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Mi empresario se jubila, ¿cómo afecta esta situación a mi contrato laboral?

Cuando el empresario se jubila, si la relación laboral del trabajdor no continúa tiene derecho a un indemnización y a la prestación por desempleo. Si el contrato continúa, se mantendrán todos los derechos del trabajador.

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 La extinción de la relación laboral se puede causar por la pérdida de las condiciones de cualquiera de las partes.  

 Así, tanto el fallecimiento, jubilación o incapacidad del trabajador como del empresario provoca la finalización del contrato que fue firmado por las dos partes (empresario y trabajador), cuando uno de ellos no continúa con sus obligaciones.

El trabajador ha firmado un contrato de trabajo con un empresario concreto. Si éste ya no va a continuar con su labor empresarial debido a que ha decidido jubilarse, es posible que el trabajador no quiera seguir con su actividad laboral con otro empresario diferente que sustituya al primero.

Pueden darse varios supuestos: que cuando se jubile el empresario, se cierre la empresa; o  que cuando se jubile el empresario, continúen los herederos con la actividad empresarial.

Si los herederos del empresario, continúan con el negocio, el trabajador tiene tanto la opción de continuar con su actividad laboral como de finalizarla.

El empresario se jubila y se cierra la empresa

En este supuesto, se extingue el contrato de trabajo y el trabajador tiene derecho a una indemnización cuya cuantía equivaldrá a un mes de salario.

Igualmente como la finalización del contrato no ha sido elegida voluntariamente por el trabajador, se entiende que es una situación legal de desempleo y podrá beneficiarse de la prestación de desempleo, si cumplen los requisitos de acceso.

De la misma manera, la jubilación del empresario se califica como causa de restructuración empresarial con el objeto de permitir al trabajador, si cumpliese las condiciones, la jubilación anticipada con una edad inferior a 4 años a la edad legal de jubilación. 

El empresario se jubila, sus herederos continúan con la empresa, pero el trabajador no desea seguir con su actividad laboral

El trabajador firmó su contrato laboral con un empresario concreto.

En el momento de la jubilación de éste, si los herederos asumen la continuación del negocio, una de las dos partes del negocio jurídico bilateral ha cambiado.

De esta forma, el trabajador deberá aceptar tácitamente al nuevo empresario. Pero, no tiene obligación de hacerlo. Puede decidir extinguir su contrato de trabajo  por este motivo.

En este caso, el trabajador también tiene derecho a una indemnización en cuantía equivalente a un mes de su salario e igualmente se entenderá que se encuentra en situación legal de desempleo a los efectos de disfrutar la prestación correspondiente.

Aunque para acceder al subsidio de desempleo es precisa la involuntariedad en la pérdida del puesto de trabajo, en este supuesto se interpreta que es así, dado que la extinción se debe a una situación que no ha elegido el empleado como es la jubilación del empresario.

En este caso, igualmente la jubilación del empresario se califica como causa de restructuración empresarial con el objeto de permitir al trabajador, si cumpliese las condiciones, la jubilación anticipada con una edad inferior a 4 años a la edad legal de jubilación. 

El empresario se jubila, sus herederos continúan con la empresa y el trabajador decide seguir con su actividad laboral

En esta situación el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, que se jubiló.

Entre estos derechos que hay que respetar, en todo caso, se encuentran también los compromisos de pensiones, y cualquier otra obligación en materia de protección social complementaria que hubiere adquirido el empresario anterior.

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Comentarios

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Jesus 23 de diciembre de 2020 | 07:47
Mi jefe se tendria que jubilar 31 de diciembre,tenía apalabrado el traspaso de empresa al final no le salió el trato,y a decidido seguir,yo el trabajador no quiere seguir porque no me garantiza el tiempo que va a estar activo,tengo derecho a mis papeles de desempleo y el mes que me pertenece de sueldo por ley gracias
Eva María Blázquez Agudo 30 de enero de 2021 | 14:20

Estimado Jesus,

Le recomendamos se asesore vd. con un experto laboralista contactando con el colegio de abogados o de graduados sociales de su provincia de residencia para proceder al examen detallado de su situación laboral. 

Un cordial saludo. 

Jesús 02 de septiembre de 2019 | 10:47
Buenos días, -En el supuesto que la empresa cierre por jubilación del empresario individual estando un trabajador de baja, en qué situación queda el trabajador? - Por otro lado, me gustaría aclarar a qué se refiere esta afirmación: "...De la misma manera, la jubilación del empresario se califica como causa de restructuración empresarial con el objeto de permitir al trabajador, si cumpliese las condiciones, la jubilación anticipada con una edad inferior a 4 años a la edad legal de jubilación. " Muchas gracias.
Instituto BBVA de Pensões 15 de octubre de 2019 | 22:20

 Estimado Jesús.


En cuanto a su primera pregunta, se produciría, como en el caso ordinario, la extinción de la relación laboral, si bien con la particularidad de que el INSS, ISM o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, en su caso, pasarán a ser los responsables del pago directo del subsidio.


En relación a lo segundo que comenta, se viene a señalar que, de entre las distintas formas de acceso al desempleo que permiten optar a la jubiliación anticipada, pues no todas habilitan a ello, ésta se encontraría entre las que sí.

Un cordial saludo.

07 de enero de 2019

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