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Aprobada la ley de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo

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Aprobada la ley de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo

@getrodeo - www.unsplash.com

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El objetivo de esta nueva regulación es facilitar el acceso de los trabajadores a la previsión social empresarial, y en concreto a los planes de pensiones de empleo, especialmente a los trabajadores de pymes y de pequeñas administraciones públicas y a los autónomos, a través de instrumentos que combinen bajo coste, calidad y una sencilla puesta en marcha. Actualmente, menos de 2 millones de trabajadores participan en planes de pensiones de empleo.

En la nueva normativa, destacan principalmente tres grupos de medidas:

  • La regulación de los nuevos fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos (PPEPP)

  • la regulación de los nuevos planes de pensiones de empleo simplificados (PPES)

  • La modificación de los límites en las contribuciones y aportaciones a planes de pensiones de empleo y a otros instrumentos de previsión social empresarial alternativos con la misma fiscalidad, modificaciones especialmente destacadas para el caso de los trabajadores autónomos.

Durante los próximos meses se aprobará el desarrollo reglamentario de la nueva ley, que modificará el Reglamento de planes y fondos de pensiones (Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero).

A continuación, resumimos las principales novedades y medidas introducida por la nueva ley:

1.  Regulación de los nuevos Fondos de Pensiones de Empleo de Promoción Pública abiertos (FPEPP)

Principales características de la regulación de los futuros FPEPP son las siguientes:

Comisión Promotora y de Supervisión

Actuará como entidad promotora pública de los Fondos de Pensiones de Empleo de Promoción Pública abiertos la Comisión Promotora y de Supervisión, que será un nuevo organismo adscrito Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM).

Estará integrada por nueve funcionarios de carrera, cinco designados por el MISSM, y los otros cuatro corresponderían a un representante designados por cada uno de otros cuatro Ministerios: Economía, Trabajo, Transición Ecológica y Hacienda). No cobrarán remuneración por esta tarea.

Entre las funciones de esta Comisión Promotora y de Seguimiento estarán:

  • Promover la constitución inicial de los fondos de pensiones y velar su desarrollo.
  • Establecer y aprobar un marco común de estrategia de inversión de los fondos de promoción pública, que tendrá un carácter estable y se deberá revisar al menos cada 5 años.
  • Seleccionar a las entidades gestoras y depositarias
  • Nombrar los miembros de la Comisión de Control Especial
  • Velar por el adecuado funcionamiento y el buen gobierno de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos, y en particular por su política de inversiones.

  La Comisión de Control Especial

Se creará una única Comisión de Control Especial para todos los FPEPP, cuyas funciones serán la supervisión y control de la adecuada gestión de los Fondos por parte de las entidades gestoras que se seleccionen.

Estará compuesta por trece miembros nombrados por la Comisión Promotora y de Seguimiento:

  • Cuatro serán propuestos por las organizaciones sindicales más representativas.
  • Cuatro por las organizaciones empresariales más representativas.
  • Cinco designados por el MISSM.

  Cada género tendrá una representación mínima en la misma del 40%.

Los miembros de la Comisión de Control Especial actuarán con plena independencia, en defensa de los intereses de los partícipes y beneficiarios. La duración de su mandato será de seis años.

Los miembros de la Comisión de Control Especial elegirán entre sí a quienes hayan de ejercer la presidencia, la vicepresidencia y la secretaría

Gestión de los Fondos de Pensiones de Empleo de Promoción Pública abiertos (FPEPP)

Los Fondos serán administrados por una o varias entidades gestoras con la participación de una entidad depositaria.

Con una periodicidad máxima de tres años, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM) convocará un procedimiento abierto para seleccionar a las entidades gestoras de fondos de pensiones y para la constitución y gestión de nuevos fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.

El MISSM fijará en dicho procedimiento los criterios de determinación del perfil y número de FPEPP en función de las previsiones futuras de desarrollo, de la dimensión media mínima adecuada para obtener economías de escala y optimizando el número de fondos existentes.

El proceso de selección de las entidades gestoras se realizará respetando los principios de igualdad, transparencia y libre concurrencia a través de un procedimiento abierto que se determinará reglamentariamente.

Las entidades gestoras adjudicatarias deberán alcanzar un patrimonio mínimo gestionado en esos fondos de pensiones de promoción pública, en los términos que se establezcan en el proceso de selección. De no ser alcanzado, las Comisiones de Control de los planes de pensiones adscritos deberán movilizar a otro fondo de pensiones de su elección. La Comisión de Control Especial determinará los plazos de ejecución de esa movilización y, en su caso, el fondo de pensiones de destino en ausencia de decisión por parte de la Comisión de Control del Plan.

Las entidades gestoras percibirán como retribución total por el desarrollo de sus funciones una comisión de gestión dentro del límite fijado en las normas de funcionamiento del fondo de pensiones y que no excederá del máximo que se fije reglamentariamente.

Inversión de los Fondos de Pensiones de Promoción Pública

Los activos de los Fondos serán invertidos exclusivamente en interés de los partícipes y beneficiarias tomando en consideración la rentabilidad, el riesgo y el impacto social y medioambiental de las inversiones. Periódicamente se evaluarán los aspectos de carácter medioambiental, social y de buen gobierno corporativo derivados del proceso inversor y específicamente de la eficacia de las inversiones en proyectos de impacto social y medioambiental.

La estrategia de inversiones del fondo de pensiones será aprobada por la Comisión Promotora y de Seguimiento. Por su parte, la declaración comprensiva de los principios de la política de inversión, será elaborada por la Comisión de Control Especial con la participación de las entidades gestoras.

La estrategia de inversión tendrá un carácter de largo plazo. Deberá ser revisada por parte de esa Comisión Promotora al menos cada cinco años.

Gastos de gestión máxima aplicables los planes adscritos a los Fondos de Pensiones de Promoción Pública

La nueva ley de impulso de planes de pensiones de empleo no establece unas comisiones máximas de gestión y depósito de los FPEPP. En su lugar, se remite a las normas de funcionamiento de cada fondo, que fijarán la comisión de gestión para cada uno de los planes, que no excederá del máximo que se establezca en el reglamento que desarrolle la ley (se estima que ese máximo ascienda a un 0,5%).

¿Qué planes de pensiones podrán integrarse en los Fondos de Pensiones de Empleo de Promoción Pública?

 Podrán adscribirse a los FPEPP Los siguientes planes de pensiones:

  • Los nuevos planes de empleo simplificados (PPES).
  • Los planes de pensiones de empleo de aportación definida para la contingencia de jubilación, sin perjuicio de que puedan ofrecer prestaciones definidas para las contingencias de riesgo – fallecimiento, invalidez y dependencia- siempre y cuando las mismas se encuentren totalmente aseguradas.

Información a participes y beneficiarios de planes de pensiones adscritos a los FPEPP: a través de App

Las entidades gestoras utilizarán una plataforma digital común que permita el acceso remoto por medios telemáticos a las empresas y sus representantes, dando servicio a partícipes y beneficiarios.

Asimismo, las entidades gestoras deberán facilitar a los partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones, mediante el uso de plataformas digitales, la siguiente información:

  • La información legalmente establecida sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el plan. Se está haciendo referencia, entre otros, al nuevo documento Declaración de Prestaciones de Pensión (DPP).
  • Información sobre otros extremos que pudieran afectarles: modificaciones normativas, cambios de las especificaciones del plan, de las normas de funcionamiento del fondo o de su política de inversiones, de las comisiones de gestión y depósito, etc.

2.  Nuevos Planes de Pensiones de empleo Simplificados (PPES)

Otra de las novedades es la creación de esta nueva tipología de plan de empleo, cuyo objetivo es simplificar al máximo la complejidad y carga administrativa que para empresas promotoras suponen los actuales planes de pensiones de empleo.

¿Qué planes tendrán la consideración de planes de pensiones de empleo simplificados (PPES)?

Los siguientes:

  • Los planes de pensiones de empleo promovidos por las empresas incluidas en los acuerdos colectivos estatutarios de carácter sectorial que instrumenten compromisos por pensiones en favor de sus trabajadores.
  • Los planes de pensiones de empleo del sector público promovidos por las Administraciones Públicas, incluidas las corporaciones locales, las entidades y organismos de ellas dependientes, que instrumenten compromisos por pensiones en favor del personal a su servicio.
  • Los planes de pensiones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, promovidos por las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de trabajadores autónomos para sus asociados, por sindicatos, por colegios profesionales o por mutualidades de previsión social vinculadas a estos, en los que sus partícipes exclusivamente sean trabajadores por cuenta propia. No se requerirá la condición previa de asociado al partícipe que desee adscribirse a un plan promovido por una asociación de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • Los planes de pensiones de socios trabajadores y de socios de trabajo de sociedades cooperativas y laborales, promovidos por sociedades cooperativas y laborales y las organizaciones representativas de las mismas.

  Los PPES se podrán adscribir a los Fondos de Pensiones de Promoción Pública o a Fondos de Pensiones Privados

Las comisiones promotoras de esos PPES serán las que presenten su proyecto inicial de plan de pensiones para su inclusión en alguno de los Fondos de promoción pública abiertos, y será la Comisión de Control Especial de los Fondos la que decida su integración.

No obstante, también podrán solicitar su adscripción a otros fondos de pensiones de empleo privados diferentes de los Fondos de promoción pública.

Las empresas incluidas en un acuerdo colectivo de carácter sectorial en el que se prevea la instrumentación de compromisos por pensiones con sus trabajadores a través de un plan de pensiones de empleo sectorial simplificado deberán adherirse al mismo si así lo establece el citado acuerdo. No obstante, el acuerdo colectivo de carácter sectorial podrá prever la posibilidad de que las empresas del sector puedan no adherirse al plan sectorial simplificado y acordar la promoción de su propio plan de pensiones de empleo.

Los autónomos podrán adherirse al plan de carácter sectorial que les corresponda por razón de su actividad.

Principales características y requisitos que deberán cumplir los Planes de Empleo Simplificados (PPES)

  • Deberán ser de la modalidad de aportación definida para la contingencia de jubilación.
  • Las prestaciones definidas que se prevean, en su caso, para las contingencias de fallecimiento, incapacidad permanente y dependencia del partícipe, así como las garantizadas a los beneficiarios una vez acaecida cualquier contingencia y sus reversiones, deberán articularse mediante los correspondientes contratos de seguro previstos por el plan. El plan de pensiones en ningún caso asumirá los riesgos inherentes a dichas prestaciones.
  • Los contratos de seguro previstos para la cobertura de fallecimiento, invalidez y dependencia del partícipe deberán ser de duración no superior a un año, es decir, temporales anuales renovables.
  • Las prestaciones de los PPES se percibirán en forma de renta, salvo que, por circunstancias excepcionales, y en los términos que se establezcan reglamentariamente, puedan percibirse en forma de capital.

  Las especificaciones (reglamento) del PPES serán comunes para todas las empresas o entidades integradas en el mismo. Incorporaran un anexo normalizado por cada empresa integrada en el plan que contendrá las condiciones particulares relativas a las aportaciones y contribuciones.

Cada empresa promotora será responsable del cumplimiento de las obligaciones de contribución previstas en las especificaciones o anexo correspondiente respecto de sus trabajadores. En el caso de los planes promovidos por las asociaciones de trabajadores autónomos, por sindicatos, por colegios profesionales o por mutualidades de previsión social dicha obligación corresponderá al trabajador autónomo.

Los derechos consolidados de los partícipes de planes de pensiones de empleo simplificados solo podrán ser movilizados a otros planes de pensiones de empleo.

Posibilidad de adaptación y transformación en PPES de los planes de pensiones de empleo preexistentes  

Los planes de pensiones de empleo ya existentes a la entrada en vigor de la nueva Ley podrán adaptar sus especificaciones para integrarse en la categoría de planes de pensiones de empleo simplificados.

Aquellas empresas que tuvieran constituido un plan de pensiones de empleo y se vean afectadas con posterioridad por un acuerdo colectivo estatutario de carácter sectorial en el que se prevea la instrumentación de compromisos por pensiones con sus trabajadores a través de un plan de empleo sectorial simplificado, podrán mantener los compromisos por pensiones en el plan prexistente.

Cambios en no discriminación y antigüedad mínima para tener derecho a participar en un plan de empleo

Un plan del sistema de empleo no será discriminatorio cuando la totalidad del personal empleado por el promotor esté acogida o en condiciones de acogerse al plan, sin que pueda exigirse una antigüedad superior a un mes para acceder a aquél. Cualquier plan del sistema de empleo podrá prever el acceso con una antigüedad inferior a un mes o desde el ingreso en la plantilla del promotor.

Hasta la entrada en vigor de esta nueva ley, la antigüedad máxima exigida era 2 años, por lo que ha supuesto una mejora.

3. Mejora en el límite de aportación y deducción en IRPF de las aportaciones de autónomos y trabajadores por cuenta ajena, y otras medidas tributarias

Se modifica el apartado 1 del artículo 52 y la Disposición adicional decimosexta de la ley de IRPF (Ley 35/2006), y el artículo 5.3.a) de la ley de planes y fondos de pensiones (RDL 1/2002), en relación al límite de reducción en IRPF así como al límite financiero de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social.

Trabajadores Autónomos

Se introduce un nuevo límite de aportación y deducción para trabajadores autónomos por sus contribuciones a los nuevos Planes de Pensiones de Empleo Simplificados (PPES). Asimismo, por las aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

Este nuevo límite adicional ascendería a 4.250 euros. Sumado el anterior límite de aportación a los PPES (y a otros instrumentos) a los 1.500 euros de límite para las aportaciones realizadas a los planes de pensiones individuales (límite conjunto), un autónomo podría aportar en total 5.750 euros anuales.

Por lo tanto, los autónomos podrán deducirse en IRPF el total de aportaciones hasta la menor entre las siguientes cantidades:

  • 5.750 euros anuales.
  • El 30% de sus rendimientos netos de trabajo y actividades económicas.

  Trabajadores por cuenta ajena (empleados)

El límite conjunto para todos los instrumentos de previsión social se mantiene, como hasta, ahora en 1.500 euros anuales.

El que ha sufrido modificaciones es el límite adicional para aportaciones a sistema de previsión social empresarial, en relación a los límites aplicables a la aportación de los trabajadores a esos sistemas de previsión empresarial. Los nuevos límites serían los siguientes:

“El límite conjunto de 1.500 euros se incrementará en los siguientes supuestos y cuantías:

.. 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial el coeficiente que resulte del siguiente cuadro:

  No obstante, se aplicará el coeficiente 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución.

Exención de cotización a la Seguridad Social

Con efectos desde 1 de enero de 2023, las empresas tendrán derecho a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, exclusivamente por el incremento en la cuota de cotización que derive directamente de la aportación empresarial al plan de pensiones. El importe máximo de estas contribuciones a las que se aplicará una reducción del 100% es el “resultante de multiplicar por trece la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes”. Es decir, hasta aproximadamente 119,31 euros al mes (1.431 euros anuales).

Nueva deducción en el Impuesto de Sociedades por contribuciones a planes de empleo

Se establece una nueva deducción para las empresas en la cuota íntegra del impuesto de Sociedades, del 10% de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, siempre que tales contribuciones se realicen a planes de pensiones de empleo o a otros instrumentos de previsión social empresarial alternativos (PPSE, etc.). Cuando se trate de trabajadores con retribuciones brutas anuales superiores a 27.000 euros, la deducción se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan a esos primeros 27.000 euros de salario.

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