La plusvalía municipal: cuánto deberé pagar si vendo o heredo una vivienda

Este impuesto está cedido a los ayuntamientos y la cuota tributaria dependerá del valor del suelo en el momento de la venta

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Este impuesto, conocido tambien como Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, deberá ser abonado siempre que exista transmisión de la propiedad del terreno por cualquier título, entendido en este caso la herencia o legado, la donación, transmisión, compraventa o permuta, así como la enajenación en subasta y la expropiación forzosa.

El sujeto pasivo depende del tipo de operación:

  • En caso de transmisión gratuita (sucesión, donación), deberá pagar el impuesto quien adquiere el terreno.
  • Cuando existe una plusvalía en la operación, el impuesto deberá pagarlo el que transfiere la propiedad.

A este respecto, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado recientemente (Sentencias de 31 de octubre de 2019 y 11 de mayo, 1 de marzo y 16 de febrero de 2017), sentenciando que no debe abonarse este impuesto si no ha habido incremento de valor en el precio del inmueble, entendido como diferencia entre precio de enajenación y precio de compra.

La última sentencia del TC declara “la inconstitucionalidad del precepto que establece la regla de cálculo del incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar sea superior al incremento patrimonial efectivamente obtenido por el contribuyente. La existencia de una cuota tributaria superior al beneficio efectivamente obtenido por el contribuyente supone el gravamen de una renta inexistente, lo que resulta contrario a los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad de los tributos”. 

Para el cálculo de la plusvalía se tendrá en cuenta:

  • El valor del suelo en el momento de la transmisión. Esto puede comprobarse en el recibo del IBI.
  • El número de años que han transcurrido desde que adquirimos el inmueble. Esto generará un coeficiente a aplicar sobre el valor del suelo, que dependerá del Ayuntamiento de la localidad en la que se encuentre el terreno. Los coeficientes no podrán exceder los siguientes límites: Periodo entre uno y cinco años: 3,7. Periodo de hasta 10 años: 3,5. Periodo de hasta 15 años: 3,2 Periodo de hasta 20 años: 3.
  • El tipo de gravamen: será el fijado por cada ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 30 por ciento.

Plusvalía Municipal: ejemplo de cálculo

Manuel hereda una casa en Madrid en junio de 2020. Precio de compra: 200.000 euros. Fecha de compra: julio de 2.003. Precio a fecha del hecho causante: 300.000 euros. Valor catastral del suelo: 62.000 euros. La liquidación del impuesto sería la siguiente:

Años completos desde julio de 2003 hasta junio de 2020: 16

Incremento por años: 3% (establecido por el Ayuntamiento de Madrid) x 16 años = 48%.

Base imponible = 62.000 x 48% = 29.760.

Tipo de gravamen: 29% (establecido por el Ayuntamiento de Madrid)

Cuota tributaria = 29.760 x 29% = 8.630,4

La declaración deberá ser presentada ante el ayuntamiento correspondiente en los siguientes plazos, a contar desde fecha de devengo:

  • Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
  • Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

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Autor/es:

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