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¿A qué edad me jubilo?

En 2027 la edad de jubilación general serán los 67 años. Hasta entonces se aplica una disposición transitoria.

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¿A qué edad me jubilo?

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La edad legal de jubilación: aplicación de una transitoria

La edad de jubilación se está elevando paulatinamente desde los 65 años en 2013 hasta los 67 años en 2027. Se está aumentando poco a poco la edad de jubilación.

Para 2020 la edad de jubilación legal es 65 años y 10 meses.

La jubilación a los 65 para los trabajadores con largas carreras de cotización

No obstante, aún pueden jubilarse a los 65 años los trabajadores con largas carreras de cotización.

Respecto a esta condición también se está aplicando una transitoria que va elevando la exigencia mínima de aportación al sistema de Seguridad Social para mantener el derecho a los 65 años

Es decir, en 2020 de pueden jubilar a esta edad los trabajadores con 37 ó más años de cotización. Mientras que en 2027 podrán jubilarse a dicha edad quienes hayan cotizado, al menos, 38 años y 6 meses. 

En 2020 En 2027
65 años y 10 meses 67 años
65 años con 37 años de cotización o más 65 años con 38 años y 6 meses cotización

La jubilación antes de la edad legal de jubilación

Existen diversos tipos de jubilación anticipadas según afecten a la cuantía de la pensión de jubilación.

La jubilación anticipada sin penalización en el importe de la pensión

En estos supuestos, se pueden jubilar los trabajadores con anterioridad sin sufrir ningún tipo de perjuicio de acuerdo con el sector de la actividad que hayan desarrollado o motivada por una discapacidad.

Existen diversas formas de establecer la edad de jubilación, pero, en ningún caso, se podrá acceder al derecho antes de los 52 años.

Los trabajadores de ciertos sectores, que se consideran penosos, peligrosos, tóxicos o insalubres, pueden reducir su edad de jubilación según la actividad concreta y la duración de su labor en dicho sector.

Igualmente hay otros grupos de actividades donde directamente se establece unas edades mínimas con independencia de la duración de la actividad del trabajador.

Por último, los trabajadores con discapacidad también pueden acceder a edades reducidas a la jubilación. Se establecen distintas reglas según tengan una discapacidad reconocida de, al menos, un 65% o si tienen una discapacidad entre un 45 y 65%. En este último caso, solo se reconoce el derecho para ciertas enfermedades listadas.

La jubilación anticipada con penalización en el importe de la pensión

La jubilación anticipada involuntaria se reconoce en supuestos en que el trabajador es expulsado del mercado laboral, de forma ajena a su voluntad, siempre que se hayan cotizado, al menos, 33 años y se esté inscrito como demandante de empleo durante 6 meses antes de la jubilación.

En este supuesto, es posible beneficiarse de la jubilación con edades anteriores a 4 años a la edad legal de jubilación.

La jubilación anticipada voluntaria es la que decide el trabajador, independientemente de su situación en el mercado laboral, siempre que tenga cotizados 35 años al sistema.

En este caso, es posible acceder a la jubilación dos años antes de la edad legal de jubilación.

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Comentarios

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Marcela 11 de enero de 2019 | 23:07
en 2020 voy a cumplir 55 años y 36 años,3 messes de cotizacion la seguridad social mas 4años y 6 messes por trabajo en grupa 1 condiciones de trabajo peligrosas. Total 40años y 8 messes. Cuando tengo derecheo de jubilarme?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de enero de 2019 | 20:09

Estimada Marcela,

su edad ordinaria de jubilación es de 65 años. Desde dicha edad, podrá anticipar el periodo al que le haya dado derecho la cotización en trabajos peligrosos. Esta anticipación dependerá de la actividad realizada. Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Antonio C 09 de noviembre de 2018 | 21:35
Me puedo jubilar con 57 años y 42 años cotizados
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de noviembre de 2018 | 13:27

Estimado Antonio,

no podría jubilarse con 57 años. Su edad ordinaria es de 65 años, por lo que a la jubilación anticipada voluntaria podría acceder desde los 63 años.

Reciba un cordial saludo.

Maria 12 de noviembre de 2017 | 18:45
Buenas tardes, Soy autónoma y por lo que he estado leyendo en esta web , la jubilación a los 65 años y 37 años cotizados es totalmente legal pero, ¿ en el año 2022 repercutirá la ley de sostenibilidad? ¿No será conveniente jubilarse anticipadamente, es decir, a los 63 años, año 2020? Gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de noviembre de 2017 | 18:48

Estimada María,

el factor de sostenibilidad entra en vigor en 2019. Anticipando la jubilación de 2022 a 2020 no lo va a evitar. En todo caso su impacto en los primeros años se prevé limitado.

Reciba un cordial saludo.

Maria milagrosa 12 de noviembre de 2017 | 17:20
Buenas tardes, creo estar en la puertas de mi jubilación legal. En el año 2022 cumpliré 65 años y 37 años cotizados. mi pregunta es la siguiente: ¿me podre jubilar a los 65 años y 6 meses? ¿O ,por el contrario tendré que esperar a cumplir los 67 años? Gracias de antemano y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de noviembre de 2017 | 18:37

Estimada María,

bienvenida al foro.

En 2022 deberá acreditar al menos 37 años y 6 meses para jubilarse a la edad de 65 años. En caso contrario ese año la edad de jubilación será de 66 años y 2 meses. 

Reciba un cordial saludo.

ramona 17 de octubre de 2016 | 15:24
Tengo 54 años y cotizados por autónomo agricultora 35años a que edad puedo retirarme anticipadamente, o tengo que esperar hasta los 65 años
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de octubre de 2016 | 22:08

Estimada Ramona,

bienvenida al foro.

Su edad de jubilación ordinaria sería de 65 años. Podría jubilarse anticipadamente desde los 63 siempre que se encuentre en situación de alta o asimilada al alta y que el importe de la pensión no sea inferior al importe de la pensión mínima que por ley le correspondería al cumplimiento de los 65 años.

Reciba un cordial saludo.

Alexis parres aracil 04 de octubre de 2016 | 20:03
Tengo 62 años cumplidos en agosto. Me podria jubilar a los 63?. Soy autonomo y tengo una discapacidad reconocida del 41%. He perdido vision en un ojo debido a dos operaciones de desprendimiento de retina. Y tengo hernia discal que en la actualidad me tiene con el nervio ciatico cogido con muchisimo dolor y cojeando. Gracias anticipadas
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de octubre de 2016 | 09:53

Estimado Alexis,

bienvenido al foro.

Su discapacidad no permite anticipar la edad de jubilación. Podrá jubilarse dos años antes de la edad ordinaria si cumple los siguientes requisitos:

Haber cotizado al menos 35 años.

Estar en situación de alta o asimilada al alta.

Que la pensión resultante no sea inferior a la pensión mínima que por ley le correspondería con 65 años.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

carmen 13 de febrero de 2016 | 15:26
Mi pregunta es: Que pasa con una persona que esté cobrando la prestación para mayores de 55 años que se dá hasta los 61 años, si cuando tenga esta edad no tiene los 33 años cotizados que se exigen para acceder a la jubilación anticipada? gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de febrero de 2016 | 17:17

Estimada Carmen,

bienvenida al foro.

La ayuda se podrá percibir hasta que se pueda acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades. En el caso que describe la ayuda se prorrogaría siempre que se siguiesen acreditando los requisitos de rentas.

Reciba un cordial saludo.

miguel angel 23 de diciembre de 2015 | 03:00
Perdona me equivocado en el año 2022 tendré 63 años y 36 años de cotización y cuatro meses. Me podré jubilar anticipada voluntaria.? Cómo se calcula a edad legal exigida? el calculo de la base reguladora es el mismo que el de una jubilación ordinaria en ese año 2022?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2015 | 12:06

Estimado Miguel Angel,

bienvenido al foro.

En esas circunstancias podría acceder a la jubilación anticipada por cese voluntario a partir de los 63 años.

La base reguladora se calcula igual, pero deberá aplicar un coeficiente reductor del 2% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipo respecto a la edad ordinaria de 65 años.

Un cordial saludo.

miguel 22 de diciembre de 2015 | 14:28
En el año 2022 tendré 62 años y 36 años y 4 meses de cotización. ¿ Podré jubilarme de forma anticipada voluntaria? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de diciembre de 2015 | 15:02

Estimado Miguel,

bienvenido al foro.

Solo podrá anticipar la jubilación de manera voluntaria dos años. Podría acceder desde los 63 años.

Un cordial saludo.

antonio 06 de diciembre de 2015 | 22:07
tengo 61 año, tengo cotizados 38años de los cuales 8 son por cuenta ajena desde 1968 hastael1972, el resro desde 1978 al 2011 comoAUTONOMO, y desde el 2012 hasta la fecha por cuenta ajena con contrato a jornada completa( en una ett) donde me dan de baja y de alta dos verces al año. puedo pedir la prejubilación anticipada. gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de diciembre de 2015 | 13:31

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

La actual jubilación anticipada por cese involuntario desde los 61 años está restringida a aquellos que cesan por causas objetivas de reestructuración empresarial, como un ERE.

En su caso deberá esperar a la edad ordinaria de 65 años o bien jubilarse anticipadamente desde los 63 años de forma voluntaria.

Un cordial saludo.