo un error en la simulación y no puede asumir una rectificación. Por lo que me encuentro en una situación de NO funcionario y NO jubilado. El Ayto esta buscando una formular para reingresarme, pero ni cobro ni cotizo, estoy en el limbo. Preste 20 meses de servicio militar entre 1981 y 1983 (certificado), tengo 36 años, 3 meses y 10 días cotizados y necesito un total de 37 años ¿Cubriría con el servicio militar los meses que me faltan ?¿El INSS podría revertir mi situación contabilizando el servicio militar?. Muchas Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de julio de 2020 | 09:28

Estimado Francisco:

Desgraciadamente, su concreto tema excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda le facilitamos el teléfono del INSS 901 16 65 65 y la página web www.seg-social.es

 Un cordial saludo.

JORGE MARTINEZ 31 de mayo de 2020 | 13:55
Buenos días, Provengo de un ERE y mi fecha de jubilación anticipada será en Mayo 2021 cuando habré cotizado aprox. 43 años y medio con una reducción del 1,625% por trimestre en esa banda hasta 44 años y 6 meses. En la siguiente banda a partir de 44 años y 6 meses el coeficiente de reducción es del 1,50%. Hice el servicio militar durante 14 meses, y mi pregunta es la siguiente: -Si el servicio militar cotiza, creo 12 meses, se puede incluir para incrementar mi vida laboral hasta superar los 44 años y 6 meses y que el coeficiente de reducción sea del 1,50% en vez del 1,625% Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de junio de 2020 | 17:05

Estimado Jorge:

A día de hoy, el periodo de servicio militar (o prestación social sustitutoria), y con el límite de un año, computa exclusivamente a efectos del periodo de carencia de la jubilación anticipada.

Un cordial saludo

 

Juan Benjamín 27 de mayo de 2020 | 17:08
Hice el servicio militar obligatorio en las milicias universitarias (IMEC) con un periodo de campamento y de academia y por último un periodo de sargento de complemento durante seis meses. Este último periodo era retribuido. Una vez terminado el servicio militar saqué plaza de funcionario en la enseñanza. Actualmente la jubilación anticipada que tenemos es de 60 años de edad y 35 cotizados. Cuando cumpla la edad me faltarán varios meses cotizados. Mi pregunta es saber si el período de prácticas retribuido durante el servicio militar me computaría para la jubilación
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de junio de 2020 | 16:29

Estimado Juan:

A día de hoy, el periodo de servicio militar (o prestación social sustitutoria), y con el límite de un año, computa exclusivamente a efectos del periodo de carencia de la jubilación anticipada.

Solo aquellos que hayan prestado servicios de forma profesional, adheridos al régimen de Clases Pasivas a través del ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas), podrán solicitar el reconocimiento de este periodo en virtud del cómputo recíproco entre regímenes de la Seguridad Social.

Un cordial saludo 

 

Luis 13 de febrero de 2020 | 02:45
Hola. Mi caso es que que entre a formar parte en el Ejército en marzo de 1990 como Voluntario Especial, que luego paso a ser Tropa y Marineria Profesional, dejando el ejército en el mes de septiembre de 1999, durante ese periodo, estuve cotizando en el ISFAS. Desde 1999, hasta la actualidad he estado en 2 empresas, y nunca he cogido paro (gracias a dios y por el momento). Habiendo nacido en mayo de 1972, ¿cuando me jubilaria? Y ¿computaria de alguna forma lso más de 10 años de servicio en el ISFAS a la hora de jubilarme? Porque en diferentes foros unos dicen que si, otros que no y otros que simplemente ese tiempo se pierde, y ya no tengo muy claro si tendré que alargar mi vida laboral para una pensión del 100%. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2020 | 01:30

Estimado Luis.

 Según los datos que aporta, acreditaría, a día de hoy, 30 años de cotización efectiva. En ese sentido, dado que alcanzaría los 65 años de edad biológica más allá de 2027 (en 2037, concretamente), se le exigirá acreditar un periodo de cotización de, al menos, 38 años y 6 meses para evitar retrasos en su edad ordinaria de jubilación, es decir, manteniéndose a los 65 años de edad. En caso contrario, ésta se vería retrasada hasta los 67 años.

En ese sentido, el tiempo de trabajo en ambas empresas, en tanto interpretamos que producido simultáneamente, no genera incrementos en el periodo de cotización, sino que ayuda a incrementar la base reguladora sobre la que, posteriormente, se calculará la pensión de jubilación.

Un cordial saludo. 

Juan 15 de enero de 2020 | 15:40
Hola, mi circunstancia es calcada al ejemplo que ponen. Cumplo 65 años el próximo marzo 2020, resulté afectado por un ERE en abril del 2019 y actualmente cobro el paro. Tengo justo 32 años cotizados y el SEPE me envía un requerimiento para quitarme la prestación por desempleo en cuanto cumpla 65 años. He cotizado siempre bastante por encima del máximo, por lo que, teóricamente, debería cobrar la pensión máxima. Mi pregunta es, si tal y como explican ustedes el cálculo de mi pensión se realizará sobre 32 años, no sobre 33, ¿significa eso que me reducirán la cuantía de mi pensión y que por tanto no cobraré la máxima tal y como debería por mis cotizaciones en esos 32 años? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de enero de 2020 | 17:27

Estimado Juan.

A efectos aclarativos, el cómputo de la pensión, para el año 2020, se hace sobre los últimos e 23 años. Los 33 es el requisito de cotización exigido para poder acceder a la jubilación anticipada a como tal y que, después, se calculara conforme a lo señalado.

Y es a efectos de esos 33 donde se computa, como único lugar con impacto a día de hoy en el sistema de Seguridad social, el periodo de hasta un año de servicio militar (o prestación social sustitutoria).

Un cordial saludo. 

José Ramón 08 de enero de 2020 | 14:21
En jubilación voluntaria anticipada, para acceder al número de años cotizados y tener menos coeficiente reductor, ¿podría sumarse el tiempo de servicio militar? O se está a la espera de que salga alguna Ley o Reglamento que lo autorice. Para cómputo en tiempo cotizado sí vale, pero ¿para el coeficiente reductor? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de enero de 2020 | 19:32

Estimado José Ramón.

Efectivamente, para el periodo de carencia (cotización) exigido, sí computa, no así, en cambio, en lo referido a la determinación del coeficiente reductor aplicable.

En torno a la perspectiva de que sea o no aprobado que compute a más efectos, no es imposible realizar un ejercicio de prospectiva en ese sentido, pues depende exclusivamente de la voluntad del legislador.

Un cordial saludo. 

José Ramón 15 de octubre de 2019 | 19:13
Buenas tardes: Soy Policía Local desde el 1 de agosto de 1987, o sea llevo cotizados a fecha de hoy 32 años y 2 meses y medio como Policía Local. Nací el 5 de agosto de 1962. También tengo cotizados 2 años y 4 meses en varias empresas. Aparte de un año de servicio militar obligatorio. Quisiera saber que día, mes y año que me puedo jubilar con el nuevo Real Decreto.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de octubre de 2019 | 11:53


Estimado José Ramón. 

 

En su caso, la edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como policía local el coeficiente reductor del 0,2 (es decir, 1 año por cada 5). No obstante, ello se dará con límite de no poder superar, en su caso, una reducción equivalente a los 5 años respecto de la mencionada edad ordinaria de jubilación.

 

Dicho ello, ha de procederse a determinar su edad de jubilación ordinaria en tanto constituye la de referencia a partir de la cual proceder al adelanto -y para cuyo cálculo se toman los años cotizados como Policía Local, en el resto de empresas y, excepcionalmente, el servicio militar-, siendo ésta los 65 años.

 

Por su parte, aplicando el coeficiente reductor, la anticipación bruta sería, aproximadamente, de 6 años, 5 meses y 5 días. Sin embargo, dada la restricción legal apuntada, el adelanto se limitaría a 5 años respecto del día en que cumpliese los 65 años o, en otras palabras, el día que cumpla 60.

Un cordial saludo.