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Abandoné mi carrera profesional para cuidar a mis hijos, ¿tengo algún beneficio?

 La atención a los hijos puede ser un elemento que distorsione la carrera profesional de los trabajadores, sobre todo de las trabajadoras, de modo que al determinar el cálculo de una pensión como la jubilación se tiene en cuenta el vacío que los años de crianza de los hijos pueden provocar en la carrera de seguro.

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Abandoné mi carrera profesional para cuidar a mis hijos, ¿tengo algún beneficio?

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Los beneficios por el cuidado de los hijos o menores acogidos

Se reconocen como días cotizados para el cálculo de la pensión de jubilación ciertos períodos de interrupción de la carrera de cotización provocados por la decisión de quedarse al cuidado de los hijos o menores acogidos.

No obstante, aunque el beneficio reconocido obedece a la idea de reconocer el cuidado de los hijos, no se exige que esta opción sea voluntaria.

Beneficiarios: Preferencia por la madre

Este derecho solo se reconoce a uno de los progenitores.

Deberán ponerse de acuerdo entre ellos sobre quién va a disfrutarlo, pero en caso de controversia lo disfrutará la madre. No es posible el reparto de los días entre ambos progenitores.

Si a un mismo progenitor no se le pueden asignar todos los días reconocidos por la norma de acuerdo con su situación por no tener suficientes vacíos de cotización en el período que se valora en esta situación, los días no consumidos no podrán ser asignados al otro progenitor.

Los requisitos demandados: entre 9 meses anteriores y 6 años posteriores al nacimiento

Se conceden ciertos días cotizados por el motivo descrito cuando la extinción de la relación laboral o del derecho a las prestaciones de desempleo se produce en el período comprendido entre los 9 meses anteriores al nacimiento y la finalización del sexto año posterior a dicho momento.

Además se reconocen también esos días cotizados en caso de extinción contractual o terminación del cobro de la prestación de desempleo que se produzca entre el período comprendido entre los 3 meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente y la finalización del sexto año posterior a dicha situación.

Los días computables: 270 días por hijo desde 2019

Los días reconocidos por cada hijo o acogido son, desde 2019, 270.

En caso de parto o adopción múltiple cada hijo abrirá un derecho independiente. Igualmente cada nuevo nacimiento o adopción provoca un nuevo cómputo.  

Se aplican ciertos límites a este derecho: los períodos computables totales por cada beneficiario no pueden superar un total de 5 años, ni pueden reconocerse más días que la interrupción real de la actividad laboral o de cotización por desempleo.

¿Los días reconocidos como cotizados para qué se computan?

Sí se computan para la determinación de la edad de jubilación y para el cálculo de la cuantía de la pensión.

No se computan para determinar los períodos de carencia mínimos: ni los 15 años exigidos de forma general para acceder a la pensión de jubilación, ni los exigidos para disfrutar de la jubilación anticipada.

La compatibilidad de los días reconocidos como cotizados

Los días reconocidos por esta situación son compatibles:

a)  con los días de cotización reconocidos en general como asimilados al parto.

b) con los derivados de excedencia por razón de cuidado de hijo o menor acogido, con el límite de 5 años por beneficiario. 

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Juan 01 de julio de 2015 | 18:22
1.- Los funcionarios (en mi caso trasferidos a la Junta de Andalucía) también tienen derecho a estos días...? Me han dicho que no y además que solo serían 112 días por hijo 2.- De su artículo entiendo que si para poder jubilarse anticipadamente, se han de tener 60 años de edad y 30 de cotización, si solo se tienen 29 años cotizados ( con 63 de edad) y tres hijos (con los requisitos descritos por Vds.), no me podré acoger a ese "regalito"...? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de julio de 2015 | 08:22

Estimado Juan.

Si usted pertenece al Régimen de Clases Pasivas, y nunca a trabajado en el régimen general, no tiene derecho a los 112 días por hijo. 

Los 112 días son por parto (siempre que no se estuviese trabajando), lo que se explica en este post es otro beneficio: lo que se concede si abandonases la actividad laboral por cuidar a un hijo. Son dos cosas distintas, pero compatibles.

Un cordial saludo

 

07 de enero de 2019

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