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A partir de qué edad será posible jubilarse anticipadamente en 2023

La edad legal de jubilación ordinaria se retrasa en 2023, de acuerdo al calendario que viene aplicándose progresivamente desde 2013. Esto también determinará un retraso en las edades a partir de la cuales podrá accederse a la jubilación anticipada voluntaria y a la jubilación anticipada involuntaria en 2023. Te informamos sobre las mismas.

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A partir de qué edad será posible jubilarse anticipadamente en 2023

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La jubilación anticipada voluntaria es aquella a la que se accede por una decisión personal del trabajador, que opta por dejar de realizar su actividad laboral y solicita la jubilación.

La jubilación anticipada forzosa o involuntaria (derivada del cese no voluntario en el trabajador) supone la expulsión prematura del trabajador del mercado de trabajo. Se requiere extinguir la relación laboral con el empleador sin que exista voluntariedad por parte del trabajador, es decir, que la extinción no sea producida por causa imputable a la libre voluntad del trabajador (por ejemplo, que la causa fuera un ERE, despido colectivo, fuerza mayor, o bien jubilación, incapacidad o fallecimiento del empresario…). A la jubilación anticipada involuntaria pueden acceder los trabajadores por cuenta ajena, pero no los trabajadores autónomos.

En caso de jubilación anticipada voluntaria, es posible jubilarse anticipadamente hasta 24 meses (2 años) antes de la edad legal ordinaria de jubilación.

En cambio, el periodo de anticipación se amplía hasta 48 meses (4 años) antes de la edad legal ordinaria para el caso de jubilación anticipada involuntaria.

En 2023, se retrasa la edad legal de jubilación ordinaria en dos meses respecto a 2022, para aquellos que han cotizado menos de 37 años y 9 meses. En caso de haber cotizado menos de esos 37 años y 9 meses, la edad de jubilación en 2023 serán 66 años y 4 meses. En cambio, en caso de contar con 37 años y 9 meses o más de periodo cotizado, la persona podrá jubilarse con 65 años.

La edad legal de jubilación ordinaria viene incrementándose año tras año, durante un periodo transitorio que comenzó en 2013 y que terminará en 2027, a razón de un retraso de 2 meses por cada año transcurrido desde 2018 y de un mes por cada año transcurrido entre 2013 y 2018. A final de este periodo transitorio, a partir de 2027 la edad de jubilación ordinaria será de 67 años para el caso de aquellas personas que hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses, y de 65 años si se acumulase un periodo de cotización de 38 años y 6 meses o más.


Edad mínima para jubilación anticipada voluntaria en 2023
Por lo tanto, teniendo en cuenta ese retraso de dos meses de la edad ordinaria de jubilación para 2023, para jubilarse anticipadamente de forma voluntaria en el año 2023 será necesario tener al menos una edad de 64 años y 4 meses en caso de contar con menos de 37 años y 9 meses de cotización. En cambio, será posible acceder a la jubilación anticipada voluntaria a partir de los 63 años en caso de haber cotizado 37 años y 9 meses o más.
 


Además, en cualquier caso, para acceder a la jubilación anticipada voluntaria será necesario cumplir con unos requisitos (que puedes encontrar detallados en este articulo vinculado), entre los que se encuentran contar con al menos 35 años cotizados, de los cuales 2 años de cotización deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante (a la fecha de la jubilación), así como que el importe que corresponda percibir como pensión sea superior a la pensión mínima que le correspondería al cumplir 65 años.



Edad mínima para jubilación anticipada involuntaria o forzosa en 2023
Será posible acceder a la jubilación anticipada involuntaria (o por causa no imputable al trabajador) en 2023, a partir de los 62 años y 4 meses si se cuentan con menos de 37 años y 9 meses de cotización, o bien a partir de los 61 años si se acumulan esos 37 años y 9 meses o más de cotizaciones.


Para acceder a la jubilación anticipada forzosa o por causa no imputable al trabajador, son necesarios unos requisitos ( ver el detalle de esos requisitos y de las causas que dan derecho a la misma en este articulo vinculado) entre los que se encuentran haber cotizado al menos 33 años, de los cuales 2 años de cotización deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al momento de jubilación; la no voluntariedad ( casusas no imputables al trabajador) mencionada anteriormente; así como haber cesado en el trabajo y estar inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo, durante al menos 6 meses anteriores a la fecha de solicitud de jubilación.

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