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Acabo de dar a luz: ¿Cuál es la cuantía de la prestación de maternidad?

Te explicamos los requisitos de la prestación de maternidad y cuál es su cuantía en el Régimen General de la Seguridad Social

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La prestación por maternidad protege: la maternidad natural, la adopción y el acogimiento familiar. En las próximas líneas se explican los requisitos y cuantía de la prestación para el supuesto de maternidad.

El titular del descanso por maternidad es la madre. No obstante, el padre o el otro progenitor también puede ser beneficiario de la prestación por maternidad:

  • En el caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que esta realizara o no algún trabajo, el padre o el otro progenitor podrá acceder a la prestación de maternidad durante todo el periodo de descanso o durante la parte que quedara por disfrutar de dicho periodo. 
  • En el caso que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre o el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.
  • Si la madre no reúne el período mínimo de cotización requerido y se le reconoce el subsidio asistencial de maternidad, el padre o el otro progenitor, a opción de la madre, podrá percibir el subsidio de naturaleza contributiva.
  • Cuando la madre sea trabajadora por cuenta propia y, en razón de su actividad profesional, se encuentre incorporada a la mutualidad de previsión social establecida por el correspondiente colegio profesional, y no tenga derecho a prestaciones por no estar prevista la protección por maternidad en la correspondiente mutualidad, el padre o el otro progenitor podrá percibir el subsidio por maternidad. Se otorga el mismo tratamiento cuando la interesada, por causas ajenas a su voluntad, no reúna las condiciones exigidas para la concesión de la prestación a cargo de la mutualidad, pese a haber optado por incluir la protección por maternidad.

¿Quiénes son los beneficiarios de la prestación por maternidad?

Son beneficiarios de la prestación de maternidad las personas incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, cualquiera que sea su sexo, que disfruten del permiso de maternidad, que se encuentren dados de alta o en situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social y acrediten las siguientes condiciones de períodos de cotización:

  • Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto, no se exige período mínimo de cotización.
  • Si el trabajador tiene cumplidos los 21 años de edad y es menor de 26 en la fecha del parto, el período mínimo de cotización exigida es de 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considera cumplido este requisito si, alternativamente, el trabajador acredita 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
  • Si el trabajador tiene cumplidos 26 años en la fecha del parto, el período mínimo de cotización exigido es de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considera cumplido este requisito si, alternativamente, el trabajador acredita 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.

La edad es la que se tenga cumplida en el momento de inicio del descanso, tomándose como referente el momento del parto a efectos de verificar la acreditación del período mínimo de cotización que, en su caso, corresponda.

¿Cuál es la prestación económica?

La prestación económica por maternidad consiste en el 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes.

La base reguladora en la prestación de maternidad se calcula  atendiendo a las siguientes condiciones:

  • Si la retribución del trabajador es diaria, la base reguladora es la base de cotización por dichas contingencias comunes, del mes anterior a la fecha de inicio del período de descanso, dividida entre el número de días a que se refiere la cotización.
  • Si la retribución del trabajador es mensual, la base reguladora es la base de cotización por dichas contingencia comunes, del mes anterior a la fecha de inicio del período de descanso, dividida por 30, siempre que haya permanecido durante todo el mes anterior en alta en la empresa.

Se ha de tener presente, que cuando el periodo de descanso por maternidad se disfrute, de manera simultánea o sucesiva, por ambos progenitores, la prestación se determina para cada uno de ellos en función de su respectiva base reguladora.  

En el supuesto de parto múltiple, se concede un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que corresponde percibir por el primero, durante el período de 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, es abonado en un solo pago al término de estas 6 semanas.

A partir de 01/04/2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unificaron en una única prestación denominada NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR.

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