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La nueva jubilación anticipada: ¿afecta a todos?

Si tu relación laboral estaba suspendida, te encontrabas en un ERE o en medio de un proceso concursal anterior al Decreto ley de marzo de 2013, entonces podías jubilarte anticipadamente según la legislación anterior, menos dura, siempre que lo hicieses antes del año 2020.

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La nueva jubilación anticipada: ¿afecta a todos?

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Al igual que la normativa de acceso a la jubilación, la edad para retirarse del mundo laboral o la cuantía de las pensiones públicas y su revalorización se ha ido reformando con la normativa introducida en 2011. También se ha ido adaptando a las nuevas circunstancias la legislación referente a la jubilación anticipada.  Quiero jubilarme antes de tiempo: ¿Qué condiciones y requisitos he de cumplir?

Así, los requisitos se han endurecido con la reforma de la Ley de 2011. Esta norma establece una carrera mínima de 35 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada voluntaria y 33 años cotizados en el caso de la jubilación anticipada forzosa y también en la jubilación parcial. También ha elevado la edad necesaria para acceder a estas modalidades, en consonancia con la última reforma de pensiones.

Sin embargo, las normas afectan a todos aquellos que se jubilen tras su entrada en vigor, pero mantenía una excepción: se mantenían las condiciones de acceso a la jubilación anticipada previas al acuerdo a todas las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de ERE o por convenios colectivos y/o acuerdos colectivos así como decisiones de procesos concursales aprobados o suscritos con anterioridad a la firma de este acuerdo.

Esto quiere decir que, si tu relación laboral había quedado suspendida o estabas inmerso en un ERE o proceso concursal que empezó antes de que la norma entrara en vigor en marzo de 2013, podrías acceder a la jubilación anticipada en las condiciones previas a la nueva ley, pero siempre que lo hubieras hecho antes de 2020.

Esas condiciones permitían la jubilación anticipada con un periodo de cotización de 30 años tanto para la jubilación anticipada voluntaria como forzosa y requerían una edad más baja para poder retirarse. Y también establecían unos coeficientes reductores menos duros que los actuales en esos casos.

¿Cómo es la situación ahora?

La nueva normativa retrasa el retiro anticipado hasta dos años antes de la edad legal, si es voluntario, o cuatro si es forzoso, de forma que en 2027 se necesitarán 65 o 63 años, respectivamente. Los años cotizados deberán ser más (35 o 33 para la jubilación voluntaria o forzosa, respectivamente) y la pensión a recibir será menor en función del tiempo que se adelante la jubilación, por lo que conviene completarla con ahorro privado.

¿Cuáles son los coeficientes reductores?

Si te jubilas de forma anticipada sufrirás un importante recorte en función del número de trimestres que se anticipe la jubilación sobre la edad legal establecida en cada año y en función de los años cotizados. Y ese recorte se aplica sobre la primera pensión y se mantendrá durante toda la jubilación.

Los coeficientes reductores sobre la pensión para aquellos que, cumpliendo los requisitos anteriores, se jubilen anticipadamente de manera voluntaria serán del 8% por cada año adelantado con hasta 38 años y seis meses cotizados; del 7,5% para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses; del 6,8% para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses, y del 6,5% para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses. Esto no será de aplicación en los casos de mutualistas y en los casos de jubilaciones anticipadas debido a la naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre del trabajo o personas con discapacidad, que se puedan jubilar anticipadamente sin aplicar coeficientes reductores.

Para los que se jubilen de forma forzosa, los coeficientes reductores que se aplicarán sobre la pensión serán, por cada año de adelanto respecto a la edad legal, del 6% para los que hayan cotizado más de 44 años y medio; del 6,5% para los que tengan entre 41 años y medio y 44 años y medio cotizados; del 7% para los que cuenten con entre 38 años y medio y 41 años y medio cotizados, y del 7,5% para aquellos que tengan 38 años y medio cotizados o menos.

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18 de junio de 2020

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