Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

¿A qué edad llegará mi jubilación?

En 2027 convivirán dos edades legales: con 65 años, si se han cotizado 38 y medio, o 67 si se ha cotizado menos. También puede ser antes en supuestos especiales, o después, a elección del trabajador.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
¿A qué edad llegará mi jubilación?

Edad de jubilación - Foto Autor: © Wavebreak Media - www.photaki.es

4,1 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 63%
  • 4 16%
  • 3 4%
  • 2 5%
  • 1 11%

271 votos

186688 visualizaciones

En 2027 convivirán dos edades legales de jubilación: la de 65 años, para los trabajadores que tengan carreras de cotización superiores a los 38 años y seis meses, y la de 67 años para los que no hayan logrado alcanzar esta cifra. O más tarde, para los que deseen seguir trabajando para mantener sus ingresos. Por eso puede decirse que no existe una edad única de jubilación, sino que cada trabajador, en función de los años cotizados y el momento en que ha empezado a hacerlo, así como de sus circunstancias económicas, podrá retirarse en momentos distintos de su vida.

Ésa será la situación en 2027, pero ¿cómo se calculará la edad legal hasta entonces? La reforma de las pensiones aprobada en 2011 y que amplía la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años establece un régimen progresivo. Por eso, para calcular la edad en la que se puede acceder a la jubilación hasta 2027 (momento en que se alcanzan los 67 años) habrá que combinar esas dos variables: la edad biológica y la vida laboral.

  • En primer lugar, la edad biológica: Desde 2013, año en el que entra en vigor la reforma, hasta 2027, año en el que la edad alcanza los 67 años, la edad de jubilación ha ido retrasando a razón de un mes por año que pasa, de 2013 a 2018, y se está retrasando dos meses por año desde 2018 a 2027. Así, la edad legal en 2020 es de 65 años y diez meses y en 2021 será 66 años. Seis años después –en 2027-, y a razón de un retraso de dos meses cada año, se alcanzan los 67.
La edad legal de jubilación
2013 65 años y un mes
2014 65 años y dos meses
2015 65 años y tres meses
2016 65 años y cuatro meses
2017 65 años y cinco meses
2018 65 años y seis meses
2019 65 años y ocho meses
2020 65 años y 10 meses
2021 66 años
2022 66 años y dos meses
2023 66 años y cuatro meses
2024 66 años y seis meses
2025 66 años y ocho meses
2026 66 años y 10 meses
2027 67 años
  • Pero en segundo lugar, cuenta la vida laboral, porque cualquier persona podrá jubilarse en todo momento a los 65 años si tiene un número mínimo de años cotizados. Esa cantidad de años mínima se va incrementando desde los 35 años hasta los 38 años y 6 meses, en un periodo también progresivo (a razón de un trimestre por año que pasa) desde 2013 y hasta 2027. Por ejemplo, en 2020, un trabajador que cumpla 65 años solo podrá hacerlo si tiene cotizados al menos 37 años. De no tenerlos, ha de esperar a jubilarse a la edad legal en para el año 2020 son 65 años y diez meses.

Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refieren los párrafos anteriores, se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:

Año Períodos cotizados Edad exigida
2013 35 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 3 meses 65 años y 1 mes
2014 35 años y 6 meses o más 65  años
Menos de 35 años y 6 meses 65 años y 2 meses
2015 35 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 9 meses 65 años y 3 meses  
2016 36 o más años 65 años
Menos de 36 años 65 años y 4 meses
2017 36 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 3 meses 65 años y 5 meses
2018 36 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 6 meses 65 años y 6 meses
2019 36 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 9 meses 65 años y 8 meses
2020 37 o más años 65 años
Menos de 37 años 65 años y 10 meses
2021 37 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 3 meses 66 años
2022 37 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 6 meses
66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses
2024 38 años o más 65 años
Menos de 38 años 66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses
66 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 6 meses 67 años

Fuente: Seguridad Social 

Estos son los casos de una jubilación ordinaria. Hay excepciones en las que se permite rebajar la edad de retiro o establecer una jubilación anticipada –sin que en ningún caso se rebaje a menos de 52 años- y también hay casos en los que se puede optar por una jubilación más tardía de los 67 años, trabajando plenamente o compatibilizando vida laboral y parte de la pensión (pensionista activo).

Valoración del artículo

4,1 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 63%
  • 4 16%
  • 3 4%
  • 2 5%
  • 1 11%

271 votos

186688 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

LUIS 09 de mayo de 2019 | 19:00
Hola ,nací el 10.06.1954 y a día de hoy tengo cotizados 25 años, 1 mes y 22 días, mi pregunta es, ¿ en que fecha tendré la edad legal para la jubilación ordinaria ?. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de mayo de 2019 | 08:00

Buenos días Luis,

Se podrá jubilar el  10 de abril de 2020, gracias por confiar en BBVA Mi Jubilación.

Un cordial saludo

Miguel 22 de abril de 2019 | 14:30
Hola, tengo 55 años y actualmente 34 cotizados. Mi pregunta es, podré jubilarme anticipadamente a los 63 años ? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de mayo de 2019 | 15:22

Estimado Miguel,

Si en los 8 años que le restan para tener 63 cotiza al menos 4 años y 6 meses más podrá jubilarse al cumplir 63. Si no cotizase más podrá jubilarse anticipadamente a los 65 años con una penalización del 15% en el importe de su pensión). Gracias por confiar en BBVA Mi Jubilación.

Un cordial saludo

Angel Fernández Bravo 22 de abril de 2019 | 12:53
Buenos días: Querría saber a que edad puedo jubilarme, incluso anticipadamente; nací el 15/09/1961 y tengo cotizados ininterrumpidamente 42 años y dos meses. Gracias.Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de mayo de 2019 | 14:52

Estimado Ángel,

Podrá jubilarse a partir del 15/09/2024, tendría una penalización del 12% de su derecho a pensión (1,5% por trimestre de anticipación).

Un cordial saludo

jose emilio 19 de abril de 2019 | 16:32
en mi caso la edad de jubilacion sera en Agosto 2021, para ese entonces tendre solo 18 años cotizados, al maximo....pregunta. Que porcentaje , en teoria, de la Pension Maxima cobraría?? Gracais!! Felices Pascuas
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de abril de 2019 | 16:22

Estimado José Emilio,

Puede hacer su cálculo personalizado aquí. Gracias por confiar en BBVA Mi Jubilación.

Un cordial saludo

Victor 18 de abril de 2019 | 22:06
Hola, Soy nacido en 1/ 11/ 1956, tengo 62 años, tengo cotizados 36 años, 7 meses + 7 días ( 25 en Rumania y 11 años y 7 meses en España), he acabado el paro en noviembre 2018. El próximo mes de mayo, acabó seis meses de subsidio. Mi pregunta está; me puedo jubilar o continuaré con subsidio para los mayores de 55 años? Mucha gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de abril de 2019 | 15:29

Estimado Víctor,

Podrá continuar con la ayuda para mayores de 52 años (que sustituye a la ayuda para mayores de 55 años) o instar a la jubilación anticipada ya que reune los requisitos de edad y cotización. https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/la-jubilacion-anticipada-ya-no-es-causa-de-extincion-de-subsidio.html

Le recomendamos que acuda al INSS para que le hagan las simulaciones de pensión en ambos escenarios y así pueda planificar su futuro con la mejor información disponible. Gracias por confiar en BBVA Mi Jubilación.

 Un cordial saludo

Antonio 16 de abril de 2019 | 17:17
Buenas tardes.Tengo un familiar con 61 años y 43 cotizados,buena parte d ellos en la mineria.Despues d aplicar el coeficiente reductor correspondiente podria jubilarse con 64 años.El quiere jubilarse anticipadamente voluntario.La ley dice que se puede acceder 2 años antes segun la edad legal que corresponda en cada caso.Podria el acceder a los 62 años o debe atenerse a la regla general y acceder con 63.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de abril de 2019 | 21:34

Estimado Antonio,

El coeficiente reductor también se aplica a la edad de jubilación anticipada por lo que podría jubilarse con 62 años según lo que nos expone.

Un cordial saludo

Victoria Alejandre Hernandez 01 de abril de 2019 | 16:38
Buenas tardes: Nací el 09 de Julio de 1961 y a día de hoy tengo cotizados 32 años, 4 meses y 15 días. A qué edad me puedo jubilar, aunque tenga coeficiente reductor? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de abril de 2019 | 12:42

Estimada Victoria,

Dependerá de en qué situación laboral esté en el momento que alcance los requisitos mínimos para acceder a la jubilación anticipada. La edad debe ser dos años menor a la edad legal en cada momento para la jubilación voluntaria y cuatro años menor para la no voluntaria , con años de cotización respectivos de 35 y 33 años.

Un cordial saludo

miguel 27 de marzo de 2019 | 19:58
hola necesito haceros una consulta mi mujer nacio el 20 /12/1963 , lleva cotizados a dia de hoy 22 años 7 meses y 14 dias ( es profesora por si influye la profesion ) querria saber cual seria la fecha de jubilacion ordinaria y anticipada si tubiese derecho a ella, gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de marzo de 2019 | 14:17

Estimado Miguel,

Los docentes que pertenecen al cuerpo de funcionarios del Estado pueden anticipar su jubilación siempre que su incorporación fuera previa al 1 de enero de 2011.

Según la ley que rige el Régimen especial de los funcionarios civiles del Estado La jubilación anticipada procederá, con carácter general, si el interesado tiene cumplidos los 60 años de edad y reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado. Además para el caso específico La Ley Orgánica de Educación recogió la posibilidad de que de los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes (por ejemplo, los maestros de educación infantil y primaria), así como los funcionarios docentes pertenecientes a cuerpos y escalas a extinguir con anterioridad a la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, podrían optar a un régimen de jubilación anticipada hasta la fecha en que finalizase el proceso de implantación de los planes de estudio previstos en la Ley.

Requisitos de acceso a esta jubilación anticipada:

Haber permanecido en activo ininterrumpidamente en los 15 años anteriores a la presentación de la solicitud en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas de centros docentes, o que durante una parte de ese período hubieran permanecido en la situación de servicios especiales o hubiesen ocupado un puesto de trabajo que depende funcional u orgánicamente de las Administraciones educativas, o que les hubiesen concedido excedencia.

Tener cumplidos 60 años de edad, en la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, que será a este efecto el 31 de agosto del año en que se solicite. Tener acreditados 15 años de servicios efectivos al Estado, en la misma fecha del hecho causante

Un cordial saludo.

Javier 25 de marzo de 2019 | 12:46
Tengo 57 años y 30 cotizados Yuna discapacidad del 36%. A que edad me puedo jubilar?. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2019 | 13:19

Estimado Javier,

las discapacidades en grado inferior al 45% no permiten anticipar la edad de jubilación. Deberá esperar a su edad ordinaria, que será de entre 65 y 67 años dependiendo del periodo total cotizado.

También puede acogerse a la jubilación anticipada voluntaria hasta dos años antes de la edad ordinaria, siempre que acredite al menos 35 años cotizados y se encuentre en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

pablo Adrian 22 de marzo de 2019 | 06:07
Gracias por el artículo. mi pregunta es si es cierto que es obligatorio cotizar los ultimos 8 años al menos 2. gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de marzo de 2019 | 08:55

Estimado Pablo,

el requisito es cotizar al menos 2 años en los 15 previos a jubilarse. También se exige un total de 15 años de cotizaciones como periodo mínimo.

Reciba un cordial saludo.

01 de julio de 2020

Accede a nuestros simuladores

También te puede interesar