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Aportaciones periódicas a un plan de pensiones

Aportar periódicamente evitará "distracciones" y facilitará la consecución de objetivos de ahorro

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El ahorro en planes de pensiones debe ser, idealmente, periódico: plantearnos, por ejemplo, aportaciones mensuales y concebirlas como un gasto más de nuestra economía. De esta forma evitaremos distracciones y seremos mucho más constantes en el ahorro.

¿Cuánto debemos ahorrar? Es difícil determinarlo con varias décadas de antelación, pero sí podemos estimar nuestra futura pensión pública, hacer una reflexión del nivel de vida que queramos tener en la jubilación, y determinar por tanto cuál será la brecha a cubrir a través de nuestro ahorro.

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Comentarios

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FRANCISCO MARTINEZ REVENTOS 29 de noviembre de 2017 | 19:14
Buenas tardes. Tengo intención de suscribir planes de pensiones a nombre de dos hijos con discapacidad. Tengo claro cuales son los límites (24.250 total; 10.000 entre las aportaciones de familiares), pero, sin embargo, no acabo de entender cúal es la norma de recuperación. Es cierto que si no tienen trabajo, a partir de los 45 años pueden iniciar el rescate. Pero, ¿si se casara dentro del periodo de aportaciones, y falleciese, la heredera sería únicamente la viuda?. En este supuesto, es decir, ante el fallecimiento del titular, sin viuda ni hijos, quiénes recuperan los derechos consolidados?¿los familiares que han aportado en la misma proporción? En el proceso de rescate por el propio titular, ¿tendrá la misma carga fiscal? Les ruego me aclaren estas dudas. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de noviembre de 2017 | 19:49

Estimado Francisco,

las aportaciones realizadas por terceros, en caso de fallecimiento del partícipe, revierten proporcionalmente en quienes hayan hecho las aportaciones.

Para las aportaciones del propio partícipe se sigue la regla general:

1. Si ha designado beneficiarios, revierten en éstos.

2. Si no hay beneficiarios, se atiene al testamento.

3. Si no hay testamento, se procederá según dispongan las especificaciones del plan.

En caso de rescate, el partícipe con discapacidad quedará exento de tributar hasta un máximo anual de 3 veces el importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), siempre que lo perciba en forma de rentas.

Reciba un cordial saludo.