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¿A qué se denomina accidente de trabajo en misión?

El accidente de trabajo en misión (“in misión”) es una modalidad específica de accidente de trabajo que se produce durante el desplazamiento del trabajador a un lugar diferente del habitual para realizar una actividad encomendada por la empresa.

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¿A qué se denomina accidente de trabajo en misión?

© Tomasz Zagorski - www.unsplash.com

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Los elementos del accidente en misión

Se han de considerar dos elementos:

  • El desplazamiento del trabajador para cumplir la misión.
  • La realización de una actividad concreta encomendada por el empresario, o que se realice para el buen funcionamiento de la empresa, que puede ser ajena a la actividad habitual que tiene atribuida en virtud del contrato de trabajo.

Por ello, hay que determinar con claridad que la actividad desarrollada por el trabajador está relacionada con la misión encomendada por el empresario.

Exclusiones jurisprudenciales del concepto

La Jurisprudencia excluye los desplazamientos que son inherentes a la propia actividad laboral e igualmente la actividad realizada en el mar a bordo de buques en la que no existe un encargo de trabajo que requiera un desplazamiento temporal a un lugar distinto de su centro de trabajo habitual, dado que todas las dependencias del buque constituyen el centro de trabajo y al propio tiempo su domicilio.

Tampoco incluye la Jurisprudencia el concepto de accidente de trabajo “in misión” en situaciones en las que el trabajador haya de desplazarse ocasionalmente a lugar distinto al habitual y siguiendo un trayecto diferente. Por tanto, no todo lo que sucede durante la misión tiene una conexión necesaria con el trabajo, cuando no es propiamente desplazamiento, ni tampoco realización de la actividad laboral, sobre todo cuando ocurra en períodos ajenos a la prestación de servicios, de descanso o de actividades de carácter personal.

Justificación de su delimitación

Partiendo de esta doctrina, los accidentes o enfermedades producidos fuera del desplazamiento al lugar de prestación del servicio, los que no tengan una relación directa con el trabajo encomendado por el empresario o se produzcan en períodos ajenos a la prestación del servicio, como son los ocurridos durante los períodos de descanso o en actividades de ocio o de carácter personal, no tendrán la consideración de accidentes de trabajo, salvo que se den especiales circunstancias que acrediten la conexión causal entre trabajo y lesión.

El denominado accidente de trabajo “in misión” agrupa aquellos accidentes que no ocurren ni en el centro de trabajo ni al ir o volver del lugar de trabajo, pero acontecen al trabajador en el cumplimiento del trabajo o de los cometidos encomendados por el empresario en el ejercicio de sus facultades de dirección. Se realiza así una interpretación extensiva del concepto de centro de trabajo, de forma que será considerado como tal el lugar en que el trabajador va a realizar las tareas que le encomienda el empresario.

Este accidente de trabajo “in misión” puede aparecer íntimamente conectado al accidente in itinere puesto que la lesión puede producirse en el desplazamiento hacia ese otro lugar del trabajo.

Criterios recientes

Recientemente, y ante la disparidad de resoluciones ante situaciones similares, la Jurisprudencia ha unificado criterios especificando que no puede considerarse correcto el criterio que sostiene que durante todo el desarrollo de la misión el trabajador se encuentra en el tiempo y el lugar del trabajo, aunque se trate de periodos ajenos a la prestación de servicios, de descanso o de actividades de carácter personal o privado y no tendrán consideración de accidente de trabajo los daños en aquellos casos en los que no conste ninguna circunstancia que pueda evidenciar una relación entre el trabajo realizado y la lesión padecida.

De este modo pasa a desecharse el criterio que sostiene que durante todo el desarrollo de la misión el trabajador se encuentra en tiempo y lugar de trabajo, aunque se trate de períodos ajenos a la prestación de servicios, de descanso o de actividades de carácter personal o privado y se admite que no todo lo que sucede durante la misión tiene necesaria conexión con el desplazamiento, motivo por el cual no debe resultar bastante con que concurra éste para que entre en juego la presunción de accidente.

También interesa destacar a este respecto la distinción que lleva a cabo la Unión Europea respecto del tiempo de trabajo, tiempo de disponibilidad y tiempo de descanso en estos sectores laborales:

  • Tiempo de trabajo, en el que se está en el lugar de trabajo, a disposición del empresario en el ejercicio de las tareas normales, realizando funciones complementarias o en períodos de espera de carga o descarga.
  • Tiempo de disponibilidad, en el que no se permanece en el lugar de trabajo, pero se está disponible para responder a posibles instrucciones que ordenen emprender o reanudar la conducción.
  • Tiempo de descanso, en oposición a «los períodos de disponibilidad» Si la lesión se ha producido durante el tiempo de descanso, aunque por exigencias del tipo de trabajo ocurra fuera del ámbito privado normal del trabajador, no se ha de confundir con el tiempo de trabajo en ninguna de sus acepciones y queda excluido de la presunción de accidente de la Ley General de Seguridad Social. Tal presunción no concurre cuando el trabajador se encuentra descansando en su lugar de alojamiento fuera de la jornada. 

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Francisco Flores 04 de noviembre de 2019 | 13:06
Hola, quisiera exponeros unas dudas que tengo con lo que yo creo que es trabajo en misión, pero que mi jefe no me reconoce como tal y por consiguiente tengo problemas con él, que a su vez por el carácter de jefe no me deja discutirlos. Trabajo en unas oficinas en el centro de Madrid como director de arte de lunes a viernes, en un semanario. Una tarde a la semana me desplazo a Torrejón de Ardoz (Madrid) para el cierre de la revista y su posterior Bv. de la misma, esto acarrea unas horas extras, en las cuales no nos ponemos de acuerdo. Él dice que tengo que contarlas desde que salgo de la imprenta, puesto que al igual que me desplazo desde el trabajo a casa, también se cuenta desde la imprenta a casa. Discrepo, puesto que al cambiar la ubicación del trabajo la vuelta a mi domicilio ya no son 20 minutos, si no que depende mucho del tráfico en es día, ya que si hay partido de fútbol o algún percance, el tiempo se duplica y puedo tardar más de 1.30 horas, ya que voy en mi coche particular y me pagan el kilometraje. Además en caso de accidente también se contempla de forma distinta. Un saludo y muchas gracias Fco. Flores
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de diciembre de 2019 | 02:29

Estimado Francisco.


A estos efectos, al no tratarse de una cuestión de pensión pública, le recomendamos que procure asesoramiento laboral especializado.

Un cordial saludo.

07 de enero de 2019

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