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¿Bajo qué condiciones se jubilan los empleados públicos?

Algunas particularidades que diferencian sus condiciones de acceso a la jubilación afectan a la edad de retiro, la cuantía de la prestación, las condiciones de la jubilación anticipada voluntaria o el organismo que gestiona sus pensiones futuras.

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¿Bajo qué condiciones se jubilan los empleados públicos?

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Los empleados públicos, también llamados clases pasivas, cuentan con un régimen de jubilación ligeramente diferente al del resto de los trabajadores. Algunas particularidades que diferencian sus condiciones de acceso a la jubilación afectan a la edad de retiro, la cuantía de la prestación, y las condiciones por las que acceden a la jubilación anticipada voluntaria.

El Régimen de Clases Pasivas es uno de los regímenes especiales de la Seguridad Social pero hay que tener en cuenta que se halla en práctica extinción desde el 1 de enero de 2011 como consecuencia del Real Decreto-ley 13/2010, en cuya virtud los nuevos funcionarios no ingresan en este régimen. Es decir, a partir de esta fecha, los nuevos funcionarios ingresan en el régimen general de la Seguridad Social a efectos únicamente de jubilación. Si eres funcionario desde antes de esa fecha, tu pensión pública se regirá por dicho régimen especial pero si no es así, te será de aplicación el régimen general.

¿A qué edad me retiro si soy funcionario?

La edad de jubilación obligatoria para los funcionarios considerados como tales antes del 1 de enero de 2011 son los 65 años. Excepto para los profesores universitarios, magistrados, jueces, fiscales, secretarios judiciales y registradores de la propiedad, cuya edad de jubilación son los 70 años. Esto no ha cambiado con las últimas reformas, que no afectan al Régimen de las Clases Pasivas en cuanto a la edad de jubilación se refiere. Sobre todo porque es un régimen en extinción.

Además, los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado. Hay una excepción: el personal de las Cortes Generales podrá jubilarse voluntariamente cuando cumpla 60 años de edad o tenga reconocidos 35 años de servicios efectivos al Estado.

Todos los funcionarios incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden acogerse a esta jubilación voluntaria y tendrán que efectuar la solicitud con tres meses de antelación. Esta modalidad de jubilación no da derecho a ninguna gratificación ni bonificación, aunque al jubilarse antes de los 65 años de edad tampoco se aplica coeficiente reductor de la pensión, como sí ocurre en el régimen general de la Seguridad Social. Quiero jubilarme antes de tiempo. ¿Qué condiciones y requisitos he de cumplir?

Además de la jubilación voluntaria prevista para todos los funcionarios del Régimen de Clases Pasivas, los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y los magistrados, jueces, fiscales y secretarios judiciales, que tienen fijada la edad de jubilación forzosa en 70 años de edad, pueden acceder a la jubilación desde que cumplan los 65 años de edad y acrediten 15 años de servicios efectivos al Estado. Pero deberán solicitar esa jubilación voluntaria con seis meses de antelación a la fecha de jubilación.

Y si quiero jubilarme más tarde…

Los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella podrán optar por la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta que cumplan, como máximo, 70 años. El funcionario puede poner fin a la situación de prolongación de la permanencia en el servicio activo, comunicando al órgano competente la fecha prevista para su jubilación forzosa por edad, con una antelación mínima de tres meses.

¿Cuántos años necesito haber cotizado?

Para causar derecho a pensión son necesarios como mínimo 15 años de servicios efectivos al Estado, al igual que establece el régimen general. Pero hay algunas particularidades. Por ejemplo, para jubilarse y empezar a percibir la pensión no es necesario hallarse en activo en el momento de la jubilación: así, un funcionario puede jubilarse aunque esté en excedencia o haya perdido su condición de funcionario. El derecho a percibir pensión de las clases pasivas tampoco está condicionado por haber cotizado en un periodo inmediatamente anterior a la jubilación (en el régimen general el trabajador ha de haber cotizado al menos dos años dentro de los últimos 15), ni prescribe por no solicitar la pensión a tiempo, ni por faltas o delitos que supongan perder la condición de funcionario o de militar de carrera.

¿Es diferente la cuantía de mi pensión?

La cuantía de la pensión de jubilación, según los años cotizados, depende del cuerpo o categoría del funcionario y de los años de cotización acumulados por éste. Existe una tabla de porcentajes a aplicar al haber regulador, en función de los años de servicios reconocidos, a fin de calcular la pensión de jubilación. Esa tabla va desde el 1,24% para un año de servicio hasta el 100% para 35 años de servicio. Más de 35 años ya no dan derecho a mejor pensión.

¿Quién gestiona mi pensión pública?

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero ha establecido el traspaso de la gestión de las pensiones de las clases pasivas desde el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Por lo tanto, desde el año 2020 la Seguridad Social es la encargada de la gestión del régimen de clases pasivas.

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Comentarios

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Cintia 12 de diciembre de 2020 | 14:26
Hola! Mi padre tiene 66 años de edad y trabaja en un organismo público de la provincia de Salta, le faltan años para llegar a los 30 de aporte. Mi consulta es, puede seguir trabajando hasta los 70 años? Desde que año le cuentan para saber si es categoría 1 o 2? Es decir si cobre la mínima o la siguiente. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 20:04

Estimada CIntia,

Para acceder a la pensión de jubilación vd. deberá cumplir los requisitos exigidos en cuanto a edad y cotizaciones. Puede vd. consultar información detallada sobre estos requisitos de acceso a la pensión de jubilación, documentación necesaria y trámite de solicitud, a través de la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Juli 12 de octubre de 2020 | 02:04
Funcionaria de clases pasivas, 34 años de servicio C1, si pido jubilación cuanto quedará?? Tengo pendiente juicio contencioso por denegación IP, debo esperar resolución o pido jubilación?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2020 | 17:31

Estimad@ Juli

Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es. De otra parte, si se le reconoce a vd. una pensión de jubilación, ésta será incompatible con una posterior declaración de incapacidad permanente en grado de total o absoluta.

Un cordial saludo 

José María Alonso san Miguel 15 de mayo de 2020 | 20:36
Soy Policía Nacional 2 actividad y 58 años y 31 cotizados a que edad me puedo jubilar.Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de mayo de 2020 | 09:05

Estimado José María:

La edad de jubilación obligatoria para los funcionarios considerados como tales antes del 1 de enero de 2011, como parece ser su caso es a los  65 años. Esto no ha cambiado con las últimas reformas, que no afectan al Régimen de las Clases Pasivas en cuanto a la edad de jubilación se refiere.Pero, podrá  jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado. 

Un cordial saludo 

Jose luis hernandez 18 de abril de 2020 | 08:59
Soy militar en la excedencia desde el 23 de diciembre del 1994,cotice 18 años y 11 meses,entre ellos,cotice como autonomo 5 a 6 años conjuntamente y llevo desde enero del 1995 cotizando de autonomo en la minima,queria prejubilarme en Junio del 2020,naci el 14 de Enero del 1957,me podrian decir cual seria mi pension desde ese momento,sabiendo que me jubilo antes del 2022,muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2020 | 23:22

Estimado José Luis.

Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.


Un cordial saludo. 

Delia Carolina Benitez 11 de abril de 2020 | 22:06
Para la jubilación si o si hay que renunciar al trabajo y es cierto que la empresa no paga así?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2020 | 00:32

Estimada Delia.

 Una vez se accede a la jubilación, puede compatibilizar la misma con el trabajo a través de varias vías: sin obligaciones para con la Seguridad Social en caso de obtener menos ingresos netos que el SMI en cómputo anual; o, en caso contrario, a través de las figuras de la jubilación activa o la jubilación flexible.

Un cordial saludo. 

Rodrigo 09 de marzo de 2020 | 20:31
¿ Para poderse jubilar a los 60 se han de tener previamente 15 años de servicio activo continuado en la enseñanza ?. ¿ Puede jubilarse un profesor de secundaria ( clases pasivas ) con 12 años en servicio activo a los 60, pero que previamente ha cotizado por la seguridad social más de 18 años ?. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de marzo de 2020 | 22:58

Estimado Rodrigo.

Cuando, para acceder a la jubilación anticipada propia del régimen de clases pasivas, necesite acudir al cómputo recíproco de cotizaciones realizadas en otros regímenes, se exige que las realizadas en forma de "servicios al Estado" superen, como mínimo, los 15 años.

Un cordial saludo. 

karmen 21 de febrero de 2020 | 17:14
Gracias por su respuesta, me queda la duda de cómo o quién acreditaría mi incapacidad permanente?. Por otro lado tenía entendido que no puedo cotizar por mi cuenta si sí pudiera cómo o dónde tendría que informarme? Muchas gracias por la posibilidad de poner exponer aquí nuestras dudas. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2020 | 00:15

Estimada Karmen.

 La eventual declaración de algún grado de incapacidad corresponde, en esencial, al Equipo de Valoración de Incapacidades (siendo el Director Provincial del INSS quien emite la resolución definitiva).

 En cuanto a lo segundo, se trata de una prestación contributiva en la que Ud., a la llegada de su edad ordinaria de jubilación, como regla general, verá como su prestación de IP, simplemente, se renombra como "de jubilación" manteniendo su régimen económico.

Un cordial saludo. 

karmen 08 de febrero de 2020 | 13:50
Hola, soy funcionaria del estado, llevo 27 año cotizando (todos ellos en las clases pasivas) tengo una minusvalía reconocida del 75% desde hace 11 años. Ante la imposibilidad de trabajar por padecer dolores continuos y cansancio agotador ( tengo Fibromialgia y fatiga crónica) he pensado en la posibilidad de adelantar mi jubilación ¿cuándo podría hacerlo? No me importa perder cuantía de la pensión, eso ya lo tengo asumido, lo que quiero es jubilarme y terminar con teman de bajas, licencias.... Un saludo y gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de febrero de 2020 | 16:23

Estimada Karmen.

 A pesar de las dificultades probatorias que, desgraciadamente, se siguen alegando en contra del reconocimiento de la fibromialgia-fatiga crónica, existe la posibilidad de solicitar la jubilación "por incapacidad permanente para el servicio": ésta declarará de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, de acuerdo con el dictamen preceptivo y vinculante del órgano médico que en cada caso corresponda.

En otro caso, puede intentar cotizar tres años más para, así, poder acceder a la jubilación anticipada a los 60 años que, también, contempla el régimen de clases pasivas. En ese sentido, aunque parce una hipótesis poco factible, le recomendamos, dada la gravedad de su afección, si sería posible dejar de trabajar y colmar los tres años que le restan para ello a través de la suscripción de un convenio especial.

Finalmente, por desgracia, al pertenecer a clases pasivas, no le es aplicable el régimen especial de reducción de la edad ordinaria de jubilación para los trabajadores con grados acreditados de discapacidad superiores al 65% configurado  por el Real Decreto 1539/2003,

Un cordial saludo.

timoteo Alvarez roque 13 de noviembre de 2019 | 06:07
tengo 15 años de servicio en la policia municipal, y no tengo un seguro social, como le hago para cuando cumpla la mayoria de edad y poder pensionarme o juvilarme,
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 06:45

Estimado Timoteo.


Podrá optar a la pensión de jubilación cuando cumpla los requisitos para ello (incluyendo los posibles adelantos de la misma fruto de que su trabajo ha venido siendo, precisamente, el de Policía Local). No obstante, no alcanzamos a entender lo que señala en relación al "seguro social".

Un cordial saludo.

Fernando Llopis 07 de noviembre de 2019 | 13:27
Hola, soy cliente vuestro. Entré como empleado público en el 2002. En el 2013 cesé y a los 8 meses volví a entrar como empleado público. A partir del reingresó en la Administración (2014) me contaría como régimen general a efectos jubilación o pasivo por ya pertenecer antes? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 06:41

Estimado Fernando.


Ello dependerá, precisamente, del régimen por el que esté cotizando actualmente.

Un cordial saludo.