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¿A qué edad llegará mi jubilación?

En 2027 convivirán dos edades legales: con 65 años, si se han cotizado 38 y medio, o 67 si se ha cotizado menos. También puede ser antes en supuestos especiales, o después, a elección del trabajador.

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¿A qué edad llegará mi jubilación?

Edad de jubilación - Foto Autor: © Wavebreak Media - www.photaki.es

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En 2027 convivirán dos edades legales de jubilación: la de 65 años, para los trabajadores que tengan carreras de cotización superiores a los 38 años y seis meses, y la de 67 años para los que no hayan logrado alcanzar esta cifra. O más tarde, para los que deseen seguir trabajando para mantener sus ingresos. Por eso puede decirse que no existe una edad única de jubilación, sino que cada trabajador, en función de los años cotizados y el momento en que ha empezado a hacerlo, así como de sus circunstancias económicas, podrá retirarse en momentos distintos de su vida.

Ésa será la situación en 2027, pero ¿cómo se calculará la edad legal hasta entonces? La reforma de las pensiones aprobada en 2011 y que amplía la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años establece un régimen progresivo. Por eso, para calcular la edad en la que se puede acceder a la jubilación hasta 2027 (momento en que se alcanzan los 67 años) habrá que combinar esas dos variables: la edad biológica y la vida laboral.

  • En primer lugar, la edad biológica: Desde 2013, año en el que entra en vigor la reforma, hasta 2027, año en el que la edad alcanza los 67 años, la edad de jubilación ha ido retrasando a razón de un mes por año que pasa, de 2013 a 2018, y se está retrasando dos meses por año desde 2018 a 2027. Así, la edad legal en 2020 es de 65 años y diez meses y en 2021 será 66 años. Seis años después –en 2027-, y a razón de un retraso de dos meses cada año, se alcanzan los 67.
La edad legal de jubilación
2013 65 años y un mes
2014 65 años y dos meses
2015 65 años y tres meses
2016 65 años y cuatro meses
2017 65 años y cinco meses
2018 65 años y seis meses
2019 65 años y ocho meses
2020 65 años y 10 meses
2021 66 años
2022 66 años y dos meses
2023 66 años y cuatro meses
2024 66 años y seis meses
2025 66 años y ocho meses
2026 66 años y 10 meses
2027 67 años
  • Pero en segundo lugar, cuenta la vida laboral, porque cualquier persona podrá jubilarse en todo momento a los 65 años si tiene un número mínimo de años cotizados. Esa cantidad de años mínima se va incrementando desde los 35 años hasta los 38 años y 6 meses, en un periodo también progresivo (a razón de un trimestre por año que pasa) desde 2013 y hasta 2027. Por ejemplo, en 2020, un trabajador que cumpla 65 años solo podrá hacerlo si tiene cotizados al menos 37 años. De no tenerlos, ha de esperar a jubilarse a la edad legal en para el año 2020 son 65 años y diez meses.

Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refieren los párrafos anteriores, se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:

Año Períodos cotizados Edad exigida
2013 35 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 3 meses 65 años y 1 mes
2014 35 años y 6 meses o más 65  años
Menos de 35 años y 6 meses 65 años y 2 meses
2015 35 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 9 meses 65 años y 3 meses  
2016 36 o más años 65 años
Menos de 36 años 65 años y 4 meses
2017 36 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 3 meses 65 años y 5 meses
2018 36 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 6 meses 65 años y 6 meses
2019 36 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 9 meses 65 años y 8 meses
2020 37 o más años 65 años
Menos de 37 años 65 años y 10 meses
2021 37 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 3 meses 66 años
2022 37 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 6 meses
66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses
2024 38 años o más 65 años
Menos de 38 años 66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses
66 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 6 meses 67 años

Fuente: Seguridad Social 

Estos son los casos de una jubilación ordinaria. Hay excepciones en las que se permite rebajar la edad de retiro o establecer una jubilación anticipada –sin que en ningún caso se rebaje a menos de 52 años- y también hay casos en los que se puede optar por una jubilación más tardía de los 67 años, trabajando plenamente o compatibilizando vida laboral y parte de la pensión (pensionista activo).

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Comentarios

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Juan 04 de enero de 2020 | 10:49
Buenos días, Les agradecería que me resolviesen una duda. Tengo en la actualidad 57 años y dos meses, fui objeto de despido por causas económicas y cierre de la empresa en el año 2018, mi cotización acumulada a día de hoy es aproximadamente de 30 años y 4 meses y el servicio militar cumplido. Por favor, pueden decirme a qué edad puedo jubilarme?. Debo sumar a los 61 dos meses cada año desde la entrada en vigor de la reforma de las pensiones, es decir, 62 años y 4 meses?.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de enero de 2020 | 20:19

Estimado Juan.

Ya que Ud. cumplirá los 65 años en 2028, año para el cual, para no sufrir retrasos en la edad legal de jubilación ordinaria se exige haber cotizado, al menos, 38 años y medio. Por tanto, podría jubilarse a los 65 años si empezara a cotizar ininterrumpidamente y, a lo largo de dicho año, alcanzara ese periodo de cotización acumulado. De lo contrario, su edad legal se incrementaría hasta los 67 años.

A efectos de la jubilación ordinaria, el servicio militar no posee efecto alguno.

Un cordial saludo. 

JOSE ANTONIO CARRASCO 03 de enero de 2020 | 19:03
En 2027 cumpliré 63 años, ¿podría tener derecho a la jubilación anticipada voluntaria, si cotizara mas de 38 años y medio?¿
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de enero de 2020 | 19:40

Estimado José Antonio.

Efectivamente, en tanto en 2027 se exigirá haber cotizado, al menos, 38 años y medio para poder jubilarse a los 65, y, a su vez, la edad legal de jubilación del individuo es la que se toma como referencia para comenzar a aplicar la reducción vía jubilación anticipada, si cumple con tales requisitos podrá optar a la modalidad voluntaria de la misma y acceder a la jubilación, como máximo, a los 63 años.

Un cordial saludo. 

Andreas Borowka 03 de enero de 2020 | 14:49
Muy señores míos, quiero jubilar de forma anticipada con 63 años el 01.04.2020. Tengo 44 años cotizados, por lo que cumplo el requisito mínimo de los años cotizados. El problema que tengo es que la Seguridad Social solamente me reconoce los 20 años cotizados en España. Pero, no reconoce los 24 años cotizados en Alemania, por lo que me dicen que tengo que esperar hasta que tenga 63 años y 10 meses cumplidos. No estoy de acuerdo. Es más aun: en su sentencia publicada el 05.12.2019, el TJUE ve ilegal que España excluya del cálculo de la jubilación anticipada la pensión adquirida en otro país UE. (La seguridad social de Alemania sí, me reconoce los 20 años cotizados en España sin problema.). Lo que agrava el asunto más todavía: Mientras he solicitado la jubilación anticipada en Alemania y tengo su confirmación que esta todo en tramité, la Seguridad Social de España contesta que la fecha más pronto para solicitar la jubilación anticipada en España, es mi mismo cumpleaños de 63 (19.03.2020) . Contando con un tramité necesario en la SS, no veo nada claro de poder jubilar el 01.04.2020. Pueden aconsejarme como debo actuar? Ya soy cliente en BBVA desde hace años, con cuenta, tarjetas, hipoteca y seguros. Reciban un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de enero de 2020 | 18:19

Estimado Andreas.

Creemos que su interpretación es la correcta. Por tanto, su opción a estos efectos sería la de, en caso de solicitar efectivamente la totalización de periodos y el acceso en base a ellos a la jubilación anticipada y, eventualmente, serle ésta denegada, proceder a interponer reclamación previa ante el propio INSS (y, eventualmente, posterior en sede judicial).

Un cordial saludo. 

pedro capehe 02 de enero de 2020 | 20:31
Yo tengo cotizado 30 años y llevo 20 años de pensionista por enfermedad profesional,mí pregunta es,si esos 20 años de pensionista me vale para la hora de la jubilación,ya que piden 35 ó 36 años cotizados para poder cobrar el 100% de la pensión
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de enero de 2020 | 18:12

Estimado Pedro.

Para poder optar a la pensión de jubilación será necesario que, durante el periodo de incapacitación profesional, desarrollara algún tipo de actividad laboral compatible con la misma. En caso contrario, su pensión de incapacidad permanente, sencillamente, se renombrará como "de jubilación", manteniéndose su cuantía, régimen de revalorización y exenciones fiscales.

 En caso de poder optar a la prestación de jubilación en sentido estricto, se tendrán en cuenta las cotizaciones que en su momento computaron para la concesión de la incapacidad permanente.

Un cordial saludo. 

JOSE ANTONIO ZARZUELA OLIVA 29 de diciembre de 2019 | 14:41
En 2015 me rescindieron el contrato de trabajo por causas técnicas, económicas y estructurales. Llegando a acuerdo de mediación. En Diciembre de 2020 cumplo 61 años y tendría cotizado (sepe incluido) 38 años y medio. En 2024 cumpliría los 65 años. Mi pregunta al jubilarme a los 61 años ¿ que periodo de cotización se exige la que marca la tabla de 37baños o más, la de 38 años o más en 2024 o 38 años y medio?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de enero de 2020 | 07:01

Estimado José Antonio.

En estos casos, el proceso parte de determinar cuál será su edad ordinaria de jubilación bajo el supuesto hipotéticos de que su proceso de cotización no se interrumpiera. Y ello porque ésta es la edad a partir de la cual comenzarían a computarse los posibles años de reducción.

De este modo, Ud., según los datos que nos aporta, primero, alcanzaría los 65 años en 2024  y, segundo, ello con 42 años y medio de cotización. Así, en tanto supera el umbral que en dicho año se exige para no sufrir retrasos en su edad legal de jubilación (38 o más años), ésta se mantendría en los 65 años.

Por lo tanto, en tanto su entrada en el desempleo se ha dado por una de las causas que habilita el acceso a la jubilación anticipada involuntaria y ésta, a su vez, permite un adelanto en la edad legal de jubilación de hasta 4 años, podría jubilarse a partir de los 61 años.

Un cordial saludo. 

agustin 27 de diciembre de 2019 | 13:14
el 30 06-2027 cumplo 65 años. tendre cotizados 38 y 2 meses cuando me puedo jubilar con el 100% ¿en enero 2028? para tener 38 y seis meses?
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de enero de 2020 | 08:53

Estimado Agustín.

Podrá jubilarse en 2027 con el 100% de la cuantía de la prestación cuando, a lo largo del mismo, alcance los 38 años y seis meses de cotización.

Un cordial saludo. 

Pedro Bonasa 10 de diciembre de 2019 | 19:30
Buenas tardes, la fecha de posible jubilación anticipada en la normativa parece clara ya que se cita "Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación", por el contario, no me queda claro los años de cotización obligatorios. Es decir si en el año 2020 para jubilarse con 65 años se exige tener 37 o más años cotizados, para jubilarse anticipadamente en el 2020 con 63 ¿ que años cotizados se exigen ? ¿ 37 ó más o 35 ó más ? ( descontados 2 años ) . Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2019 | 13:26

Estimado Pedro.

En este caso, han de diferenciarse dos planos. Por un lado, los requisitos en términos de periodo de carencia mínimos sin los cuales no puede accederse a la jubilación anticipada en ninguna de sus modalidades: 33 años para la de tipo involuntario y 35  para la de tipo voluntario.

Cumplido con dicho requisito, funciona el mecanismo denominado como de "cotizaciones a la sombra",  y que se basa en realizar una proyección de cuál será su periodo de cotización acumulado si éste no se interrumpe hasta los 65 años. En virtud de dicha proyección -la cual, lógicamente puede cambiar si cambia su situación laboral- se determinará cuál será su hipotética edad de jubilación ordinaria (65 años u otra), y será tomando ésta como referencia a partir de la cual se procederá a descontar los años en términos de adelanto de la edad efectiva de jubilación (como máximo 2 en la modalidad voluntaria y 4 en la involuntaria). Un cordial saludo.

Carlos Ardila 09 de diciembre de 2019 | 08:46
Hola. Quisiera por favor me orienten en mi caso. Soy extranjero, y comienzo a trabajar en enero 2020. Cumplo 35 años en marzo 2020. Que sucederá conmigo acerca de mi pensión?. Cuando tenga 68,5 años apenas habré cotizado 33,5 años, aún me faltarían muchos años. Podré tener pensión?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2019 | 12:44

Estimado Carlos.

 A tenor de la normativa actual, dos son las principales precisiones que ha de tener en cuenta: primero, que para poder acceder a la prestación de jubilación le serán necesarios, exclusivamente, 15 años de cotización (siempre que 2 de ellos estén en los 15 años naturales previos a la producción del hecho causante); y, segundo, que su edad de jubilación ordinaria serán los 67 años.

Un cordial saludo. 

Pedro alia 22 de noviembre de 2019 | 12:05
Hola buenos días mi situación es la siguiente nací en 1963 en 2028 cumpliré los 65 años de edad miduda es podré jubilarme a los 61 si en 2028 llego de sobra con más de 38 años cotizados Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2019 | 05:35

Estimado Pedro.


Si la proyección de su jubilación supera el umbral para jubilarse de manera ordinaria a los 65 años, ésta será la edad respecto de la que podrá procederse a descontar el adelanto en años por la vía de la jubilación anticipada.


No obstante, a no ser que acceda al desempleo fruto de un despido colectivo o de un despido objetivo por causas económicas o similares, sólo podría acogerse a la modalidad voluntaria de la jubilación anticipada y, a su vez, ésta permite adelantar la edad ordinaria de jubilación "sólo" dos años, es decir, a los 63 en su caso.

Un cordial saludo.

Mohamed Ibnoufaraj 21 de noviembre de 2019 | 16:38
Quiero recibir novedades.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de noviembre de 2019 | 13:45

Buenas tardes Mohamed,

Si desea recibir novedades sobre BBVA Mi jubilación puede suscribirse a nuestro newsletter quincenal donde le informaremos puntualmente de las novedades y artículos de actualidad.

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Gracias por su consulta y un saludo,

01 de julio de 2020

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