Reconocimiento de cotizaciones por el propio nacimiento
Exclusivamente se reconocen unos días como cotizados a las madres, que se conocen por períodos de cotización asimilados al parto. En concreto, se conceden 112 días de cotización por cada parto de un solo hijo y 14 más por cada hijo a partir del segundo si fuese múltiple.
Este derecho solo se reconoce en el supuesto de las solicitantes de la pensión de jubilación, que no estuviesen cotizando en el momento del parto.
El abandono de la carrera profesional para cuidar a un hijo
Estas cotizaciones se reconocen tanto a los trabajadores como a las trabajadoras que abandonan su actividad para dedicar al cuidado del menor.
En este caso, se reconocen cotizaciones cuando se haya interrumpido la cotización (por extinción relación laboral o finalización del cobro de prestación de desempleo) entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 6 años posteriores a este hecho.
Se entienden como días cotizados para el cálculo de la pensión de jubilación parte del tiempo que se dedica al cuidado de los hijos o menores acogidos, interrumpiendo la carrera de profesional. El derecho se reconoce por cada hijo, de modo que el nacimiento o adopción de cada uno, abre el derecho.
Esos días solo se valoran a los efectos de determinar la edad de jubilación y para el cálculo de la cuantía de la pensión.
Desde 2019, se computan 270 días por cada hijo cuidado, con independencia que hayan nacido o hayan sido adoptados, al mismo tiempo. Hasta 2019 se aplicaba una disposición transitoria.
El cómputo de las excedencias como tiempo cotizado
En el supuesto de que se solicite una excedencia por cuidado de hijos, después del nacimiento, se reconoce como tiempo efectivamente cotizado hasta 3 años a los efectos del acceso a la pensión de jubilación.
El reconocimiento de un complemento por maternidad
Desde enero de 2016 se incrementa la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad de las mujeres que han tenido hijos con el fin de premiarlas por su aportación demográfica a la Seguridad Social (complemento por maternidad.
Pero, no se concede a todas las madres, sino solo a aquellas que tengan, al menos, dos hijos, sean naturales o adoptivos.
El importe de la pensión se eleva porcentualmente según el número de hijos: un 5% de la base reguladora con 2, un 10% con 3 y un 15% a partir de 4. Si la pensionista ha tenido tres hijos, entonces la cuantía se incrementa en un 10%.
En este caso, no se trata de un reconocimiento de cotizaciones, sino que se eleva directamente la base reguladora de la pensión.