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Si he trabajado a tiempo parcial ¿Cuantos años he de cotizar para tener derecho a la pensión de jubilación?

Se requieren siempre, al menos, 15 años de cotización para acceder a la pensión contributiva de jubilación. Hasta julio de 2019 solo era posible acceder con menos tiempo de contribución, cuando se trataba de un trabajador a tiempo parcial. Esta posibilidad ha desaparecido como consecuencia de una reciente sentencia del Tribunal Constitucional.

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Si he trabajado a tiempo parcial ¿Cuantos años he de cotizar para tener derecho a la pensión de jubilación?

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El período mínimo de cotización para acceder a la jubilación

Para acceder a la pensión de jubilación es preciso haber cotizado, al menos, 15 años al sistema de la Seguridad Social. Además, se demanda que 2 de ellos se coticen dentro de los últimos 15 años anteriores al momento de la jubilación.

¿Nadie puede acceder a la jubilación si ha cotizado menos de 15 años?

Hasta 2019 existía una excepción. Algunos trabajadores a tiempo parcial, aunque no llegasen a cotizar 15 años, podían acceder a la pensión contributiva.

En este sentido, en 2014 se modificaron las reglas aplicables a los trabajadores a tiempo parcial a los efectos de acceder a las pensiones de la Seguridad Social con el objeto de conceder cobertura adecuada a todos los trabajadores. En concreto, se reformaron las reglas sobre el período mínimo de carencia y sobre el cálculo de los días cotizados.

¿Cómo se calculaba hasta julio de 2019 el período cotizado en el caso de los trabajadores a tiempo parcial?

El primer paso era contabilizar los días efectivamente cotizados a tiempo parcial. Con este objeto se tenían en cuenta todos los días trabajados, siempre que el trabajador hubiera permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, con independencia de la duración de su jornada.

Luego se le aplicaba el coeficiente de parcialidad, es decir, el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada trabajador a tiempo completo comparable para obtener número días efectivamente cotizados como trabajador a tiempo parcial.

Una vez obtenido este dato, se le sumaban los días cotizados como trabajador a tiempo completo. Es decir, se tenían en cuenta los días cotizados parcialmente, a los que se aplicaba el porcentaje de su jornada, y los días cotizados de forma completa.

El segundo paso era determinar el coeficiente global de parcialidad. Se entiende por tal coeficiente el porcentaje que representa el número de días trabajados y acreditados como cotizados (los sumados en el paso anterior) sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador.

Terminadas estas dos operaciones, se pasaba a determinar el período mínimo de cotización exigido a ese concreto trabajador a tiempo parcial.

Se trataba de aplicar el coeficiente global de parcialidad al período mínimo solicitado en la pensión de jubilación. Es decir, se le aplicaba el coeficiente global a los 15 años de cotización demandados en la Ley.

Cambio en el criterio: Sentencia 91/2019 del Tribunal Supremo y Criterio de Gestión del INSS

La Sentencia del Tribunal Constitucional 91/2019, de 3 de julio de 2019 (BOE núm. 192, de 12 de agosto de 2019) ha entendido que la actual regulación del cálculo de la pensión de jubilación en supuestos de cotización a través de contratos a tiempo parcial es nula por vulnerar el principio de igualdad entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial, pero también por ser discriminatorio de forma indirecta por razón de sexo, dado que las personas trabajadoras a tiempo parcial son mayoritariamente mujeres.

Tras la sentencia la fórmula de determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial, no habrá de aplicarse el coeficiente de parcialidad (que penaliza por los períodos a tiempo parcial), sino que deberán calcularse conforme al porcentaje que resulte según establece la regla general, es decir, considerando el período de alta del trabajador cualquiera que sea la duración de su jornada (sin diferenciar si es tiempo completo o parcial).

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), al objeto de dar cumplimiento a la sentencia del TC, emitió con fecha 12 de agosto de 2019 el criterio de gestión 17/2019 relativo al «cálculo del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación cuando el beneficiario ha desempeñado trabajos a tiempo parcial en aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional.."

Hasta que no se lleve a cabo la modificación de la Lay General de Seguridad Social-LGSS que adapte el texto de la norma a lo establecido por la STC 91/2019, se adopta el mencionado criterio interpretativo provisional para la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación cuando los interesados han desempeñado trabajos a tiempo parcial. El mismo recoge, entre otros aspectos, lo siguiente:

  • La STC afecta únicamente a la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora para el cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación. No a la pensión de incapacidad permanente derivada de enfermedad común.
  • Para la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación cuando el trabajador haya desempeñado trabajos a tiempo parcial, se tomará en consideración los periodos en los que dicho trabajador hubiera permanecido en alta.

  El  pronunciamiento del TS  no se extenderá  a las situaciones administrativas firmes en ese momento.  La sentencia beneficiará a quienes se encuentre en algunas de estas situaciones:

  • Expedientes de pensión de jubilación y reclamaciones previas en curso, es decir, que a 12 de agosto de 2019 se encontraran pendientes de resolver.
  • Resoluciones de reconocimiento de pensión de jubilación que a 12 de agosto de 2019 no fuesen firmes.

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Comentarios

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Montserrat 29 de diciembre de 2020 | 14:41
Hola, según leo: día trabajado=día cotizado (sin importar la jornada) Actualmente tengo un contrato de media jornada y observo que me han computado por el 50% los días cotizados (visto en vida laboral). ¿Tengo que reclamarlo o se regularizará en algún momento?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:58

Estimada Montserrat,

El cálculo de las cotizaciones para la jornada parcial, dependerá de si esta jornada parcial es inferior o superior a 5 días semanales. Le recomendamos se asesore vd. con un experto laboralista contactando con el colegio de abogados o de graduados sociales de su provincia de residencia para proceder al examen detallado de sus cotizaciones mediante el examen de la documentación necesaria.

Un cordial saludo. 

Natividad 22 de diciembre de 2020 | 16:51
Hola soy fija discontinua con una jornada reducida, así se refleja en mi vida laboral, en verano voy al paro durante 2 meses, esos 2 meses en el paro los días cotizados me salen a jornada completa, quisiera saber si esos días en el paro a jornada completa computan de esa manera para la jubilación, ya que yo necesito cotizar 2 años en los últimos 15 para cobrar pensión, y claro me gustaría saber si se me reconocen como días completos, tal como aparecen en la vida laboral. Gracias un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:16

Estimada Natividad,

Durante el período en el que vd. percibiendo la prestación por desempleo, tras causar baja en la empresa, las cotizaciones a la Seguridad Social durante ese período se efectúan a cargo Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Un cordial saludo. 

JOSE 13 de diciembre de 2020 | 13:11
Mi caso es el siguiente: Tengo una incapacidad permanente total desde el 1998 y he estado trabajando en diveros trabajos y una parte de ellos a jornada parcial en total 15 años y 6 meses aunque en la vida laboral me ponen 11 años , estoy terminando el desempleo y quiero solicitar el subsidio de los 52 años y me piden para ello 15 años de cotización despues de mi incapacidad ¿Me valen los 15 años y 6 meses que trabaje aunque en la vida laboral me pongan 11? he pedido las bases de cotización y estan los 15 años y 6 meses que trabaje, gracias por su atención.Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 20:09

Estimado Jose,

Puede vd. consultar sus cotizaciones actualizadas a través del informe de vida laboral, que puede solicitar a través de los distintos canales de la Seguridad Social. 

Un cordial saludo. 

Jorge 09 de diciembre de 2020 | 20:54
Lo primero, muchas gracias por su página. Me queda claro, según exponen, que día cotizado (ya sea a tiempo parcial o completo) se computa por día completo. Sin embargo, en el informe de mi vida laboral que expide la Seguridad Social, me descuentan el porcentaje de los días a jornada parcial dándome así menos días ensituación de alta en el Sistema de la Seguridad Social. ¿Esto es normal? ¿Debería pedir cita para aclararlo o es que no han cambiado en los informes todavía la forma del cálculo de días cotizados? Gracias por anticipado por su contestación.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:48

Estimado Jorge,

El cálculo de las cotizaciones para la jornada parcial, dependerá de si esta jornada parcial es inferior o superior a 5 días semanales. Le recomendamos se asesore vd. con un experto laboralista contactando con el colegio de abogados o de graduados sociales de su provincia de residencia para proceder al examen detallado de sus cotizaciones mediante el examen de la documentación necesaria. 

Un cordial saludo. 

Mª Concepción Paredes 08 de diciembre de 2020 | 11:06
Buenos días. Mi caso está relacionado más con la paga para mayores de 52 años. He trabajado unos 10 años con contrato sin derecho a paro (empleada del hogar). En breve tendré otros 6 años cotizados a media jornada con derecho a cobrar el desempleo. Con la nueva ley, ¿cumpliría los requisitos para acceder a dicha prestación? ¿Y si los 10 años trabajados como empleada del hogar fueran también a tiempo parcial? Gracias por su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:37

Estimada Mª Concepción,

Puede vd. consultar información detallada sobre los requisitos de acceso al subsidio para mayores de 52 años, documentación necesaria y trámite de solicitud, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a través de página web www.sepe.es.

Un cordial saludo. 

jose 04 de diciembre de 2020 | 19:43
hola mi señora tiene coticados 7 años y 3 meses a tiempo completoy 8 años a tiempo parcial y en lacarta que envia la seguridad social pone que tiene cotizado 12 años y un mes. el contrato de parcialidad es del 39% no le ponen lashoras como dias completo.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:20

Estimado Jose,

Le recomendamos se asesore vd. con un experto laboralista contactando con el colegio de abogados o de graduados sociales de su provincia de residencia para proceder al examen detallado de su situación analizando toda la documentación necesaria. 

Un cordial saludo. 

Mari Carmen de Miguel 30 de noviembre de 2020 | 17:18
Quisiera saber si una persona trabaja a media jornada en un trabajo y en ese mismo tiempo trabaja a media jornada en otro ¿Se considerará como jornada completa o también se considera pluriactividad?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 18:42

Estimada Mari Carmen de Miguel,

Vd. se encuentra en situación de pluriempleo si presta sus servicios profesionales por cuenta ajena para dos empresarios distintos y en actividades que dan lugar a su alta obligatoria en un mismo Régimen de la Seguridad Social. 

Un cordial saludo. 

Mari Carmen 26 de noviembre de 2020 | 17:25
Según veo en la contestación por parte del BBVA Instituto de Pensiones cada día que trabaje una persona es día cotizado a la Seguridad Social no importando el tiempo que trabaje en esos días.¿Es así?.Un Saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de noviembre de 2020 | 20:36

Estimada Mari Carmen,

Correcto. Día trabajado día cotizado.

Un cordial saludo, 

Juan 13 de noviembre de 2020 | 19:44
Hola, He trabajado los 15 años mínimos para la obtención de una pensión contributiva, pero algunos de esos años he estado trabajando a jornada parcial, por lo que he llegado a esos 15 años multiplicando los días trabajados por el factor 1,4 si a la semana trabajaba menos de 5 días, o computando igual que si fuera a tiempo completo en el caso de trabajar 5 o más días a la semana. En el escenario que comento, y sabiendo que por mis cotizaciones mi pensión no llegaría al mínimo de la pensión mínima actual , ¿tendría derecho a que se me completara la pensión hasta la obtención de la pensión mínima? o por el contrario, al haber llegado al tiempo mínimo de 15 años con jornadas parciales, ¿no tendría derecho a llegar al importe de dicha pensión mínima? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2021 | 13:20

Estimado Juan,

Podrá vd. acceder a la pensión contributiva solicitada acreditando un período mínimo de cotización y cumpliendo los demás requisitos exigidos. Para el supuesto de no haber cotizado un tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo, tendrá vd. derecho a una pensión no contributiva, si cumple los requisitos exigidos. 

Un cordial saludo. 

Carmen 22 de octubre de 2020 | 11:50
Porque en la vida laboral no viene corregido los días de las jornadas parciales
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2021 | 17:20

Estimada Carmen,

 En el informe de vida laboral se indican los distintos períodos de actividad laboral, su duración, el régimen de encuadramiento, el tipo de contrato, el coeficiente de jornada realizada y el total de días efectivamente cotizados en cada uno de esos períodos.

Un saludo