Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

La fiscalidad de los planes de pensiones: De la primera aportación al rescate

Analizamos la hoja de ruta fiscal de los planes de pensiones

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
La fiscalidad de los planes de pensiones: De la primera aportación al rescate

© Gajus - www.shutterstock.com/es

3,9 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 56%
  • 4 15%
  • 3 4%
  • 2 11%
  • 1 15%

27 votos

18007 visualizaciones

Los planes de pensiones son un vehículo de ahorro previsional a largo plazo que tienen como objetivo cubrir determinadas contingencias, entre ellas la jubilación. Es decir, buscan ser un vehículo de ahorro que genere un capital o unas rentas en la jubilación para complementar la pensión pública.

Además, son productos con interesantes incentivos fiscales respecto a las aportaciones realizadas, que se constituyen en una de las fórmulas más populares para pagar menos impuestos en la declaración de la renta. Pero, ¿cuál es la hoja de ruta completa de la fiscalidad de los planes de pensiones? Vamos a analizar las situaciones fiscales por las que deberá pasar un partícipe desde que lo suscribe hasta que lo rescata.

Cuando aportamos

Aportaciones individuales

Los partícipes que aporten a planes de pensiones podrán desgravarse anualmente la menor de las siguientes cantidades:

  • 1.500 euros.
  • El 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

En el caso de partícipes con discapacidad (minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, minusvalía psíquica igual o superior al 33% o los declarados judicialmente), el límite se amplía hasta 24.250 euros anuales.

Aportaciones a favor del cónyuge

Es posible realizar aportaciones a favor del cónyuge siempre que éste obtenga rentas del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 euros anuales. El límite de aportación y desgravación será de 1.000 euros anuales.

Aportaciones en favor de partícipes con discapacidad

Las personas en grado de parentesco (cónyuge, pariente o tutor) con el partícipe con discapacidad podrán ampliar en 10.000 euros su límite de aportaciones, estando esta ampliación destinada a realizar aportaciones en el plan del partícipe con discapacidad.

El conjunto de reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona con discapacidad, no podrá exceder de 24.250 euros anuales.

A estos efectos, cuando concurran varias aportaciones a favor de la persona con discapacidad, habrán de ser objeto de reducción, en primer lugar, las aportaciones realizadas por la propia persona con discapacidad, y sólo si las mismas no alcanzaran el límite de 24.250 euros señalado, podrán ser objeto de reducción las aportaciones realizadas por otras personas a su favor en la base imponible de éstas, de forma proporcional, sin que, en ningún caso, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realizan aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad pueda exceder de 24.250 euros.

Cuando rescatamos

El importe procedente del rescate de un plan de pensiones tendrá la consideración de rendimientos del trabajo, y como tales tributarán en el IRPF.

Las prestaciones en forma de capital gozaban hasta diciembre de 2006 de una reducción del 40%. Actualmente la normativa ya no contempla esta reducción y equipara los rescates en forma de renta y los rescates en forma de capital. No obstante, para aportaciones anteriores a 1 de enero de 2007 se respeta, en régimen transitorio, esa deducción, que deberá acogerse al siguiente esquema:

  • Contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2015: se podrá aplicar la reducción del 40% cuando se solicite el cobro de la prestación en el mismo ejercicio en que ocurra la contingencia o en los dos siguientes.
  • Contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014: el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente.
  • Contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores: el régimen transitorio solo podía ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.

En el caso de partícipes con discapacidad, los rescates en forma de renta disfrutarán de una exención de 3 veces el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples).  

Valoración del artículo

3,9 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 56%
  • 4 15%
  • 3 4%
  • 2 11%
  • 1 15%

27 votos

18007 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

MARIANO 17 de julio de 2020 | 18:22
he rescatado un PP por jubilación, el 2018 todas las participaciones anteriores al 31-12-2006, aplicándome la bonificación fiscal del 40 %, en 2019 he hecho otro rescate en forma de capital de la mitad del capital que restaba, y me he aplicado la bonificacion del 30% artículo 18.2 y 3, y disposiciones transitorias 11ª, 12ª y 25ª de la Ley),ya que cumplo todos los requisitos que impone dicha norma, pero aún no he recibido información de resolución por parte de la agencia tributaria,¿creen ustedes que habré aplicado mal la reducción fiscal?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de septiembre de 2020 | 10:06
Estimado Mariano,Suponemos que se refiere a rescates de planes de pensiones individuales (y no  a seguros colectivos). En ese caso, la reducción del 30% que Ud. se ha practicado en el segundo rescate no es correcta. Solo hay posibilidad de aplicarse la reducción del 40% en planes una sola vez por contingencia de jubilación.Con atentos saludos.
fco. javier 11 de febrero de 2020 | 16:57
Hola buenas tardes: el 30 de Abril del 2018 fui incluido voluntariamente en mi empresa a un ERE. hasta abril del 2020 estoy cobrando las prestaciones por desempleo (Paro). 1º) puedo a partir de Mayo 2020 rescatar el plan de pensiones?. 2º) empece a aportar al plan en 1990 ¿tengo alguna reducción fiscal, si lo recupero en un solo pago? Muchisimas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2020 | 12:28

 Estimado Francisco Javier.

En efecto, puede Ud. cobrar su plan por la contingencia de desempleo a partir de mayo de 2020, y tiene Ud. derecho a la reducción del 40% por aportaciones al plan hechas con anterioridad a 1 ene 2007.

Un cordial saludo. 

jose maria ruiz 12 de enero de 2020 | 17:42
El capital acumulado en el P. P. está compuesto de los ingresos efectuados y los intereses acumulados. Los beneficios fiscales solamente tienen efecto sobre los ingresos. Porqué cuando dispongo del P. P. todo tributa como renta de trabajo. Lo correcto no seria que los intereses tributaran como renta de capital.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de enero de 2020 | 23:06

Buenas tardes José María,

Bienvenido a BBVA Mi jubilación. Los planes de pensiones tributan por el total rescatado (aportaciones más rentabilidad) por rendimientos del trabajo.

Es cierto que existen otros productos con fiscalidad diferente como rendimientos del capital mobiliario o bien ganancias patrimoniales pero no es el caso de el producto Plan de Pensiones.

No obstante, el plan de pensiones tiene beneficios fiscales en la aportación que habrá disfrutado en este producto y que no habría disfrutado en otros.

Gracias por su consulta y un saludo,

Fermín 14 de febrero de 2019 | 18:37
Buenas tardes. Me gustaría hacerles la siguiente consulta sobre una excompañera mía: fue incluida en un ERE bancario en septiembre de 2018. Debido al cambio de normativa con respecto al plazo para el rescate de las participaciones con derecho a exención del 40%, en el caso suyo, para tener derecho a la exención ¿tiene que rescatarlas como máximo hasta septiembre de 2020 o hasta diciembre de 2020? Gracias por anticipado. Fermín
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de febrero de 2019 | 18:41

Estimado Fermín,

el plazo es de 2 ejercicios fiscales completos a contar desde aquel en el que acaece la contingencia. Por tanto, sería hasta diciembre de 2020.

Reciba un cordial saludo.

Julián 08 de enero de 2019 | 17:58
Buenas tardes, gracias por la información facilitada, pero no me he explicado bien. Lo que me interesa saber es si se están realizando aportaciones al SIALP y pasados cinco años, se siguen realizando aportaciones durante varios años mas, si estas aportaciones están exentas de tributar si no se rescata el SIALP, es decir si pasados los cinco años, todo lo que se aporte desde el principio y hasta el final está exento de tributación. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de enero de 2019 | 18:41

Estimado Julián,

sí. Lo relevante es la aportación inicial, no la fecha del rescate o las aportaciones realizadas. Si han pasado al menos 5 años desde la aportación inicial, no se tributará por ninguno de los rendimientos.

Reciba un cordial saludo.

Julián 07 de enero de 2019 | 09:44
Buenos días, quisiera saber a partir de que fecha se puede rescatar un SIALP, si lo has contratado en febrero de 2014 y si se sigue aportando al SIALP, las ultimas aportaciones a partir de cuando se pueden rescatar. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de enero de 2019 | 21:12

Estimado Julián,

el SIALP puede rescatarse en cualquier momento, pero si no han pasado al menos 5 años desde la primera aportación, tributará por los rendimientos. 

Reciba un cordial saludo.

Rafa 19 de diciembre de 2018 | 12:38
Como continuación de su respuesta. Como se calcularía la renta vitalicia? No tendríamos que averiguar la futura fecha de defunción?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de diciembre de 2018 | 13:27

Estimado Rafa,

la renta vitalicia debe cotizarse en base a cálculos actuariales. Lógicamente no se conoce la fecha de fallecimiento, y se recurre a tablas de supervivencia.

Reciba un cordial saludo.

Rafa 19 de diciembre de 2018 | 12:03
Hola, Quisiera aclarar algunos conceptos. Los fondos de pensiones, entiendo que son productos pensados para rescatarlos a partir de la fecha de jubilación. La mejor forma sería rescatarlos mes a mes, pasando a engrosar la renta percivida ese ejercicio. Tributando como una renta regular más. ¿Cómo haremos el cálculo de la cantidad mensual a percibir? El usuario puede decidir la cantidad que quiere recivir mensualmente, hasta el agotamiendo del fondo? Saludos y gracias anticipadas.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de diciembre de 2018 | 12:35

Estimado Rafa,

así es. Usted está describiendo el cobro en forma de rentas financieras. El beneficiario del plan elige la cuantía mensual que desea percibir y se cobra hasta que se agote el saldo del plan. También, si las especificaciones del plan lo contemplan, se puede rescatar en forma de rentas vitalicias.

Reciba un cordial saludo.

Pedro A. Talavera Torralba, 31 de octubre de 2015 | 12:47
Hola, tengo un Plan Pensiones con un fondo acumulado de 280.000 € y 218.000 a 31-12-2006.Me he jubilado en Febrero de 2015 y tengo 62 años. He pensado rescatar en éste año los 218.000 y aplicar el 40% y el resto rescatarlo en forma de Renta en 36 mensualidades a partir de 2016. Es posible eso. Que clase de renta sería esa. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de octubre de 2015 | 12:54

Estimado Pedro,

bienvenido al foro.

Sí. Lo que plantea es un rescate en forma mixta, compuesto por un rescate en forma de capital y otro en forma de renta temporal.

Le recomendamos, pese a poder aplicar la reducción del 40%, que valore si le conviene rescatar una cantidad tan elevada en forma de capital, pues puede tener un notable impacto fiscal. 

Consulte a su asesor o persona de contacto. Puede también realizar cálculos en el simulador de planificación de prestaciones.

Reciba un cordial saludo.