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La útil compatibilidad de la jubilación parcial

El jubilado parcial puede desarrollar actividad laboral a tiempo parcial y percibir las prestaciones que sustituyan a dicha actividad. 

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La útil compatibilidad de la jubilación parcial

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Notas generales

En la jubilación parcial el trabajador reduce su jornada ordinaria de trabajo y formaliza un contrato a tiempo parcial. 

De acuerdo con estas circunstancias, el trabajador accede a la jubilación parcial de acuerdo con el porcentaje aminorado en su actividad laboral.

En este supuesto se permite al trabajador acceder a la pensión de jubilación de forma anticipada a la jubilación ordinaria, sin sufrir penalización en el importe final de su pensión.

Los requisitos fundamentales para acceder a este tipo de jubilación son: haber cotizado un mínimo de 33 años (25 para los discapacitados) en el momento de la jubilación parcial y la acreditación continuada de un período de antigüedad en la empresa de 6 años.

La compatibilidad con la actividad laboral y prestaciones que la sustituyen

a) La regla general es la compatibilidad, puesto que debe mantener un porcentaje de la jornada para acceder a la jubilación parcial.

No obstante, en ningún caso podrá incrementarse la jornada, puesto que esta opción dará lugar a la suspensión del cobro de la pensión de jubilación.

Igualmente es compatible con las prestaciones de desempleo u otras que sustituyan a las rentas de trabajo, obtenidas en el trabajo a tiempo parcial, como la incapacidad temporal, la maternidad o la paternidad.

b) Es compatible con trabajo a tiempo parcial realizado en otras empresas, siempre que la relación laboral se hubiese iniciado con anterioridad a la jubilación.

En este caso, no se podrá aumentar la jornada laboral, puesto que en este supuesto se suspenderá el percibo de la prestación de desempleo.

c) Es compatible con el trabajo a tiempo parcial, cuando la relación laboral se inició después de la jubilación, en el supuesto en que hubiese cesado el trabajo originario cuya disminución dio lugar a la jubilación parcial.

La incompatibilidad con ciertos trabajos

La pensión de jubilación parcial es incompatible con el trabajo por cuenta propia y en el sector público.

Como única excepción en el sector público, se reconoce la posibilidad de compatibilizar con el trabajo como profesor asociado en la universidad (con el límite del 50% de la jornada entre todos los trabajos realizados) y como profesor universitario emérito o personal sanitario emérito.

La compatibilidad con otras pensiones

Es compatible como cualquier pensión de jubilación, con la pensión de viudedad.

Asimismo es compatible con la pensión de incapacidad permanente total causada antes de la jubilación parcial y declarada para trabajo distinto al de la actividad que se mantiene.

La incompatibilidad con otras pensiones

Es incompatible con la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez, así como con la incapacidad permanente total que se origine en relación a la actividad parcial que mantiene el pensionista.

En la misma línea es incompatible con otra pensión de jubilación que le pudiese corresponder por actividad distinta a la relacionada con la jubilación parcial.

En este caso, hay una excepción: es compatible con la pensión de jubilación reconocida en el Régimen de Clases Pasivas.

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07 de enero de 2019

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