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¿A qué edad llegará mi jubilación?

En 2027 convivirán dos edades legales: con 65 años, si se han cotizado 38 y medio, o 67 si se ha cotizado menos. También puede ser antes en supuestos especiales, o después, a elección del trabajador.

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¿A qué edad llegará mi jubilación?

Edad de jubilación - Foto Autor: © Wavebreak Media - www.photaki.es

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En 2027 convivirán dos edades legales de jubilación: la de 65 años, para los trabajadores que tengan carreras de cotización superiores a los 38 años y seis meses, y la de 67 años para los que no hayan logrado alcanzar esta cifra. O más tarde, para los que deseen seguir trabajando para mantener sus ingresos. Por eso puede decirse que no existe una edad única de jubilación, sino que cada trabajador, en función de los años cotizados y el momento en que ha empezado a hacerlo, así como de sus circunstancias económicas, podrá retirarse en momentos distintos de su vida.

Ésa será la situación en 2027, pero ¿cómo se calculará la edad legal hasta entonces? La reforma de las pensiones aprobada en 2011 y que amplía la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años establece un régimen progresivo. Por eso, para calcular la edad en la que se puede acceder a la jubilación hasta 2027 (momento en que se alcanzan los 67 años) habrá que combinar esas dos variables: la edad biológica y la vida laboral.

  • En primer lugar, la edad biológica: Desde 2013, año en el que entra en vigor la reforma, hasta 2027, año en el que la edad alcanza los 67 años, la edad de jubilación ha ido retrasando a razón de un mes por año que pasa, de 2013 a 2018, y se está retrasando dos meses por año desde 2018 a 2027. Así, la edad legal en 2020 es de 65 años y diez meses y en 2021 será 66 años. Seis años después –en 2027-, y a razón de un retraso de dos meses cada año, se alcanzan los 67.
La edad legal de jubilación
2013 65 años y un mes
2014 65 años y dos meses
2015 65 años y tres meses
2016 65 años y cuatro meses
2017 65 años y cinco meses
2018 65 años y seis meses
2019 65 años y ocho meses
2020 65 años y 10 meses
2021 66 años
2022 66 años y dos meses
2023 66 años y cuatro meses
2024 66 años y seis meses
2025 66 años y ocho meses
2026 66 años y 10 meses
2027 67 años
  • Pero en segundo lugar, cuenta la vida laboral, porque cualquier persona podrá jubilarse en todo momento a los 65 años si tiene un número mínimo de años cotizados. Esa cantidad de años mínima se va incrementando desde los 35 años hasta los 38 años y 6 meses, en un periodo también progresivo (a razón de un trimestre por año que pasa) desde 2013 y hasta 2027. Por ejemplo, en 2020, un trabajador que cumpla 65 años solo podrá hacerlo si tiene cotizados al menos 37 años. De no tenerlos, ha de esperar a jubilarse a la edad legal en para el año 2020 son 65 años y diez meses.

Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refieren los párrafos anteriores, se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:

Año Períodos cotizados Edad exigida
2013 35 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 3 meses 65 años y 1 mes
2014 35 años y 6 meses o más 65  años
Menos de 35 años y 6 meses 65 años y 2 meses
2015 35 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 9 meses 65 años y 3 meses  
2016 36 o más años 65 años
Menos de 36 años 65 años y 4 meses
2017 36 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 3 meses 65 años y 5 meses
2018 36 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 6 meses 65 años y 6 meses
2019 36 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 9 meses 65 años y 8 meses
2020 37 o más años 65 años
Menos de 37 años 65 años y 10 meses
2021 37 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 3 meses 66 años
2022 37 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 6 meses
66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses
2024 38 años o más 65 años
Menos de 38 años 66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses
66 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 6 meses 67 años

Fuente: Seguridad Social 

Estos son los casos de una jubilación ordinaria. Hay excepciones en las que se permite rebajar la edad de retiro o establecer una jubilación anticipada –sin que en ningún caso se rebaje a menos de 52 años- y también hay casos en los que se puede optar por una jubilación más tardía de los 67 años, trabajando plenamente o compatibilizando vida laboral y parte de la pensión (pensionista activo).

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Comentarios

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jose david suarez arguelles 15 de diciembre de 2020 | 23:26
Buenas tardes ante la información que en el 2021 la edad de jubilación se pone en 66 años yo tengo 44 años cotizados y mi idea era jubilarme en diciembre de 2021 que es cuando cumplo los 63 años y así me correspondía me gustaría saber si puedo seguir contando con esa fecha para jubilarme o tengo que esperar un año más es decir a los 64 años. Sobre una pensión bruta anual de 34062 e y en cuánto se quedaría neta jubilandote dos años antes. Muchas gracias y felices fiestas vy
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 20:26

Estimado Jose,

Para acceder a la pensión de jubilación en 2021 con la edad de 65 años es necesario acreditar un período de cotización de 37 años y 3 meses. En el caso de acreditar un período inferior al referido, la edad exigida para acceder a la pensión es de 66 años. Puede consultar los requisitos de acceso a la jubilación a través de la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Alberto 11 de diciembre de 2020 | 16:38
Hola , ahora estoy en el Paro y termino en Marzo del 2021 , entonces tendré 47 años cotizados y en Mayo del 2021 cumplo 63 años , con la nueva Ley ,me podré Jubilar ? Muchas Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:58

Estimado Alberto,

Para acceder a la pensión de jubilación en 2021 con la edad de 65 años es necesario acreditar un período de cotización de 37 años y 3 meses. En el caso de acreditar un período inferior al referido, la edad exigida para acceder a la pensión es de 66 años. Puede consultar los requisitos de acceso a la jubilación a través de la Seguridad Social en la página web www.seg-social.es.

Un saludo. 

Juan Manuel 22 de octubre de 2020 | 20:39
¿Cómo se computa el tiempo cotizado para jubilarse a los 65 años para los trabajadores a tiempo parcial? Una vez calculados los días acreditados a jornada completa y calculado el coeficiente global de parcialidad, ¿se aplica al período exigido para jubilarse a los 65 años y se compara con los años a tiempo completo cotizados?¿O se considera el tiempo que se ha estado en alta como cotizado, independientemente del porcentaje de jornada trabajado, según la sentencia del Tribunal Constitucional de 2019 para eliminar la aplicación del coeficiente global de parcialidad en el cálculo del coeficiente a aplicar a la base reguladora? Es decir, quisiera saber cómo se calculan los años cotizados para poderse jubilar a los 65 años, en el caso de trabajadores a tiempo parcial. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2021 | 17:26

Estimado Juan Manuel,

El coeficiente de parcialidad, que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados. Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Joaquín 10 de junio de 2020 | 05:56
Buenas, ahora tengo 53 años y 6 meses y 30 años justos cotizados. Creo que mi edad de jubilación es a los 65 pero he visto algunas otras informaciones que me confunden, me lo pueden confirmar. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de julio de 2020 | 16:50

Estimado Joaquín:


Desgraciadamente, su concreto tema excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda le facilitamos el teléfono del INSS 901 16 65 65 y la página web www.seg-social.es

 Un cordial saludo

Emília 06 de junio de 2020 | 08:48
Hola , en Noviembre de 2019 cumplí 65 años tengo 17años cotizados en qué mes de 2020 tengo derecho a la jubilación, por mis cálculos si los que cumplen 65años en 2019 son 8 meses mas seria en Julio de 2020 pero por otras partes me dicen que en Septiembre . Por favor sería tan amable de mirarlo detenidamente y informarme el mes exacto
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de junio de 2020 | 17:48

Estimada Emilia:

Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.

 Un cordial saludo

Santiago 20 de mayo de 2020 | 00:15
Nací en 1959, en 2024 quiero jubilarme. Según las tablas podría jubilarme con 65 años y 38 cotizados .En la fecha en la que cumplo los años tengo cotizados 38 años menos 5 días. ¿Podría jubilarme una vez cotizados esos 5 días que me faltan? Mi empresa me propone una prejubilación, pero jubilándome con 66 años y 8 meses, ¿es esto correcto? ¿no podría jubilarme en el año en el que cumplo 65 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de mayo de 2020 | 13:13

Estiamado Santiado:

Podrá jubilarse cuando cumpla la edad y los años cotizados.Para la realización de un estudio detallado de su futura pensión, puede vd. solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefierea través de su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo 

Angel 16 de mayo de 2020 | 20:39
Buenas tardes. En este momento tengo 56 años y 38 años y 10 meses cotizados. Quisiera preguntarles con qué edad podría jubilarme de forma, digamos oficial, por causa de un ERE o despido, y de forma anticipada. Y que pérdida sobre el 100% de la jubilación me supondría dependiendo del caso. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de mayo de 2020 | 14:00

Estimado Angel:

Podría anticipar la jubilación hasta dos años si se encuentra en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social y acredita al menos 35 años de cotizaciones. Puede simularlo a través de esta herramienta:https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/CiudadanoDetalle/!ut/p/z0/rU_LCoMwEPwVPXgsm6gVPEopYqvQUqSai4QYbfqIj6Sl_fvG3vVUFhZmdpjZAQIFEElfoqVadJLeDS5JUHk48HGIcBqjZIuiPNvnoXf04gTDiSvYAVkQucHk4o7ZJmuB9FRfVkI2HRTTHh9cWR-L8VGLRjBadwoKhGdPUIrrMJAICOuk5m8NheI1r35ICqNx0EQ4iIlnTWsqJ2bGzkHzScudTPF_v-Ka8deVC_0tPh_SJlORbX8BXIL6dA!!/ 

Un cordial saludo 

Rosa García 11 de mayo de 2020 | 17:12
Estimados señores: Soy una trabajadora autónoma que nací 20/11/1959. Tengo cotizados a día de hoy 31 años y 2 meses y 10 días. Me podrían decir, por favor, ¿cuándo me podré jubilar anticipadamente? ¿debo esperar a tener 35 años cotizados pues no tengo hijos?
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de mayo de 2020 | 20:18
Estimada Rosa:Para tener derecho a la pensión de jubilación anticipada en el caso de los trabajadores autónomos, deben cumplirse dos requisitos: tener cumplidos al menos 63 años de edad y acreditar una cotización efectiva  de al menos 35 años a largo de la vida laboral. Para la realización de un cálculo detallado de su futura pensión, puede vd. solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.Un cordial saludo 
JAVIER ZARATE 28 de abril de 2020 | 13:23
Estimados Sres. Cumpliré 65 años (s.d.q) el 3 de noviembre del 2021, he cotizado en clases pasivas (como médico-militar) A-1: durante 10 años, 8 meses y 10 días) y posteriormente al regimen general (como médico especialista de la seguridad social/insalud/sacyl, calculo que 31 años, 1 mes y 18 días). ¿Me podré jubilar en esa fecha con la pensión máxima? ó ¿a que fecha tengo que llegar? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de abril de 2020 | 00:14

Estimado Javier.

A tenor de los datos que nos aporta, ello le sería factible a los 65 años dado su extenso periodo de cotización: https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/cuantos-anos-necesito-cotizar-para-cobrar-el-maximo-si-me-jubilo-a-los-65.html.

Un cordial saludo. 

Francisco Javier 19 de febrero de 2020 | 18:59
Buenas tardes. En este momento tengo 57 años y 35 años cotizados. Quisiera preguntarles con qué edad podría jubilarme de forma anticipada y que pérdida sobre el 100% de la jubilación me supondría si es el caso. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de marzo de 2020 | 03:15

Estimado Francisco Javier.

Salvo que viera extinguida su relación laboral por causa de ERE o despido individual objetivo (por causas económicas, productivas o similares), habría de acogerse a la modalidad voluntaria de jubilación anticipada, lo que supone que, como máximo, podrá adelantar su edad efectiva de jubilación a los 63 años.

En ese sentido, los coeficientes reductores de la cuantía que ordinariamente fuera a percibir serían los siguientes: 

 - Coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses. 

- Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.

- Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.

- Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

Un cordial saludo. 

01 de julio de 2020

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