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¿Qué tengo que valorar antes de cobrar mi plan de pensiones?

En primer lugar, decidir si se necesita o no el dinero ahorrado y, en caso positivo, determinar qué cuantía. Se recomienda no reembolsar todo el plan de golpe, para dejar que el dinero siga creciendo y optimizar la fiscalidad.

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¿Qué tengo que valorar antes de cobrar mi plan de pensiones?

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Con la llegada de la jubilación, lo que primero se plantea es hacer los trámites necesarios para cobrar la pensión pública a la que, si es el caso, se tiene derecho. Ese momento también marca el punto de inicio a partir del cual ya se puede disponer de los ahorros acumulados en los vehículos privados contratados con el objetivo de cubrir la contingencia de jubilación, como los planes de pensiones individuales.

Pero los expertos recomiendan hacer algunas reflexiones previas a la decisión de disponer de forma inmediata de todo el capital en el momento de llegada de la jubilación. En primer lugar, es necesario plantearse si se necesita o no ese dinero ahorrado. Si la respuesta es negativa, conviene demorar el cobro del plan de pensiones hasta que el partícipe lo necesite. De retrasar su cobro, el plan seguirá generando rentabilidad, aumentando previsiblemente el importe de la prestación que se cobrará más adelante.

Si la respuesta es positiva, porque al retirarse del mundo laboral el partícipe del plan de pensiones privado necesita disponer del ahorro acumulado, se recomienda realizar una reflexión adicional: ¿tiene previsto algún gasto de mayor importe o solo necesita un complemento para su pensión pública? Si simplemente necesita un complemento a la pensión pública, los expertos recomiendan que el partícipe obtenga una renta periódica por el importe que sea necesario, con la posibilidad de adelantar los cobros si surgen eventos imprevistos. En ese caso, el resto de los ahorros siguen beneficiándose fiscalmente y de la rentabilidad de las inversiones.

Si el partícipe necesita parte del plan para atender pagos o deudas, se recomienda que cobre la cantidad necesaria y deje el resto del patrimonio del plan sin cobrar, fijando una renta periódica con ese importe restante, y por tanto, beneficiándose de nuevo de las ventajas fiscales y de la rentabilidad del vehículo.

En el caso de que el partícipe prevea que necesita la totalidad del plan de pensiones se recomienda hacerlo, pero preguntándose antes sobre sus expectativas: si calcula que los ingresos que obtendrá el año próximo serán menores que el actual, se recomienda que demore el cobro. Y siempre teniendo presente que, dependiendo del lugar de residencia, cobrar la totalidad de un plan en un mismo ejercicio fiscal puede incrementar el tipo marginal hasta niveles del 45% o mayores en función de donde resida el contribuyente.

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Comentarios

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Maria 09 de mayo de 2018 | 22:09
Buenas El año 2017 recatè un plan de pensiones en forma de capital correspondiendo a participaciones anteriores a 31 12 2006 en su totalidad pero no se indicó expresamente a la entidad si me acogía o no a la exención del 40% y no se aplicò. Puedo regularizar el error en la declaración de la renta del 2017 o còmo he de proceder si aún tiene corrección . Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de mayo de 2018 | 11:24

Estimada María,

no está fuera de plazo. Si el rescate se produjo en 2017, se incluirá en la renta 2017 que presentará ahora. En la información fiscal que le facilite su entidad, vendrá el desglose de participaciones anteriores a 31/12/2006 que se han rescatado, con el importe de la reducción a aplicar.

Reciba un cordial saludo.

Fred 22 de junio de 2016 | 09:28
Tengo el BBVA PROTECCION 2025 PPI cuya garantía vence el 30/06/2025. En esta fecha todavía no me habré jubilado. Por consiguiente no podré rescatar el plan hasta más adelante. Quisiera saber si entonces perderé los derechos garantizados, y como evitarlo. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de junio de 2016 | 12:41

Estimado Fred,

bienvenido al foro.

Dos meses antes del vencimiento de la garantía recibirá notificación para que comunique a qué otro plan desea traspasar sus derechos consolidados. No perderá la garantía en ningún caso.

Le recomendamos que en ese momento consulte con su gestor de referencia para determinar el plan de destino adecuado a sus necesidades.

Le dejamos enlace a las especificaciones del plan:

BBVA Protección 2025

Reciba un cordial saludo.

Patricia 09 de mayo de 2016 | 11:30
BUenos dias tengo 15.000 euros en un plan de pensiones anterior a 2006. Me gustaría saber que pierdo (Hacienda) si lo recupero de golpe y qué pierdo si lo recupero en mensualidades. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de mayo de 2016 | 14:07

Estimada Patricia,

bienvenida al foro.

El impacto fiscal dependerá de su situación respecto a otras rentas, y por tanto de su base imponible y tipo marginal.

Puede realizar una estimación en el simulador de planificación de prestaciones.

Reciba un cordial saludo.

Enrique 03 de marzo de 2015 | 22:16
Hola. Os planteo la siguiente duda: ¿a la hora de rescatar un plan de pensiones se aplica fiscalmente el criterio FIFO o podría empezar a cobrar una renta con las aportaciones posteriores a 2006 y rescatar más adelante las aportaciones más antiguas en forma de capital manteniendo la reducción del 40% en el total de las mismas? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de marzo de 2015 | 11:21

Estimado Enrique,

bienvenido al foro.

Efectivamente puedes elegir qué participaciones rescatas en capital y qué participaciones en renta.

Puedes empezar cobrando en renta participaciones posteriores a 31/12/2006 y posteriormente rescate en forma de capital con las anteriores a dicha fecha.

Lo que debes tener en cuenta es que la reducción del 40% se aplicará sobre un único rescate en forma de capital.

Recibe un cordial saludo.

Manuel 07 de marzo de 2014 | 07:25
Hola buenos dias tengo un plan de pensiones individuar.Actualmente tengo 60 años estoy en situación de desempleo cobrando la prestación contributiva. deseari saber si puedo disponer del plan. aplicando el articulo 8 del reglamento Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de marzo de 2014 | 13:40

Buenas tardes Manuel y muchas gracias por el comentario.

Al amparo del artículo 8 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones podrá anticipar la prestación, a partir de los 60 años, si concurren las siguientes circunstancias y siempre que esté reflejado en las especificaciones de su Plan:

a) Que haya cesado en toda actividad determinante del alta en la Seguridad Social, sin perjuicio de que, en su caso, continúe asimilado al alta en algún régimen de la Seguridad Social.

b) Que en el momento de solicitar la disposición anticipada no reúna todavía los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.

No procederá el anticipo de la prestación regulado en este apartado en los supuestos en que no sea posible el acceso a la jubilación a los que se refiere el artículo 7.a).2º

Por último las especificaciones de los planes de pensiones también podrán prever el pago anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo a consecuencia de expediente de regulación de empleo aprobado por la autoridad laboral.

 Quedamos a su disposición ante cualquier duda.

Un saludo,

Manuel p 06 de marzo de 2014 | 11:27
Hola buenos dias tengo un plan de pensiones individuar.Actualmente tengo 60 años estoy en situación de desempleo cobrando la prestación contributiva. deseari saber si puedo disponer del pla
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de marzo de 2014 | 13:31

Buenas tardes Manuel y muchas gracias por el comentario,

 Los requisitos para acceder al cobro de la prestación por desempleo en los planes de pensiones son:

Estar en situación legal de desempleo, siempre que en el momento de la solicitud este inscrito en el INEM u organismo público competente, como demandante de empleo, y no perciba prestaciones por desempleo en su nivel contributivo. 

Igualmente será de aplicación cuando dicha situación afecte al Partícipe con minusvalía igual o superior al 65%, o a uno de sus parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, de los cuales dependa económicamente, o de quien le tenga a cargo en razón de tutela o acogimiento. 

Se considera situación legal de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 208.1 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, y normas complementarias y de desarrollo. 

Esperamos que esta información sea de su interés.

 Un saludo,

Luis Miguel 10 de febrero de 2014 | 23:00
paga Buenas noches.Soy un jubilado del BBVA desde mayo de 2012. En esa fecha pensaba haber rescatado mi plan de pensiones. Dicho plan, el 90% son aportaciones anteriores a 1-1-2007. Dada la subida de impuestos de ese año, preferí no hacer nada hasta que el IRPF vuelva a su"sitio". Como en este ejercicio de 2014 no va a ser y previsiblemente será en el 2015, estoy estudiando la opción de rescatar el plan en este ejercicio, como una renta mensual. Suponiendo un ejemplo numérico: Total del plan 120.000 (100.000 hasta 31-12-2006 y 20.000 desde entonces).Mi disposición sería de los 20.000 que no están exentos del 40% de deducción. Pero me dicen que la disposición de los Planes están sujetos, al igual que las acciones, por el sistema FIFO, aplicándome las 20.000 de la parte que está exenta del 40%. Existen respuestas vinculantes donde se expresa que el Gestor debe de preguntar al titular de qué tramo desea disponer, ya que ambos tramos tienen normativa y aplicación fiscal distinta. Además, en algún folleto del Banco, se indica que en BBVA el rescate del plan de pensiones en forma de renta siempre es LIFO. Ruego me aclaren si puedo pedir un rescate del Plan del número de participaciones posteriores a 31-12-2006 (20.000) y no me aplicarían el sistema FIFO. Muy agradecido por su atención y perdonen las posibles molestias.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de febrero de 2014 | 18:43

Buenas tardes Luis Miguel:

La exención del 40% para aportaciones a planes de pensiones hechas con anterioridad a 31/12/2006 aplica UNICAMENTE al rescate de derechos en forma de capital y NO al rescate en forma de rentas, que tú te planteas hacer.

En el caso de rescate en forma de rentas, el plan paga siempre con aportaciones posteriores a 31/12/2006, así que no tienes ese problema de perder la exención del 40%, la cual sólo puedes usar una sola vez.

Con  atentos saludos

patricio 04 de diciembre de 2013 | 18:44
Entre las ventajas de retrasar el cobro de la prestación de jubilación citan la finalización del gravamen complementario y la disminución de las comisiones de gestión del Plan. ¿A que se refieren en ambos casos? Gracias por sus artículos que encuentro en extremo útiles.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de diciembre de 2013 | 20:00

Buenas tardes Patricio,

La referencia al gravamen complementario es consecuencia de la aprobación de la LF 2/2012 de 14 de febrero en Navarra, la NF 5/2011 de 26 de diciembre en Guipúzcoa y el RDL 20/2011 de 30 de diciembre que han introducido modificaciones en el IRPF que suponen un incremento en la cuota íntegra estatal, a través de un gravamen complementario para los ejercicios 2013 y 2014. Para el cobro de las prestaciones de Planes de Pensiones la recomendación es que los beneficiarios demoren el cobro de su prestación al menos hasta 2015 o, en el caso de no ser viable posponer el cobro por razones económicas, reduzcan el importe de la prestación a percibir en 2013 y 2014 con el fin de minimizar el coste fiscal, dando preferencia a las prestaciones en forma de renta sobre el cobro en capital durante dichos ejercicios.

Respecto a lo comentado sobre la disminución de las comisiones se refiere a si el beneficiario lo es de un plan de pensiones de empleo, que habitualmente, soporta unas comisiones inferiores a las de los Planes de Pensiones del sistema individual.

Vamos a modificar este último aspecto para que quede más claro el artículo.

Muchas gracias por el comentario.

Pilar Garcia 20 de noviembre de 2013 | 18:41
Hola: Actualmente tengo contratado un plan de pensiones BBVA protección2015 con vencimiento en junio de 2015, Actualmente tengo 62 años y como no puedo jubilarme oficialmente por no haber cotizado a la SS.SS., desearía saber, si podría disponer del plan a su vencimiento.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de noviembre de 2013 | 10:14

Buenos días Pilar:

 En su caso, aunque no esté jubilada oficialmente, le aplicaría el artículo 8 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones relativo a la anticipación de la prestación correspondiente a jubilación.

  Artículo 8. Anticipación de la prestación correspondiente a jubilación.

1. Si las especificaciones del plan de pensiones lo prevén, podrá anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a jubilación a partir de los 60 años de edad.

A tal efecto, será preciso que concurran en el partícipe las siguientes circunstancias:

a) Que haya cesado en toda actividad determinante del alta en la Seguridad Social, sin perjuicio de que, en su caso, continúe asimilado al alta en algún régimen de la Seguridad Social.

b) Que en el momento de solicitar la disposición anticipada no reúna todavía los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.

No procederá el anticipo de la prestación regulado en este apartado en los supuestos en que no sea posible el acceso a la jubilación a los que se refiere el artículo 7.a).2.o

2. Las especificaciones de los planes de pensiones también podrán prever el pago anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo a consecuencia de expediente de regulación de empleo aprobado por la autoridad laboral.

En consecuencia, Ud. podría rescatar la totalidad o parte de los derechos consolidados de su plan, o alternativamente, podría hacerlo en forma de rentas periódicas.

Con atentos saludos. 


Eladio 19 de noviembre de 2013 | 22:10
"Es necesario plantearse si se necesita o no ese dinero ahorrado. Si la respuesta es negativa, conviene demorar el cobro del plan de pensiones hasta que el partícipe lo necesite". Hola, me gustaría saber en relación con el texto anterior publicado en los consejos para el cobro de un plan de pensiones, si ya estoy jubilado oficialmente y no tengo necesidad de rescatar mi plan de pensiones, ¿puedo seguir aportando cantidades anualmente hasta que decida rescatarlo en renta o capital?. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de noviembre de 2013 | 09:48

Buenos días Eladio:

 Con respecto a los que nos preguntas, te indicamos que si estás ya jubilado oficialmente y no has rescatado tu plan de pensiones bajo el supuesto de jubilación, puedes seguir haciendo aportaciones a tu plan, desgravártelas en la declaración de IRPF y, por tanto,  pagar menos impuestos. Asimismo, en el momento en que decidas podrías rescatarlo tanto en forma de renta como de capital.

Por último, en el caso de que ya hubieras rescatado el plan de pensiones por el supuesto de jubilación, también podrías hacer aportaciones al mismo y desgravártelas en IRPF, sin embargo estas aportaciones sólo podrían cubrir las contingencias de fallecimiento o dependencia.

Muchas gracias por tu interés en Mi jubilación.

 Con atentos saludos