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¿A qué edad me jubilo?

En 2027 la edad de jubilación general serán los 67 años. Hasta entonces se aplica una disposición transitoria.

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¿A qué edad me jubilo?

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La edad legal de jubilación: aplicación de una transitoria

La edad de jubilación se está elevando paulatinamente desde los 65 años en 2013 hasta los 67 años en 2027. Se está aumentando poco a poco la edad de jubilación.

Para 2020 la edad de jubilación legal es 65 años y 10 meses.

La jubilación a los 65 para los trabajadores con largas carreras de cotización

No obstante, aún pueden jubilarse a los 65 años los trabajadores con largas carreras de cotización.

Respecto a esta condición también se está aplicando una transitoria que va elevando la exigencia mínima de aportación al sistema de Seguridad Social para mantener el derecho a los 65 años

Es decir, en 2020 de pueden jubilar a esta edad los trabajadores con 37 ó más años de cotización. Mientras que en 2027 podrán jubilarse a dicha edad quienes hayan cotizado, al menos, 38 años y 6 meses. 

En 2020 En 2027
65 años y 10 meses 67 años
65 años con 37 años de cotización o más 65 años con 38 años y 6 meses cotización

La jubilación antes de la edad legal de jubilación

Existen diversos tipos de jubilación anticipadas según afecten a la cuantía de la pensión de jubilación.

La jubilación anticipada sin penalización en el importe de la pensión

En estos supuestos, se pueden jubilar los trabajadores con anterioridad sin sufrir ningún tipo de perjuicio de acuerdo con el sector de la actividad que hayan desarrollado o motivada por una discapacidad.

Existen diversas formas de establecer la edad de jubilación, pero, en ningún caso, se podrá acceder al derecho antes de los 52 años.

Los trabajadores de ciertos sectores, que se consideran penosos, peligrosos, tóxicos o insalubres, pueden reducir su edad de jubilación según la actividad concreta y la duración de su labor en dicho sector.

Igualmente hay otros grupos de actividades donde directamente se establece unas edades mínimas con independencia de la duración de la actividad del trabajador.

Por último, los trabajadores con discapacidad también pueden acceder a edades reducidas a la jubilación. Se establecen distintas reglas según tengan una discapacidad reconocida de, al menos, un 65% o si tienen una discapacidad entre un 45 y 65%. En este último caso, solo se reconoce el derecho para ciertas enfermedades listadas.

La jubilación anticipada con penalización en el importe de la pensión

La jubilación anticipada involuntaria se reconoce en supuestos en que el trabajador es expulsado del mercado laboral, de forma ajena a su voluntad, siempre que se hayan cotizado, al menos, 33 años y se esté inscrito como demandante de empleo durante 6 meses antes de la jubilación.

En este supuesto, es posible beneficiarse de la jubilación con edades anteriores a 4 años a la edad legal de jubilación.

La jubilación anticipada voluntaria es la que decide el trabajador, independientemente de su situación en el mercado laboral, siempre que tenga cotizados 35 años al sistema.

En este caso, es posible acceder a la jubilación dos años antes de la edad legal de jubilación.

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Comentarios

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Leopoldo Cruz Padilla 01 de noviembre de 2015 | 17:12
Tengo 56 años me puedo jubilar anticipadamente
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de noviembre de 2015 | 20:01

Estimado Leopoldo,

bienvenido al foro.

No es posible la jubilación a los 56 años salvo en determinados casos en los que se acrediten ciertas condiciones de minusvalías.

Reciba un cordial saludo.