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La compatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia

Aunque la regla general es la incompatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia, existen ciertas excepciones.

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La compatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia

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En general, la pensión de jubilación es incompatible con el trabajo tanto por cuenta propia como  por cuenta ajena.

No obstante, existen importantes matizaciones al respecto con el objeto de fomentar el alargamiento de la vida activa.

Compatibilidad con la jubilación activa

Las reglas de la compatibilidad con la jubilación activa son aplicables a todos los regímenes, a excepción de régimen de clases pasivas, al cual se le aplican reglas particulares.

Se requiere dos requisitos al pensionista:

a) Que haya accedido a la pensión de jubilación a la edad ordinaria de jubilación, es decir, no es aplicable en la situación de la jubilación anticipada.

b) Que se haya aplicado el 100% a la base reguladora.

En definitiva, solo es aplicable a pensionistas con largas carreras de cotización.

El trabajo a compatibilizar puede ser por cuenta ajena en el sector privado o por cuenta propia.

Se disminuye el importe de la pensión de jubilación en un 50%, con independencia de las características del trabajo realizado, sin que durante este tiempo se tenga derecho a complemento por mínimos. No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100 %.

Terminada la actividad compatible se recupera el 100% de la pensión originaria.

Durante el tiempo que dure la relación no existe obligación de cotizar, aunque:

- Sí hay que cotizar por incapacidad temporal y por contingencias profesionales. En el caso del trabajo por cuenta propia la cotización por la última contingencia seguirá siendo opcional.

- Además, se abonará la cotización por solidaridad del 8% (en el caso de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre el empresario -un 6%- y el trabajador -un 2%-), sin que se tenga en cuenta a efectos de un nuevo cálculo de la pensión que se vuelva a recuperar.

La jubilación parcial y flexible

Es posible jubilarse de forma parcial , manteniendo parte de la actividad laboral. No obstante, esta posibilidad solo se reconoce para el trabajo por cuenta ajena, sin que sea posible por el momento aplicarlo al trabajo por cuenta propia.

Los pensionistas de jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión "causada" con un trabajo a tiempo parcial. Durante dicha situación, denominada jubilación flexible, se minorará la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.  

Compatibilidad con el trabajo por cuenta propia con ingresos inferiores al SMI

Es posible compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia, siempre que los ingresos obtenidos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

Se entiende que en este caso no existe obligación de solicitar el alta en el sistema de la Seguridad Social, dado que no se cumplen los requisitos de habitualidad y medio fundamental de vida que se exige para reconocer a un trabajador como autónomo e incluirlo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Cuando el pensionista es titular del negocio

Es posible ser pensionista de jubilación y mantener la mera titularidad de un negocio o establecimiento mercantil, así como las actividades inherentes a dicha titularidad, siempre que no se lleve a cabo ninguna actividad laboral.

Se entienden por actividades inherentes a la titularidad del negocio el dictado de instrucciones directas y criterios de actuación a las personas que tienen encomendada la gestión y administración de dicho negocio.

Si se realiza actividades de gestión, administración o dirección ordinaria, entonces deberá solicitar el alta en el sistema de Seguridad Social, y no podrá compatibilizar estas labores con la pensión de jubilación, a excepción de supuestos de jubilación activa.

En este caso, también se permite la compatibilidad de la pensión con ingresos obtenidos por cuantía inferior al 100% del SMI.

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Comentarios

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Eduard Rosa 25 de noviembre de 2020 | 16:29
Puede un jubilado renunciar a la pensión?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de noviembre de 2020 | 20:29

Estimado Eduard,

Entendemos que sí. Debería de comunicarlo al INSS.

 Un cordial saludo, 

Lis 02 de mayo de 2018 | 20:11
Un jubilado de clases pasivas que realice actividad por cuenta propia cuyos ingresos no exceden el SMI en cómputo anual, ¿Es necesario que curse el alta en Seguridad Social o está exento? La duda es, ¿La norma de exención del alta en Seguridad es de aplicación a todas las personas jubiladas que cobran pensión sin importar el régimen en el cual se han jubilado (Seguridad Social, Clases pasivas, trabajadores del mar, etc.?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de mayo de 2018 | 20:15

Buenas tardes,

entendemos que esa modalidad es compatible con independencia del régimen que haya causado la pensión, dado que no requiere alta en la Seguridad Social. Sin embargo, esta compatibilidad se encuentra recogida en los regímenes de la Seguridad Social pero Clases Pasivas no lo contempla en sus especificaciones, por lo que le recomendamos que lo consulte previamente.

Reciba un cordial saludo.

CARMEN 18 de octubre de 2017 | 11:07
Mi marido, profesional liberal, ha accedido a la jubilación activa en 2017, cobrando el 50% de la pensión que le corresponde. Además sigue trabajando puntualmente como profesional liberal, facturando sus servicios a empresas. Existe algún tope de ingresos anuales para los jubilados activos?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de octubre de 2017 | 08:56

Estimada Carmen.

La norma no pone ningún límite económico en este caso. Le reduce la pensión al 50% y respecto al resto de los ingresos no dice nada. 

Un cordial saludo

Pedro j. Fernandez Romero 10 de julio de 2017 | 12:12
¿Puede un persona jubilada y cobrando jubilación obtener ingresos a consecuencia de vender obra artística que él mismo genere? En caso de ser posible, ¿qué límites de ingresos se deberían producir para que no le afecte a su pensión? ¿hay algún baremo legalmente establecido? ¿Debería una persona en esta situación cobrar IVA, como lo liquidaría?¿ Y si alquila un local para desarrollar su labor, como se tiene que declarar y que desgravaciones tendría? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de julio de 2017 | 12:28

Estimado Pedro J,

bienvenido al foro.

Puede compatibilizar el 100% de la pensión con actividades por cuenta propia cuyos ingresos no excedan el SMI en cómputo anual (9.907,8 euros en 2017). En este caso no es necesario el alta en la Seguridad Social pero sí deberá estar al corriente de las obligaciones fiscales. A este respecto, le recomendamos informarse en la Agencia Tributaria.

Reciba un cordial saludo.

Francisca 27 de noviembre de 2015 | 15:48
me jubilo el año que viene, tengo un pequeño negocio que lo llevara mi encargado. Pero el contrato del local, licencias etc sigue a mi nombre, yo solo dare algunas instrucciones pero sin actividad laboral alguna. Puedo jubilarme y compatibilizar el ser titular del negocio? El empleado puede estar dado de alta a tiempo parcial? o media jornada? y tengo que poner a su nombre todo o no es necesarios? muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de noviembre de 2015 | 20:19

Estimada Francisca,

bienvenida al foro.

Podrá mantener la titularidad del negocio y realizar tareas inherentes a esa titularidad, pero no labores que impliquen gestión ordinaria de la empresa. Más información:

¿Es compatible la pensión pública de jubilación y dirigir un negocio?

Le recomendamos en todo caso que consulte personalmente en el INSS.

Un cordial saludo.

08 de junio de 2020

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