Pensión compensatoria
Si la separación o el divorcio provoca a uno de los cónyuges un desequilibrio económico en relación al otro, tendrá derecho a recibir una compensación por parte del otro.Se entiende por desequilibrio económico el empeoramiento en relación a su situación anterior en el matrimonio.
La compensación puede consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
A falta de acuerdo judicialmente se establecerá la cuantía de la compensación teniendo en cuenta la edad y estado de salud del beneficiario; su cualificación profesional y sus posibilidades de acceder a un empleo; la dedicación a la familia; la colaboración en actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge; la duración del matrimonio y la convivencia; sus medios económicos; entre otras circunstancias.
¿Cómo se extingue la pensión compensatoria?
Las causas de extinción son:
- el cese de la causa que lo motivó
- la celebración de un nuevo matrimonio
- el inicio de convivencia marital con otra persona por parte del beneficiario.
No se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. Con independencia de que los herederos puedan solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.
¿Pueden los excónyuges acceder a la pensión de viudedad sin pensión compensatoria?
Aunque para acceder a la viudedad, la regla previa es que el excónyuge tenga reconocida una pensión compensatoria, existen algunas excepciones.
Se excepcionan de esta regla:
- Los supuestos de separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008. Así, únicamente se demanda la pensión compensatoria para aquellos que se separaron o divorciaron después de dicha fecha.
- Las víctimas de violencia de género, siempre que exista sentencia firme, se haya archivado la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento, exista una orden de protección a su favor, o un informe del Ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.
En estos dos supuestos (víctimas de violencia de género o cuando la separación/divorcio se haya producido antes de 2008) se accederá a la pensión de viudedad con el único requisito de no haber contraído nuevo matrimonio o vivir maritalmente con otra persona.
En los casos generales, ¿basta con tener derecho a la pensión compensatoria?
Los excónyuges deben tener derecho a la pensión compensatoria para poder acceder a la pensión de viudedad. Se reconoce el derecho con independencia de que sea temporal o definitiva, lo importante es que la esté disfrutando en el momento del fallecimiento del causante.
Pero, no es suficiente con que estén disfrutando la pensión compensatoria, sino que es preciso que la pierdan en el momento del fallecimiento. En los supuestos en que esté contemplado la continuación del beneficio más allá del óbito del causante, por ejemplo, con base en el caudal hereditario, no se accederá a la prestación.
Es decir, la pensión de viudedad debe siempre sustituir a la pensión compensatoria.