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Así cotiza un trabajador que accede a la jubilación parcial

La jubilación parcial combina el cobro de un porcentaje de la pensión y un trabajo a tiempo parcial por cuenta ajena. ¿Cómo se debe cotizar en esta modalidad de jubilación?

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Así cotiza un trabajador que accede a la jubilación parcial

© Andrew Neel - www.unsplash.com

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Beneficiarios de la Jubilación parcial

Podrán acceder a la jubilación parcial los trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social, así como los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, que tengan 60 años cumplidos y reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social.

Jubilación parcial con contrato de relevo

Cuando con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:

  • Deberán estar contratados a jornada completa. Se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo.
  • Edad mínima (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación): Si tienen la condición de "mutualistas", 60 años de edad real. Si no tienen la condición de mutualistas, la exigencia de este requisito de edad se aplicará de forma gradual, desde el año 2013 al 2027, en función de los períodos cotizados: Siendo para el año 2021 la edad exigida de 62 años habiendo cotizado 35 años y tres meses o más, y si se han cotizado 33 años la edad exigida en el momento del hecho causante será de 63 años, y así de forma paulatina ir aumentando la edad exigida hasta los 63 años en 2027 y habiendo cotizado 36 años y 6 meses o si se han cotizado 33 años con una edad de 65 años.
  • La reducción de jornada: Estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. En los casos en que resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, la reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, o del 85% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.
  • Antigüedad en la empresa: al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto, se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.

Peculiaridades del contrato a tiempo parcial del trabajador que se jubila

Se formalizará por escrito y en el modelo oficial.

Deberán figurar en el mismo los elementos propios del contrato a tiempo parcial, así como la jornada que el trabajador realizaba antes y la que resulte como consecuencia de la reducción de su jornada de trabajo. La celebración del contrato no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos y de la antigüedad que correspondan al trabajador.

En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación en cada caso exigida, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual.

El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.

La base de cotización del jubilado

La base de cotización durante la jubilación parcial se aplicará de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa de acuerdo con la siguiente escala:

Durante el año 2013, la base de cotización será equivalente al 50 por 100 de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa.

Por cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementará un 5 por 100 más hasta alcanzar el 100 por 100 de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa en el año 2023, siendo para el año 2021 el porcentaje de base de cotización en el caso de la jubilación parcial del 90 %.

Año Porcetaje de base de cotización
  2013   50
2014 55
2015 60
2016 65
2017 70
2018 75
2019 80
2020 85
2021 90
2022 95

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Comentarios

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alberto 22 de diciembre de 2020 | 22:04
Buenas noches, me jubilo en breve y me queda la pension maxima, contando la subida que habra a primeros de año del o,9 creo que se queda en 2.707,00 euros bruto mes. Mi pregunta es, que IRPF me corresponderia. Yo solo tengo a mi cargo a mi conyuge, y ella no es pensionista. nunca ha trabajado. Un saludo y gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:17

Estimado Alberto,

 La retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) se efectúa en base a la aplicación de una escala de porcentajes teniendo en cuenta todas las rentas percibidas. Le recomendamos se asesore vd. con un experto fiscal contactando con el colegio de abogados o economistas de su provincia de residencia para proceder al examen detallado la retención correspondiente. 

Un cordial saludo. 

JOSE VICENTE LARA 14 de diciembre de 2020 | 19:51
Si desde el año 2013 la cotización sube un 5% , en mi caso al llegar 2021, estaré en un 90%. ¿Cómo se cubre el resto hasta el 100% que me correspondería. Desde el 2017 al 75?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 20:19

Estimado Jose,

Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Rosa 09 de diciembre de 2020 | 20:50
Si con jubilación ordinaria, me corresponde la pensión máxima en 2023, me acojo en 2 meses a jubilación parcial con contrato de relevo, la jubilación sera la misma (máxima) al llegar al 2023?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:48

Estimada Rosa,

Para poder acceder a la pensión de jubilación ordinaria deberá cumplir los requisitos legalmente establecidos en cuanto a edad y período de cotización. Llegado el momento de solicitarla, le recomendamos que solicite cita en la Seguridad Social para que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión y conocer la cuantía de la misma.

Un cordial saludo. 

FRANCISCO VILANOVA PEREZ 03 de junio de 2020 | 18:29
Estoy jubilado parcialmente desde enero 2019, y en mi nomina del 25% de salario, me aplica una deducción de seguridad social, correspondiente a 4.70+0,10+1.55 de los distintos conceptos de seguridad social, pero sobre la base que cotiza la empresa ( el 80% de mi base anterior) y no sobre el importe de base de mi salario al 25%. Quisiera saber si esto es correcto, o la retención de seguridad social debe ser sobre el importe que cobro. gracias por su atención
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de junio de 2020 | 14:15

Estimado Francisco

Desgraciadamente, en su caso por las particularidades que refiere,le recomendamos solicite cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefierea través de su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo 

JOSE MORALES 19 de mayo de 2020 | 19:53
desde junio 2018 soy juvilado con contrato de relevo con acuerdo empresa de realiza el25 por ciento todas las horas seguidas en novienbre tuve una I T- ei ican aun no me ha valorado ni llamado y el 13 de mayo la empresa me da de baja de la ss no lo entiendo que puedo hacer gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de mayo de 2020 | 09:21

Estimado José Morales:

Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social revisar la calificación a través de los órganos correspondientes y en todas las fases del procedimiento ( evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones) Por lo que si en su caso aún no le han citado par determinar la contingencia causantes y su posible grado, le recomendamos solicite cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefierea través de su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo 

Isabel 18 de mayo de 2020 | 23:35
Hola tengo 62 y me ofrecen el contrato relevo porque tengo todos los requisitos,,mi pregunta es si me jubilo ahora sería 80/20 creo ,la base de cotización se me mantiene hasta la edad ordinaria o se reduce y si voy a cobrar lo mismo que estoy cobrando ahora hasta la edad ordinaria o se me calcula ya la jubilación ,,la empresa no me dice nada ,solo las horas que tendría que trabajar hasta jubilarme
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de mayo de 2020 | 08:39

Estimada Isabel:

Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.

 Un cordial saludo

MANUEL 29 de marzo de 2020 | 10:53
Desde el año 2017 tengo una jubilación parcial con contrato de relevo, trabajo el 15%, mi pregunta es, este año cumplo 65 años, para calcular la pensión de jubilación ordinaria, como la hacen: Para el cálculo de la pensión del 15%, que me falta de cobrar, la base reguladora la calculan de los últimos 15 años desde que cumplo 65 años, y el resto de pensión lo dejan como esta. O me vuelven a calcular la base reguladora de la pensión de los ultimo 15 años, incrementada hasta el 100% como si hubiera trabajado jornada completa, desde que cumplo los 65 años. Si es de otra manera el cálculo me lo pueden explicar.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de marzo de 2020 | 17:58

Estimado Manuel.

Para los jubilados a tiempo parcial, la pensión de jubilación ordinaria se calcular de la siguiente manera:

- Las cotizaciones efectuadas por el trabajador a tiempo parcial se incrementarán hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber seguido realizado la jornada completa.

- Para la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación definitiva, se tendrá en cuenta el periodo trabajado a tiempo parcial como si lo hubiera sido a tiempo completo. 

Un cordial saludo. 

Antonio Macías Caba 04 de marzo de 2020 | 13:58
Soy jubilado parcial al 75% con contrato de relevo desde el 17 de diciembre de 2018. Mi nomina con la empresa es del 25% y mi base de cotización ha bajado al 25%. Quien cotiza el otro 75%?
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de marzo de 2020 | 16:42

Estimado Antonio.

 Desde la regulación vigente a partir del 01.01.2013, la cotización del trabajador ya no se efectúa en proporción a la jornada que efectúa, sino que se realiza por la base de cotización que hubiera correspondido al trabajador e seguir trabajando a tiempo completo, si bien ello mediante un régimen transitorio que prevé que ello se dé al 100% en 2023. Por tanto, actualmente se cotizará por el equivalente al 85% de lo que hubiera sido la jornada a tiemp completo.

Un cordial saludo

juan luis 25 de febrero de 2020 | 20:28
Buenas tardes tengo 61 años y 8 meses. Voy a solicitar el contrato relevo ya que cumplo todos los requisitos- Mi pregunta es Qué porcentaje de la base de cotización se cotizará por mí trabajando solo el 25%. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2020 | 01:53

Estimado Juan Luis.

Aunque la norma es que la cotización del trabajador relevado ha de realizar por la base de cotización que hubiera correspondido al trabajador de seguir trabajando a tiempo completo, ello se articula mediante un régimen transitorio que alcanza el 85% de dicha base de cotización para el año 2020.

Un cordial saludo. 

José Manuel 15 de febrero de 2020 | 13:08
Buenos días. Necesitaría saber si durante el periodo de jubilación parcial existen incrementos salariales, la empresa y el trabajador deben aumentar también su cotización en la misma proporción. Un saludo y gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de marzo de 2020 | 16:28

Estimado José Manuel.

Los incrementos salariales afectarán al trabajador en situación de jubilación parcial de manera similar que al trabajador en situación ordinaria.

En cuanto al impacto sobre la cotización, habrá de determinarse hasta qué punto se produce un aumento en la base de cotización y, por ende, en el ingreso a realizar.

Un cordial saludo. 

08 de junio de 2021

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