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Al salir de España, ¿qué sucede con la prestación por desempleo?

Si cobras el paro y tienes que salir fuera de España revisa los supuestos permitidos y qué tienes que hacer para que no se vea afectada.

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Al salir de España, ¿qué sucede con la prestación por desempleo?

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La suspensión de la prestación por desempleo: los supuestos de salida al extranjero

La Ley General de la Seguridad Social establece una serie de supuestos en que el derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspende:

  • En los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declara que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a 12 meses, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en las normas de la Unión Europea.
  • En los casos de estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta 90 días naturales como máximo durante cada año natural, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora.

No tiene consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez cada año, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que se prevén en la Ley General de la Seguridad Social.

¿Qué supone la suspensión del derecho a la prestación por desempleo?

La suspensión del derecho a la prestación por desempleo supone la interrupción del abono de la misma. La suspensión, en estos supuestos de salida al extranjero, no afecta al período de percepción de la prestación.

La reanudación de la prestación por desempleo

La prestación por desempleo se reanudará previa solicitud del interesado, siempre que se acredite que ha finalizado la causa de suspensión.

Este derecho a la reanudación nace a partir del término de la causa de suspensión, siempre que se solicite en el plazo de los 15 días siguientes. La solicitud de reanudación requiere la inscripción como demandante de empleo.

Si se presenta la solicitud de reanudación transcurrido el plazo de 15 días, se tiene derecho al reconocimiento de la prestación por desempleo a partir de la fecha de la solicitud. Sin embargo, se pierden tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se ha formulado la solicitud.

La extinción del derecho a la prestación por desempleo

El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extinguirá cuando se produzca el traslado de residencia o estancia al extranjero, siempre y cuando se superen los períodos de tiempo que se prevén para los casos de suspensión de la prestación.

El criterio del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo sostiene los siguientes criterios respecto del mantenimiento, suspensión y extinción de la prestación de desempleo:

a) una prestación "mantenida" en los supuestos de salida al extranjero por tiempo no superior a quince días naturales al año, por una sola vez, siempre que el desplazamiento se haya comunicado a la Administración española en tiempo oportuno.

b) una prestación "extinguida" en los supuestos de prolongación del desplazamiento al extranjero que comporte "traslado de residencia", es decir por más de los noventa días que determinan en la legislación de extranjería el paso de la estancia a la residencia temporal.

c) una prestación "suspendida", en el supuesto particular de "búsqueda o realización de trabajo" o "perfeccionamiento profesional" en el extranjero por tiempo inferior a "doce meses."

d) una prestación "suspendida", en todo los demás supuestos en que se haya producido el desplazamiento al extranjero por tiempo inferior a noventa días, con la consiguiente ausencia del mercado de trabajo español del beneficiario de la prestación de desempleo.

Casos de traslado a paises de la Unión Europea (UE), Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza y querer seguir cobrando la prestación de desempleo

Para acceder a información sobre estos supuestos pinche aquí

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Francisco Alvarez Padilla 07 de febrero de 2019 | 00:01
Tengo la intención de jubilarme en el mes de abril con 61 años cumpliendo todos los requisitos para la jubilación anticipada involuntaria,en el mes de Mayo realizaría un viaje al Reino Unido con los correspondientes permisos del sepe y del ecyl .Tendria algún problema para la jubilación ,como quedaría el requisito de estar como demandante de empleo los 6 meses anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2019 | 10:18

Estimado Francisco,

el principio el viaje no interferirá en su situación de demandante de empleo, máxime cuando cuenta con permiso del SEPE. En todo caso, consulte en este organismo si le tocara renovar la demanda estando en el Reino Unido.

Reciba un cordial saludo.

26 de marzo de 2020

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