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¿Qué ocurre si excedí el límite de aportación anual a Planes de Pensiones?

Los planes de pensiones gozan de exenciones fiscales, pero hay límites en las aportaciones y desgravaciones

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¿Qué ocurre si excedí el límite de aportación anual a Planes de Pensiones?

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Los planes de pensiones son un instrumento muy popular como vehículo de ahorro complementario para la jubilación. Además, permiten año a año reducir la factura fiscal gracias a la desgravación de sus aportaciones. Pero ¿qué ocurre si excedo los límites establecidos por la ley?

Límites de aportación actuales

  • En territorio común: La aportación máxima es de 8.000 euros anuales. Se pueden aportar un máximo de 2.500 euros a favor del cónyuge que no tenga rentas superiores a 8.000 euros.
  • En Navarra: La aportación máxima es de 3.500 euros anuales, que aumentan a 6.000 en el caso de partícipes mayores de 50 años. Además, como límite propio e independiente, se aplicarán 3.500 euros anuales para las contribuciones empresariales a sistemas de previsión social imputadas a los partícipes. Se pueden aportar un máximo de 2.000 euros a favor del cónyuge que no tenga rentas superiores a 8.500 euros.
  • En País Vasco: Las aportaciones individuales tienen un límite de 5.000 euros anuales, las aportaciones del promotor un límite de 8.000 euros anuales y el límite conjunto de ambos es 12.000 euros al año, siempre con independencia de la edad del partícipe. Se pueden aportar un máximo de 2.400 euros a favor del cónyuge que no tenga rentas superiores a 8.000 euros.

En todos los casos el límite es conjunto para otros productos de previsión como Planes de Previsión Asegurados o Planes de Previsión Social Empresarial. No aplica sin embargo para seguros de vida.

¿Qué ocurre si excedo los límites de aportación?

Una entidad gestora debe controlar que no se excedan estos límites. Sin embargo, al aplicar el límite a distintos productos que pueden ser gestionados por entidades distintas, es posible que ocurran excesos en las aportaciones.

La ley establece como límite junio del año siguiente al año que se produce el exceso para retirar las aportaciones que superan el límite. Superada esa fecha, se aplica una multa del 50% del importe excedido.

La devolución se realiza con cargo a los derechos consolidados del partícipe. Si esos derechos que han supuesto exceso han generado rentabilidad positiva, ésta incrementa el patrimonio del fondo. Si han generado rentabilidad negativa, será el partícipe quien deberá compensarla.

Límites de reducción fiscal

  • En territorio común: El menor de 8.000 euros o el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas.
  • Navarra: Hasta 50 años, el menor de 3.500 euros o el 30% de la suma de rendimientos del trabajo y actividades económicas. Desde 50 años, el menor de 6.000 euros o el 50% de la suma de rendimientos del trabajo y actividades económicas.
  • País Vasco: Se podrán deducir en aportaciones del participe del plan de pensiones o del socio de número de la EPSV (sistema individual o empleo) 5.000 euros anuales, en aportaciones del promotor 8.000 euros anuales, y de manera conjunta, 12.000 euros anuales.

¿Qué ocurre si excedo los límites de deducción?

En el País Vasco, el límite de aportación coincide con el límite de deducción, con lo que de haber exceso fiscal hay exceso financiero y por tanto nos remitimos al punto anterior sobre devolución del exceso. En territorio común y Navarra, podría darse el caso de que exista exceso sobre el límite porcentual que no suponga exceso sobre el límite financiero.

Así, si un año la aportación realizada no puede reducirse totalmente, puesto que excede el límite porcentual sobre rendimientos o bien porque la base imponible resulta negativa, el exceso se podrá emplear en reducir la base imponible de los siguientes cinco ejercicios con el mismo límite.

Veamos un ejemplo: Carlos es un trabajador por cuenta ajena de 45 años y residente en León, que aporta 8.000 euros a su plan de pensiones. Sus rentas provienen del trabajo y ascienden a 25.000 euros. ¿Cuánto se podrá deducir?

 

Como vemos, aunque el límite de aportación no resulta excedido, pues son 8.000 euros, sí que excede el límite de desgravación, pues el 30% de sus rentas ascienden 7.500 euros, que sería el límite desgravable. Por tanto, se excede en 500 euros que podrá desgravarse el próximo año o los cuatro siguientes en su defecto.  

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Comentarios

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Miguel 10 de enero de 2020 | 13:00
De forma análoga a la compensación en ejercicios posteriores por el hecho de haber excedido el limite de deducción en un ejercicio pasado... ¿permite la ley diferir en varios ejercicios una aportación realizada en un ejercicio pasado? Es decir, si un año se realiza una aportación de 8.000€, ¿es posible declarar solamente 2.000 ese año y el resto de la cantidad en ejercicios sucesivos?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de enero de 2020 | 10:38

Estimado Miguel.

Solo aplica a los excesos sobre el límite financiero fiscal.

Un cordial saludo. 

mari carmen 18 de diciembre de 2019 | 12:21
Buenos días, en relación a la reducción en territorio común, el 30% de los rendimientos de trabajo, se considera rendimientos brutos o netos? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de enero de 2020 | 17:29

Estimada Mari Carmen.

La reducción será sobre el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

Un cordial saludo. 

Miguel 18 de junio de 2019 | 19:55
Podéis explicar como se declara en el impreso 100 la aportación a un plan de pensión cuando se han excedido los límites de aportación anual (8000 eur) y se ha solicitado la retirada del exceso por parte de la gestora? se declara el importe neto o el inicialmente aportado? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de junio de 2019 | 15:18

Estimado Miguel.

 Entendemos que debe declarar los 8.000 euros que es el límite de aportación. Él participe recibirá por parte de la entidad gestora el exceso sobre los 8.000 euros en función de los criterios de devolución que tenga el plan de pensiones.

Un cordial saludo

RAMON 23 de abril de 2019 | 13:46
Soy partícipe de un plan de pensiones de empresa, es decir mi empresa realiza aportaciones y yo también. Por un descuido en mis previsiones, el cómputo global de mis aportaciones y las de mi empresa han sido superiores a los 8000 € y he podido leer que podría asignar el exceso de ese importe a mi cónyuge. Hago mi declaración de renta en Madrid y creo entender que sería posible ceder exceso hasta un máximo de 2500 €. Me podrían confirmar si interpreto correctamente la posibilidad y cual sería la manera de hacerlo.¿Puedo hacerlo modificando el apartado correspondiente de la declaración simplemente? Un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de abril de 2019 | 17:22

Buenas tardes Ramón,

Creemos que lo que indica no es correcto. Este año se le devolverá el exceso siguiendo los criterios establecidos en el reglamento del plan de pensiones. Una vez recibido ese exceso podrá, en su caso, aportar a su cónyuge si cumple los requisitos de renta y será el año que viene cuando podrá incluir esta aportación en su declaración de IRPF.

 Este año no es posible aplicar el exceso como aportación al cónyuge.

Quedamos a su disposición ante cualquier duda.

Un saludo,

EMILIANO 18 de abril de 2018 | 13:30
Tengo 62 años, cobro una pensión de incapacidad permanente total y acabo de abrir a mi nombre un plan de pensiones por el régimen especial de discapacitados, mi minusvalía fue reconocida por sentencia judicial. Me gustaría saber si después de jubilarme al cumplir los 65 años, tanto las aportaciones que realice como las prestaciones que cobre en forma de renta mixta, continuarían gozando de las mismas ventajas que antes de la jubilación. Es decir limite de las aportaciones de 24.250 euros con rebaja de la base imponible del IRPF y limite de 22.000 euros exentos de tributación en las prestaciones recibidas en forma de renta mixta. Sus respuestas me están resultando de gran utilidad, muchas gracias por todo. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de abril de 2018 | 12:46

Estimado Emiliano,

Las personas en situación de incapacidad total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, o gran invalidez, reconocida en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente, podrán realizar aportaciones a planes de pensiones para la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 7 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones susceptibles de acaecer en la persona del interesado, teniendo en cuenta lo siguientes:

- De no ser posible el acceso a la jubilación, está contingencia se entenderá producida a partir de que el interesado cumpla los 65 años de edad.

En cuanto a la aplicación de los beneficiarios fiscales para los acogidos al régimen de discapacitados, indicar, que las aportaciones desde la fecha en que se acoja a dicho régimen tendrán el límite que el mismo contemplan,

En el momento del cobro, las aportaciones efectuadas bajo el régimen de discapacitados tendrán los beneficios fiscales a la hora de rescate, el resto de aportaciones que pudiera tener anteriores a acogerse al régimen especial de discapacitados seguirán la normativa común.

Reciba un cordial saludo. 

EMILIANO 11 de abril de 2018 | 17:54
Soy un compañero jubilado de BBVA, actualmente tengo 62 años y cobro de la ss.ss. una pensión de incapacidad permanente total reconocida por SENTANCIA JUDICIAL y al mismo tiempo, como complemento de la misma, una prestación mensual de BBVA SEGUROS por un seguro colectivo de vida contratado. Mi cónyuge no tiene ningún tipo de renta y tiene a su nombre un PPI, al cual yo le aporto anualmente 2.500 euros. Por motivos de deducciones fiscales, me gustaría saber si yo también puedo abrir otro plan a mi nombre. En caso de respuesta afirmativa cual sería el limite de aportaciones conjunto, tanto financiero como fiscal para cada uno de los planes. Muchas gracias y un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de abril de 2018 | 19:42

Estimado Emiliano,

Usted podría abrir un plan de pensiones a su nombre, pero las aportaciones que realice no podrían ser percibidas por la contingencia de incapacidad, salvo que se incrementase el grado de la misma, en su caso a gran invalidez. 

Sí podría rescatarlas al jubilarse (entendemos que no está jubilado oficialmente ante la Seguridad Social) o por otras contingencias.

Por aportaciones al plan de su mujer podría desgravar hasta 2.500 euros anuales. En su caso, que podría y debería adscribirse al régimen especial para partícipes con discapacidad, podría aportar y reducir hasta 24.250 euros anuales. Más información:

Régimen especial partícipes con discapacidad

Reciba un cordial saludo.

EMILIANO 10 de abril de 2018 | 18:38
En la declaración de la renta del ejercicio 2016, aporte al PPI de mi conyuge, que no tiene ningún tipo de rentas, 8.000 euros en lugar de los 2.500 establecidos como limite. Dado que el pasado 30.06.2017 termino el plazo para retirar el exceso del plan, que me recomiendan que haga? Pueden aplicarme por ello una sanción del 50% del exceso?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de abril de 2018 | 11:10

Estimado Emiliano,

En primer lugar indicar que el importe de los 2.500€ a favor del cónyuge y con desgravación es un límite fiscal, es decir, es el importe que permite la Agencia Tributaria desgravarse, por lo que en principio podría dejar la diferencia en el plan de su cónyuge.

La devolución que indica por exceso no sería correcta por cuanto no hay un exceso de límite financiero, es decir, el límite de aportación que indica la normativa de planes de pensiones (8.000€).

Pero al no tener su cónyuge ingresos, podría tener algún contratiempo derivado de la normativa de prevención de blanqueo de capitales.  

Le recomendamos que consulte en su entidad.

Reciba un cordial saludo.