Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

¿Sabías que...una vez jubilado puedes seguir aportando a tu plan de pensiones?

Los planes de pensiones, pese a contemplar otras contingencias, están enfocados al ahorro para la jubilación. Pero.. ¿puedo seguir aportando a mi plan si ya he empezado a cobrarlo? Conoce las distintas posibilidades

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
¿Sabías que...una vez jubilado puedes seguir aportando a tu plan de pensiones?

4,5 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 67%
  • 4 27%
  • 3 2%
  • 2 0%
  • 1 4%

48 votos

17745 visualizaciones

Como hemos visto en ocasiones anteriores, los planes de pensiones tienen liquidez exclusivamente bajo una serie de supuestos, que son los siguientes:

1. Jubilación del partícipe: Bien sea a la edad legal, jubilación anticipada o jubilación diferida

2. Incapacidad laboral: Total y permanente para la profesión habitual, absoluta y permanente para todo trabajo y gran incapacidad

3. Fallecimiento del partícipe: En este caso se traspasan los derechos consolidados a los herederos

4. Supuestos de gran dependencia. Supuesto excepcional de desempleo de larga duración

5. Supuesto excepcional de enfermedad grave

6. Rescate de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad a fecha 1 de enero de 2025 y posterior

7. Temporalmente, durante una serie de meses de 2020, existe otro supuesto excepcional de liquidez por causas derivadas de la crisis de COVID19: trabajadores por cuenta ajena que hayan pasado a desempleo como consecuencia de ERTE, autónomos que hayan cesado en su actividad o hayan sufrido una caida de ingresos de al menos un 75%, y empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida. 

Aunque como vemos se contemplan distintas contingencias, el objetivo principal del plan de pensiones es generar un ahorro privado, favorecido con desgravaciones fiscales de las aportaciones realizadas, para complementar nuestra pensión pública y lograr en nuestra etapa como jubilados un nivel de vida acorde con nuestras expectativas.

Por tanto, llegado el momento de la jubilación legal, se nos plantean una serie de preguntas respecto a los planes de pensiones.

¿Debo rescatar el plan de pensiones en el momento de la jubilación?

No tiene por qué. A partir del acceso a la jubilación, se podrá cobrar la prestación de jubilación o seguir aportando al plan de pensiones. Si continua aportando, posteriormente podrá cobrar cuando él decida la prestación correspondiente a todas las aportaciones realizadas, en las formas que la ley permite (renta, capital, mixta o cobros no periódicos) y las aportaciones se seguirán beneficiando de las ventajas fiscales que le corresponden.

¿Puedo realizar aportaciones una vez haya iniciado el rescate del plan?

En este caso ya hay limitaciones, ya que no se puede ser partícipe y beneficiario de un plan de pensiones al mismo tiempo por una misma contingencia. Por tanto, una vez iniciado el cobro del plan de pensiones por la contingencia de jubilación, sí se pueden hacer aportaciones adicionales, pero las mismas irían destinadas únicamente a las contingencias de fallecimiento o dependencia, o alguno de los supuestos excepcionales de liquidez contemplados. No se pierden tampoco en este caso las ventajas fiscales de las aportaciones.

¿En qué casos puede resultar esto favorable?

Se trata pues de un buen sistema para reducir la base imponible del partícipe, preparando a la vez un patrimonio para sus herederos. Hay que tener en cuenta que los herederos de un plan de pensiones tributan única y exclusivamente en IRPF, ya que los derechos consolidados que heredan tienen consideración de rendimientos del trabajo, estando totalmente exentos del pago en Impuesto de Sucesiones.

Si el beneficiario fuese, por ejemplo, un menor de edad o una persona sin rendimientos del trabajo y la prestación se recibiese en forma de renta con cuantías anuales inferiores al mínimo para realizar la declaración, dicha prestación no tributaría.

¿Y el caso de un jubilado que reanude su actividad laboral?

Si un jubilado retorna a la actividad profesional, con una “segunda jubilación” en mente, causando alta en el régimen de la Seguridad Social, podrá realizar aportaciones a plan de pensiones para esa posterior jubilación. Si procedente de su anterior jubilación fuese beneficiario de un plan de pensiones por contingencia de jubilación y estuviera en proceso de cobro o pendiente de cobro de su prestación, para poder reiniciar sus aportaciones deberá haber recibido íntegramente dicha prestación o suspender la percepción de la misma. En este caso deberá asignar los derechos económicos que aún resten por percibir a la “segunda jubilación”.

Valoración del artículo

4,5 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 67%
  • 4 27%
  • 3 2%
  • 2 0%
  • 1 4%

48 votos

17745 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

ABELEDOS 26 de mayo de 2020 | 19:58
Continuando con mi pregunta del pasado día 20, que ya ha sido muy correctamente respondida por Vds. les consulto lo siguiente: Según lo comentado, estando ya jubilado, yo podría aportar 8.000 euros en 2021 -que serían desgravables-, 8.000 euros en 2022 -también desgravables- y sacarlos en diciembre 2022, por ejemplo. En el momento que retiro aportaciones, paso a ser Beneficiario por Jubilación y ya no puedo realizar aportaciones para Beneficiario por Jubilación. Podría seguir haciendo aportaciones en 2023 -desgravables-, pero ya no podría ser para Jubilación. Sólo podría ser para fallecimiento, pero ahora también puede ser por haber pasado 10 años, en cuyo caso si lo podría retirar yo. Les agradecería me indicaran si lo que he puesto es correcto o en su caso, me indiquen los errores que pueda tener. También les quería consultar sobre la condición de partícipe/beneficiario. Puedo ser partícipe en un plan y beneficiario en otro, dentro de la misma Gestora, en diferentes Gestoras o cuando ya se es beneficiario en un Plan, esa condición pasa a todos los planes que se tengan. Perdón por la amplitud de mis copnsultas. Muchas gracias y saludos,
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de junio de 2020 | 12:22

Estimado Abelados:

Su razonamiento es correcto. Unicamente, aclararle que el rescate a los 10 años, aunque está  legislado, es posible que sufra cambios una vez que nos acerquemos a la primera fecha de disposición (1 ene 2025).

Por último, le indicamos que no se puede simultanear la condición de partícipe y beneficiario, con independencia del número de planes y Gestoras con las que Ud. trabaje.

Un cordial saludo 

ABELEDOS 20 de mayo de 2020 | 20:53
Ya he visto que estando jubilado y, siempre que no haya hecho reembolsos del plan de Pensiones, puedo seguir haciendo aportaciones a ese Plan, desgravables de la Base Imponible, pero mi pregunta es sencilla: Esas aportaciones tienen algún requerimiento en cuanto a años de tenencia en el plan? Podría retirarlas al año siguiente de la aportación, por ejemplo?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de mayo de 2020 | 13:41

Estimado Abeledos:

No existe plazo alguno para hacer el rescate de las aportaciones, ni las de antes de jubilado, ni las que haga Ud. ya en esta condición.

Un cordial saludo 

jose maria 26 de octubre de 2019 | 18:38
estando cobrando el paro cobre parte del plan de jubilacion por enfermedad grave. después me dieron la invalidez. puedo seguir aportando al plan de pensiones y desgravar por el.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de octubre de 2019 | 21:32

Buenas tardes José María,

Bienvenido a BBVA Mi jubilación.

Entendemos que puede seguir aportando y desgravándose por el pensiones. Ahora bien, las aportaciones que ahora realice no podrá cobrarlas por la misma contingencia (o supuesto excepcional de liquidez) por la que ya rescató parte de su plan de pensiones. Tendría que solicitar el rescate de estas nuevas aportaciones por otra contingencia (jubilación o invalidez) cumpliendo los requisitos.

Gracias por su consulta y reciba un cordial saludo,

Javier 22 de septiembre de 2019 | 11:57
Acabo de finalizar el paro y pretendo recuperar este año por contingencia de paro de larga duración el capital acumulado hasta el 31 diciembre de 2006 para beneficiarme del 40%. Me jubilare en diciembre del 2020. Mi pregunta es: Puedo rescatar parte del capital el próximo año por la misma contingencia?. Puedo hacer aportaciones por beneficio fiscal tanto este año como el próximo? Y rescatarlo al final cuando me jubile ? Gracias anticipadas por su ayuda
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de octubre de 2019 | 05:54

Estimado Javier.


En cuanto a su primera pregunta, dado que la contingencia excepcional de paro de larga duración ha acaecido en 2019, dispondría, técnicamente, de dos años para proceder al rescate bonificado, de modo que, por ende, podría realizarla en el próximo.


En relación a la segunda cuestión, la percepción de los derechos consolidados por estos supuestos es incompatible con la realización de aportaciones al plan de pensiones durante el mismo ejercicio. 


Finalmente, si se jubila en 2020, en tanto sería ese el hecho causante de la contingencia habitual para los planes de pensiones y ser ésta una fecha posterior a 2015, dispondría igualmente de 2 ejercicios para la recuperación de los derechos consolidados.

Un cordial saludo.

María Fuensanta 30 de agosto de 2019 | 15:57
Una vez que ya se está cobrando una pensión de la Seguridad Social, ¿es posible hacer aportaciones a un plan de pensiones privado? ¿ Si es afirmativo, cuando se podrá rescatar ese dinero aportado?es que no me queda claro en sus comentarios cuando dicen que una vez se esté cobrando una pensión, ya solo se podrán hacer aportaciones para fallecimiento o dependencia.. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de septiembre de 2019 | 14:49

Buenas tardes María,

Bienvenida a BBVA Mi jubilación.

 Se pueden seguir realizando aportaciones al plan de pensiones privado una vez se está jubilado y cobrando pensión por la Seguridad Social.

Ahora bien, si no ha iniciado el cobro del plan de pensiones, estas aportaciones las podrá rescatar por jubilación. Si ha empezado a cobrar el plan de pensiones y sigue haciendo aportaciones, son estas aportaciones las que solo se podrán rescatar por fallecimiento o dependencia.

Un saludo, 

Valentín Morral Vidal 18 de noviembre de 2018 | 11:40
Como funcionario mejubilé forzosamente el 15.12.2016. Presenté un recurso contencioso contra la resolución de jubilación que gané, y la institución deberá darme de alta en la seguridad social y abonarme íntegramente la diferencia de salarios y cotizar por los 2 años de prolongación en el servicio activo que solicité. Puedo aportar al plan de pensiones como trabajador en activo sin restricciones y deducirme fiscalmente estas aportaciones aunque haya recuperado una pequeña parte del plan?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de noviembre de 2018 | 12:33

Estimado Valentín,

parece que el tribunal le reconoció la prolongación de la actividad por dos años, por lo que en teoría, creemos que realmente debería considerarse jubilado al cabo de esos dos años.

En cuanto a las aportaciones que quiere hacer, entendemos que sí puede hacerlas, puesto que ha sido dado de alta nuevamente en la Seguridad Social y entendemos que el remanente del plan lo deja para la jubilación definitiva, por lo que podrá deducirse de ellas y cobrar por jubilación cuando pase a esta situación de forma definitiva por la Seguridad Social.  

Reciba un cordial saludo.

Cristina Stecconi 06 de enero de 2018 | 19:03
estoy jubilada, y sigo trabajando. Cómo hago para subir mi jubilación. Tengo 70 y me jubilé a los 60. gracias!!
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de enero de 2018 | 20:37

Estimada Cristina,

necesitaríamos que nos diera más datos de su situación. Le recordamos que en esta iniciativa solo tratamos el ámbito de la legislación española.

Reciba un cordial saludo.

Carlos 22 de diciembre de 2014 | 18:26
Buenas tardes: Tanto mi mujer como yo estamos jubilados y ambos tenemos planes de pensiones. En mi caso estoy disponiendo del mio, pero no mi mujer del suyo. Mi pregunta es la siguiente: ¿Puede mi mujer seguir aportando a su plan de pensiones sin que dichas aportaciones estén solamente disponibles en el caso de fallecimiento o dependencia? ¿Puede seguir desgravándose en su IRPF por esas aportaciones? ¿Existe algún limite de aportación, por estar jubilada?- Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de diciembre de 2014 | 18:45

Estimado Carlos,

gracias por tu comentario.

Tu mujer podrá seguir aportando al plan y esas aportaciones podrá rescatarlas por la contingencia de jubilación siempre que no haya iniciado el cobro. Una vez iniciado el cobro del plan, las aportaciones que se realicen irán destinadas a las contingencias de fallecimiento o dependencia.

Podrá seguir desgravando las aportaciones y los límites serán los mismos que para un trabajador activo.

Recibe un cordial saludo.

Cesareo 28 de octubre de 2014 | 19:31
Situación: me jubilé como funcionario a los 70 años, el añp pasado (2013)y comencé a recibir la pensión en septiembre de ese año (2013), dejando la cuestión de rescatar planes para el 2014. Este año (2014) he por primera vez rescatado parte de un plan (las participaciones anteriores a 2006)en octubre en forma de capital y antes, en septiembre he hecho una aportación de 8000€ al mismo plan. Al ser antes del rescate tengo derecho a desgravarme en el irpf de 2015? Puedo rescatarlo como el resto de los planes o sólo por defunción o incapacidad? Pregunto porque la redacción de ustedes A partir del acceso a la jubilación, se podrá cobrar la prestación de jubilación o seguir aportando al plan de pensiones .dicen ustedes o no y. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de octubre de 2014 | 19:46

Estimado Cesareo,

gracias por tu consulta.

Puedes desgravar esa aportación en la renta 2014 a presentar en 2015.

Por otro lado, podrás rescatar esos 8.000 euros por la contingencia de jubilación, puesto que fueron aportados antes del primer rescate.

Las aportaciones que realices a partir de ahora sólo podrán ser rescatadas por contingencia de dependencia o fallecimiento, puesto que no se puede simultanera la condición de partícipe y beneficiario por una misma contingencia.

Recibe un cordial saludo.

luis 06 de febrero de 2014 | 12:17
Buenas, soy un empleado de telefónica acogido a un ERE, en la actualidad estoy cobrando el paro hasta octubre del 2014. La empresa nos abona una cantidad todos los meses que es considerada como parte del despido, es decir esta exenta de retenciones. Mi pregunta es la siguiente: Si una vez acabado el paro puedo retirar el dinero de mi plan de pensiones?. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de febrero de 2014 | 12:58

Buenos días Luis:

En primer lugar, nos haría falta saber si estás hablando de un plan de empleo (suscrito en tu empresa) o plan de pensiones individual (contratado en una entidad financiera).

De cualquier modo, para rescatar el plan por la contingencia de desempleo tendrías que esperar a agotar la prestación por desempleo.

Cabría también la posibilidad de cobrarlo por ERE, si así lo contemplase el condicionado de tu plan.

Con  atentos saludos