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Seguir trabajando más allá de la edad de jubilación tiene incentivos

Puedes alargar tu vida laboral más allá de la edad legal de jubilación. Además favorece el cálculo de tu pensión.

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Seguir trabajando más allá de la edad de jubilación tiene incentivos

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Nos encontramos, al igual que los principales países de nuestro entorno, inmersos en un periodo de novedades y reformas en el sistema de pensiones. El objetivo es adaptar el mismo a los nuevos retos económicos y demográficos y garantizar su salud y sostenibilidad a medio y largo plazo.

Una de las principales medidas puestas en marcha es el retraso progresivo en la edad de jubilación. Desde los 65 años, ésta pasará a quedar establecida en los 67 años en el año 2027. Aquellos trabajadores que acrediten una carrera de cotización completa, podrán seguir jubilándose a los 65 años.

Por ejemplo, en 2020 deberán jubilarse con 65 años y 10 meses aquellos trabajadores que hayan cotizado menos de 37 años, y podrán jubilarse con 65 años los que hayan cotizado 37 años o más.. En 2027 se jubilarán con 67 años los que hayan cotizado menos de 38 años y seis meses y con 65 años los que hayan alcanzado o superado esa cotización.

¿Puedo trabajar superada la edad legal de jubilación?

Si. La reforma de las pensiones, con el objetivo de que los trabajadores permanezcan más tiempo el mercado laboral, ha traído un impulso al incentivo en la prolongación de la vida laboral, al incrementar los coeficientes que incrementan la pensión.

Al igual que al optar por la jubilación anticipada se aplican coeficientes reductores que compensen el hecho de que se va a cobrar pensión un mayor número de años, la demora de la jubilación implica la operación contraria ya que se cobrará pensión durante un periodo menor que en el caso de la jubilación a edad ordinaria.

De esta manera, por cada año completo cotizado a una edad superior a la edad legal de jubilación se incrementará la pensión en un 2% si se han acreditado al menos 25 años cotizados al alcanzar dicha edad. El incremento será del 2,75% si se acreditan entre 25 y 37 años cotizados, y del 4% cuando se acrediten más de 37 años.

Antes de la entrada en vigor de la reforma de las pensiones los coeficientes variaban del 2% como regla general al 3% que se aplicaba a aquellos que habían cotizado al menos 40 años.

El porcentaje resultante se aplicará a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión, que no podrá ser superior en ningún caso al límite máximo establecido en cada momento (en 2020, 2683,34 euros mensuales en 14 pagas, equivalentes a 37.566,76 euros por año).

¿En qué casos es aconsejable?

Se trata de una elección que puede responder a varias inquietudes. En primer lugar puede ser una opción para aquellos que, llegada la edad ordinaria de jubilación, consideran que el cálculo de su pensión junto a su ahorro privado no alcanza sus necesidades o expectativas. Por un lado mejorará el cálculo de su pensión en el momento de su jubilación, y por otro seguirá percibiendo mientras siga en activo unos ingresos superiores a la pensión de jubilación, ya que, la ésta cubre un porcentaje del último salario (en España, en media, en el entorno del 75%).

Optar por esta modalidad puede venir también motivado por la decisión personal de preferir mantenerse en activo unos años más, puesto que la jubilación es, según la legislación, un derecho pero no una obligación.  

La jubilación activa: compatibilizar trabajo y pensión

La jubilación activa es otra interesante forma de prolongar la vida laboral. Permite compatibilizar el 50% de la pensión (100% en el caso de autónomos con, al menos, un trabajador a su cargo, con cualquier trabajo por cuenta propia o ajena. Solo exige una cotización de solidaridad que no incrementan el derecho de la pensión y para acceder a ella es necesario acreditar dos requisitos:

  1. Haberse jubilado a edad ordinaria.
  2. Haber alcanzado el 100% de la base reguladora.

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Comentarios

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Sagrario 03 de julio de 2020 | 11:02
Buenos días. ¿Se puede superar la pensión máxima percibiendo una pensión de viudedad de la SS, por importe de 1.520€ y con una prolongación de la vida laboral hasta los 68 años como funcionario y con 48 años de servicio?. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de julio de 2020 | 14:41

Estimada Sagrario:

Desgraciadamente, su concreto tema excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda le facilitamos el teléfono del INSS 901 16 65 65 y la página web www.seg-social.es

 Un cordial saludo

Esther 26 de abril de 2020 | 08:45
Os habéis dejado la Jubilación Flexible del RD1132/2002. Permite compatibilizar la pensión con un trabajo a tiempo parcial y permite, con las nuevas cotizaciones, incrementar la cuantía de la pensión y/o disminuir o eliminar los coeficientes reductores.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2020 | 01:50

Estimada Esther.

Muchas gracias por su apreciación, le adjuntamos varios links en los que abordamos dicha figura:

https://www.bbva.es/finanzas-vistazo/ef/planes-de-pensiones/jubilacion-flexible.html

https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/diferencias-entre-jubilacion-activa-y-flexible.html 

Un cordial saludo. 

Rebeca 11 de febrero de 2020 | 11:46
Persona nacida el 08-04-1954 dada de alta SS. Cessa en la empresa el 08-02-2020 dond ha trabajado de manera ininterrompuda des de 02-01-1991. La suma de las bases de cotizacion computables para el calculo de la pension es de 321.290,00 e. Podriad resolverme este caso? Es jubilacion ordinaria o postergada? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2020 | 16:45

Estimada Rebeca.

Para poder responder a su pregunta necesitamos que nos precise si el periodo de cotización total se circunscribe a los años comprendidos entre 1991 y 2020 o es mayor.

Un cordial saludo. 

AGUEDA 13 de febrero de 2019 | 11:54
Una duda, si yo me jubilo tengo un complemento por demora del 44% aproximadamente y me jubilo en "jubilación activa" pierdo este complemento por demora o mi calculo de la pensión seria el 100%+44% ya que tengo contratado personal? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de febrero de 2019 | 11:57

Buenas tardes,

el complemento por trabajar más allá de la edad ordinaria es de entre el 2% y el 4% por cada año completo de exceso. No entendemos bien el 44% al que se refiere. Hablamos siempre de la legislación española.

En todo caso, en la jubilación activa, en el caso de autónomos con al menos un trabajador a cargo, se mantiene íntegra la pensión reconocida.

Reciba un cordial saludo.

PILAR 15 de diciembre de 2017 | 11:16
Mi consulta es sobre alargar la vida laboral después de cumplir 65 años sin cobrar pensión de jubilación, para obtener el incremento del 4%, en la pensión, para saber que tipo de contrato laboral necesitaría mi marido, que numero de horas tendría que estar contratado, y cuanto se pagaría de seguridad social ya que pertenece al régimen agrario por cuenta ajena y tiene 41 años cotizados. El se paga lo que se conoce por sello agrario mensualmente.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de diciembre de 2017 | 20:23

Estimada Pilar,

el incremento se aplicaría por cada año completo cotizado más allá de la edad de jubilación correspondiente, que en el caso de su marido sería de 65 años. No necesitaría un contrato específico.

Reciba un cordial saludo.

Juan 05 de febrero de 2016 | 10:25
Hola, soy funcionario y me dicen que como he cotizado lo que marca la ley, no puedo ampliar mi edad de jubilación, eso es cierto? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de febrero de 2016 | 10:48

Estimado Juan,

bienvido al foro.

Salvo en determinados colectivos que pueden continuar hasta los 70 años, la jubilación de los funcionarios en forzosa a los 65 años.

Reciba un cordial saludo.

Carlos 03 de agosto de 2014 | 12:39
Soy de Clases Pasivas, tengo 35 años cotizados, y voy a cumplir el día 21 de Diciembre 60 años de edad, ya se que puedo acogerme a la Jubilación Voluntaria. Mi pregunta es: ¿Puedo jubilarme a los 62 años, y así mejorar mi pensión?
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de agosto de 2014 | 10:17

Estimado Carlos,

gracias por tu consulta.

Efectivamente. A partir de los 60 años es posible la jubilación voluntaria y podrías jubilarte a los 62. Sin embargo, al haber alcanzado los 35 años cotizados has llegado al 100% del haber regulador, el máximo  recogido por ley.

Recibe un cordial saludo.

Milagros Ayala 30 de julio de 2014 | 11:51
Muchas gracias , todo esto me parece muy bien , pero por favor no dicen nada de la nueva ley de jubilación a trabajadores de media jornada . Bueno muchas gracias,si podeis hacer algún comentario .
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de julio de 2014 | 12:32

Estimada Milagros,

gracias por tu comentario.

Tienes información sobre lo que buscas en este post .

Recibe un cordial saludo.