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La fiscalidad de planes de pensiones y fondos de inversión

Repasamos los puntos clave y los cambios recientes en la fiscalidad de planes de pensiones y fondos de inversión.

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Destacamos los puntos clave y las principales novedades aplicables a la fiscalidad de planes de pensiones y fondos de inversión a partir de 1 de enero de 2022:

  1. Se reducen los límites de aportación (1.500 euros) y de deducción en el IRPF por las aportaciones a planes de pensiones. El límite de deducción será la menor de estas cantidades: 1.500 euros o el 30% de los ingresos del trabajo y actividades económicas.
  2. Se mantiene en 1.000 euros el límite de aportación a favor del cónyuge, siempre que éste tenga rentas inferiores a 8.000 euros anuales.
  3. Se mantiene la posibilidad de rescatar aportaciones de planes de pensiones con una antigüedad mínima de 10 años a contar desde 1 de enero de 2015, por lo que los primero rescates podrían realizarse a partir de 1 de enero de 2025.
  4. Se mantiene el régimen transitorio, por el cual se puede aplicar una reducción del 40% en el rescate en forma de capital de aportaciones anteriores a 31/12/2006.

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Comentarios

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Javier Romero 16 de enero de 2020 | 18:26
Necesitaría información relativa a la actualización en 2020 de la desgravación fiscal por aportaciones a Planes de Pensiones. He oído en las últimas semanas comentarios sobre la intención de legislar en base a reducir o eliminar esta desgravación pero desconozco si es un globo sonda o una realidad y sobre todo si pueden legislar con carácter retroactivo. Condiciono a su respuesta aportar o no en 2020. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2020 | 23:53

Estimado Javier.

 En efecto, en 2019 la coalición de partidos políticos que conforman el actual Gobierno manifestó en varias ocasiones su intención de modificar la reducción por aportaciones a planes de previsión en el IRPF. De momento, no nos consta ningún tipo de iniciativa legislativa en ese sentido. En cualquier caso, cualquier modificación en ese incentivo fiscal creemos contaría con algún tipo de moratoria o periodo transitorio para no perjudicar a industria y contribuyentes. Es más, le invitamos a aprovechar este incentivo, ya que es de las pocas opciones desgravables en IRPF.

Un cordial saludo. 

Ramón López García-Consuegra 03 de diciembre de 2019 | 20:24
Buenas tardes, de nuevo recurro a usted para consultar acerca de un PPI. Soy jubilado que anteriormente ya tuvo otro Plan. Mi pregunta: Pretendo abrir un PPI, cuyas aportaciones ir rescatando a los 10 años de las respectivas imposiciones. La entidad bancaria me dice que no es posible por el hecho de estar ya jubilado por lo que las aportaciones sólo se podrían rescatar por el resto de contingencias (fallecimiento, dependencia...) y no se puede aplicar dicho supuesto a los jubilados. ¿Es correcta esta información?. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de diciembre de 2019 | 05:48

Estimado Ramón.

A nuestro entender este información no es correcta y creemos que sí aplicaría el nuevo supuesto excepcional de liquidez por antigüedad de 10 años. Una cosa son las contingencias cubiertas (fallecimiento, dependencia, invalidez) que le aplicarían pero creemos que también le aplica este supuesto excepcional de liquidez.

Un cordial saludo. 

C. Ruiz 29 de noviembre de 2019 | 10:40
Buenos días. Tengo 61 años, fui despedido mediante un ERE el 31/12/2016, durante el año 2017 cobre el paro así como en el 2018, este año 2019 no tengo ingresos declarables. Tengo 3 planes de pensiones con aproximadamente 22.000 € cada uno con partidas aportadas antes del 2006, mi idea era de rescatar este año uno, en el 2020 otro y en 2021 el tercero aunque en enero de ese año me jubilo, me han dicho que las cantidades aportadas rescatando en esa forma las perdería, que forma de rescate me recomendáis. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 15:16

Buenas tardes C. Ruiz,

Bienvenido a BBVA Mi jubilación. Efectivamente la reducción del 40% por la forma de cobro en capital para las aportaciones anteriores a 2006 solamente se pueden aplicar en un ejercicio fiscal.

En primer lugar indicar que podría unificar los tres planes de pensiones en uno sin ningún coste fiscal. En segundo lugar la forma de cobro adecuada va en función de sus necesidades económicas y no existe la obligación de rescate.

Podría rescatar todo lo aportado antes de 31/12/2006 en forma de capital con la reducción del 40% dentro del mismo ejercicio fiscal y el resto en forma de renta mensual con los importes que necesite.

Gracias por su consulta y un saludo,

Carmen Revenga 11 de noviembre de 2019 | 23:39
Tengo 63 años y estoy en paro, no por ERE, estoy cobrando el desempleo contributivo, puedo disponer de mi plan de pensiones.?
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2019 | 04:51

Estimada Carmen.


Entendemos que no en tanto aunque, de manera excepcional, y siempre que lo contemplen las especificaciones del plan con las posibles condiciones y limitaciones que se puedan establecer, el desempleo constituye una de las situaciones especiales que permitirán hacer efectivos los derechos consolidados del plan de pensiones, ello se refiere al desempleo de larga duración y cuando concurra la circunstancia, entre otras, de haber agotado o no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.

Un cordial saludo.

mercedes 29 de octubre de 2019 | 11:01
Muchas gracias por su rápida contestación. Para que no me quede ninguna duda, me gustaría me ratificara mi reflexión: "Es compatible ser beneficiario por contingencias por jubilación del PPE con ser partícipe por otras contingencias (10 años) del PPI al mismo tiempo" Muchas gracias de nuevo y un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de noviembre de 2019 | 13:58

 Estimada Mercedes.

Efectivamente entendemos que es compatible ser beneficiario por una contingencia, en su caso, en un PPE y partícipe para otra contingencia distinta o supuesto excepcional de liquidez en un PPI.

Un cordial saludo. 

Mercedes 28 de octubre de 2019 | 19:04
Buenas tardes: Jubilada de 62 años procedente de ERE, rescaté las aportaciones hasta el 31-12-2006 para beneficiarme del 40% de deducción de un PPE. Actualmente, aún me queda una parte del PPE que no he rescatado. La retirada se tramitó por Desempleo de larga duración pero ya tengo claro que se entiende como anticipo de la contingencia de jubilación. Quisiera ahora aportar al PPE, lo aportado ya no se podría retirar por jubilación y el PPE no contempla la "Excepcionalidad de liquidez a los 10 años". Por ello quiero preguntarle: 1º) ¿Los PPE están obligados por ley a este supuesto de excepcionalidad a los 10 años o no, al no figurar en sus especificaciones?. 2º) ¿Puedo, no obstante, abrir un Plan normal que sí contemple la excepcionalidad comentada, aun teniendo el resto del otro PPE inmovilizado sin rescatar y sin cobrar nada de él?. 3º) ¿Durante la vida del nuevo Plan, puedo rescatar el antiguo por jubilación y el otro cuando lleguen los 10 años de la imposición o estoy obligado a mantener los dos?. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de octubre de 2019 | 21:08

Buenas tardes Mercedes,

Bienvenida a BBVA Mi jubilación.

Paso a contestar a las cuestiones planteadas:

1º.- Los PPE no están obligados a contemplar el supuesto excepcional de liquidez a los 10 por antigüedad de las aportaciones. Si no figura en las aportaciones no está contemplado.

2º.- Entendemos que sí podría abrirse un Plan de Pensiones Individual. No es incompatible abrirse un PPI por tener un PPE.

3º.- Entendemos que podría rescatar el PPE por jubilación y el PPI por el supuesto excepcional de liquidez de antigüedad de 10 años cuando llegue el momento.

Gracias por su consulta y un saludo,

mari paz 29 de mayo de 2019 | 20:57
Buenos días, en primer lugar gracias por la información que nos aportan. tengo la siguiente duda. Actualmente no trabajo y desde luego no podré cobrar pensión ya que no tento los años suficientes cotizados. Actualmente tengo 55 años y he pensado en contratar un PP. Si realizo una aportacion maxima de 2500 e. podrá mi marido deducirse esa cantidad de la base reguladora??. El actualmente no tiene PP. privado. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de junio de 2019 | 11:30

Estimada Marí Paz.

 La desgravación fiscal objeto de las aportaciones a planes de pensiones la efectuará el que realiza la aportación, no el beneficiario en caso de ser distinto.

 Un cordial saludo
Miguel Angel Parra Lirios 08 de abril de 2019 | 11:14
Excelente información sobre rescate y fiscalidad de los Fondos de Pensiones a la jubilación.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de abril de 2019 | 12:30

Estimado Miguel Ángel,

Es un placer que este servicio sea útil a sus lectores, gracias por sus amables palabras y por su participación en el Foro.

Un cordial saludo

abelardo fernandez fernandez 07 de abril de 2019 | 18:59
me jubilé el 01 de enero de 2015. tengo un plan de pensiones constituido el 05 de junio del 2000. durante el año 2017 he rescatado de dicho plan 6.000€. mi pregunta es: tengo que tributar por los 6000 euros o puedo tributar por el 40% menos?. segundo si así fuera hasta cuando podria seguir tributando por el 60% del resto de dicho plan?. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de abril de 2019 | 11:15

Estimado Abelardo,

La reducción del 40% para personas que se jubilasen en el año 2015, tenía como fecha límite para el rescate del plan en forma de capital hasta el 31/12/2017 y solo se podía utilizar una sola vez, con lo cual,  Ud ya no podría beneficiarse  de esta reducción.

De todas formas, al haber rescatado su plan en el ejercicio 2017, dicha reducción debería haberla aplicado en la Renta 2017 y no en la declaración que se presenta este año (Renta 2018). De ser así, tendrá que efectuar declaración complementaria por el ejercicio 2017.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

Ramón 23 de febrero de 2019 | 20:54
En relación a mi pregunta del 21-12-18 (02:03) y su contestación del 24-12-18 (13:21): Compruebo, en función de su respuesta, que la parte que recuperé de mi P.E. en 2016 cumpliendo los requisitos exigidos para Parado de Larga Duración, la contingencia contemplada por la Gestora (Depositario BBVA), fue de DESEMPLEO; sin embargo, en los datos fiscales obtenidos de Hacienda para la declaración del 2016, dichos ingresos me aparecen como PENSIONISTA, lo cual me hace entender que Tributos lo tenga contemplado como contingencia de jubilación por ERE, como me apuntaba. Independientemente que a lo largo del año trate de aclararlo, quería hacerle algunas preguntas sobre otras alternativas que me posibiliten la deducción: -- ¿Podría abrir otro PP, en esta u otra entidad, sin cerrar el actual PE, para poder aportar al mismo y posteriormente recuperar los dos por contingencias de jubilación y/o a los 10 años de la imposición? -- ¿Cerrando el actual PE por jubilación, abrir posteriormente otro que pudiera recuperar a los 10 años de la imposición?. Es posible que estas preguntas ya me las hubiera indicado en su contestación que no llego a comprender: "Debería proceder para ajustarse a esta disposición del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones: "En el caso de anticipo de la prestación correspondiente a jubilación a que se refiere el artículo 8.2 de este reglamento, el beneficiario podrá reanudar las aportaciones para cualesquiera contingencias susceptibles de acaecer, incluida la jubilación, una vez que hubiere percibido aquella íntegramente o suspendido el cobro asignando expresamente el remanente a dichas contingencias." Agradezco de antemano su ayuda ante un tema que considero bastante complicado de poder entender/interpretar. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2019 | 11:46

Estimado Ramón,

Si esta cobrando del PPE (por desempleo, según describe) y, quiere comenzar a efectuar nuevamente aportaciones, debe:

- dejar de cobrar del PPE.

- aperturar un nuevo plan para las nuevas aportaciones

Podrá disponer de los planes de pensiones por cualquier otra contingencia incluida la jubilación.

En relación con el cobro a los 10 años, únicamente podrá hacerlo siempre que las especificaciones de los planes lo contemplen. Si es el caso, podrá optar a recuperarlos a partir del 2025.

El tratamiento que le ha dado la Agencia Tributaria, puede ser motivado porque a efectos fiscales considera que la contingencia de jubilación (en base a un ERE) prevalece sobre la situación legal de desempleo.

Reciba un cordial saludo.