Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Así cotiza un trabajador que accede a la jubilación parcial

La jubilación parcial combina el cobro de un porcentaje de la pensión y un trabajo a tiempo parcial por cuenta ajena. ¿Cómo se debe cotizar en esta modalidad de jubilación?

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Así cotiza un trabajador que accede a la jubilación parcial

© Andrew Neel - www.unsplash.com

3,7 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 52%
  • 4 15%
  • 3 7%
  • 2 8%
  • 1 18%

130 votos

119677 visualizaciones

Beneficiarios de la Jubilación parcial

Podrán acceder a la jubilación parcial los trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social, así como los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, que tengan 60 años cumplidos y reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social.

Jubilación parcial con contrato de relevo

Cuando con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:

  • Deberán estar contratados a jornada completa. Se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo.
  • Edad mínima (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación): Si tienen la condición de "mutualistas", 60 años de edad real. Si no tienen la condición de mutualistas, la exigencia de este requisito de edad se aplicará de forma gradual, desde el año 2013 al 2027, en función de los períodos cotizados: Siendo para el año 2021 la edad exigida de 62 años habiendo cotizado 35 años y tres meses o más, y si se han cotizado 33 años la edad exigida en el momento del hecho causante será de 63 años, y así de forma paulatina ir aumentando la edad exigida hasta los 63 años en 2027 y habiendo cotizado 36 años y 6 meses o si se han cotizado 33 años con una edad de 65 años.
  • La reducción de jornada: Estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. En los casos en que resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, la reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, o del 85% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.
  • Antigüedad en la empresa: al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto, se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.

Peculiaridades del contrato a tiempo parcial del trabajador que se jubila

Se formalizará por escrito y en el modelo oficial.

Deberán figurar en el mismo los elementos propios del contrato a tiempo parcial, así como la jornada que el trabajador realizaba antes y la que resulte como consecuencia de la reducción de su jornada de trabajo. La celebración del contrato no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos y de la antigüedad que correspondan al trabajador.

En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación en cada caso exigida, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual.

El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.

La base de cotización del jubilado

La base de cotización durante la jubilación parcial se aplicará de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa de acuerdo con la siguiente escala:

Durante el año 2013, la base de cotización será equivalente al 50 por 100 de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa.

Por cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementará un 5 por 100 más hasta alcanzar el 100 por 100 de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa en el año 2023, siendo para el año 2021 el porcentaje de base de cotización en el caso de la jubilación parcial del 90 %.

Año Porcetaje de base de cotización
  2013   50
2014 55
2015 60
2016 65
2017 70
2018 75
2019 80
2020 85
2021 90
2022 95

Valoración del artículo

3,7 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 52%
  • 4 15%
  • 3 7%
  • 2 8%
  • 1 18%

130 votos

119677 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Vaneram 09 de febrero de 2020 | 12:41
Buenos días Con que requisitos mínimos quññse puede acceder a la jubilación parcial? Una persona de 64 años con más de 15 cotizados y más de 10 en la empresa, es posible de hacerla y la empresa estára conforme ? Gracias anticipadas
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2020 | 02:17

Estimada Vanessa.

 

Excepcionalmente, en ciertas circunstancias basadas en el incremento del requisito de la edad, se permite acceder a este tipo de jubilación a los 33 años cotizados, siendo imposible hacerlo con menos años.

 Un cordial saludo.

José Manuel 01 de febrero de 2020 | 20:45
Buenas tardes. Desde septiembre de 2019 estoy jubilado parcial al 75%, con contrato de relevo. La base de cotización aplicada durante dicho año 2019, desde septiembre a diciembre, fue del 80% sobre la que tendría si hubiese seguido trabajando a jornada completa. Actualmente, en enero de 2020, he observado en mi nómina que mi empresa ha elevado la base de cotización al 85%. ¿Es correcto este incremento? ¿Cada año que pase hasta mi jubilación definitiva se me incrementará en un 5%, como me parece ahora poder interpretar en las tablas de la Seguridad Social? Yo pensaba que lo que aparece en ellas es el tipo a aplicar durante todo el periodo de jubilación parcial, el primer año y los sucesivos. Creía que si comenzaba mi jubilación parcial con la aplicación de un 80%, este porcentaje se mantendría hasta el momento de mi jubilación total definitiva. Pueden, por favor, indicarme si es correcto el proceder de mi empresa. Reciban un cordial saludo y gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de febrero de 2020 | 19:57

Estimado José Manuel.

Efectivamente, ello es correcto: la cotización del trabajador relevado durante la jubilación parcial se incrementa a razón de un 5% cada año.

Un cordial saludo. 

Francisco 01 de febrero de 2020 | 14:03
soy jubilado parcial al 25%,tengo 63 años ,el convenio me ha subido el salario base, mi pregunta es , la seguridad social también me tiene que subir algo?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2020 | 03:49

Estimado Francisco.

Si, fruto del incremento salarial negociado colectivamente, se ha producido un incremento en la base de cotización, las aportaciones, tanto de la Seguridad Social como suyas, han de verse incrementadas.

Un cordial saludo. 

Antonio 31 de enero de 2020 | 16:30
Soy un jubilado con contrato parcial . del 25% que percibo de la empresa quien tiene que pagar el 85‰ la cotizacion a la seguridad social.mi empresa o yo
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2020 | 04:37

Estimado Antonio.

El reparto de la carga de la cotización sigue las reglas generales, si bien sólo sobre el porcentaje que apunta.

Un cordial saludo. 

Enrique Fabra cuenca 27 de enero de 2020 | 19:22
Estoy jubilado con contrato de relevo empresa manufacturera 80/20 como cotiza la empresa por mi del 20% que me pagan
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de enero de 2020 | 23:27

Estimado Enrique.

El reparto de la carga de cotización se realiza conforme a las reglas generales, si bien, como especialidad para el caso de la industria manufacturera, ello exclusivamente por la jornada que efectivamente realiza.

Un cordial saludo. 

Joaquin 15 de enero de 2020 | 12:09
Soy un jubilado con contrato parcial .Quisiera saber del 25% que percibo de la empresa quien tiene que pagar la cotizacion a la seguridad social.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de enero de 2020 | 16:58

Estimado Joaquín.

La distribución de la carga de cotización sigue las reglas generales, cotizándose, en 2020, por el 85% de lo que correspondería en caso de ser un trabajador a tiempo completo.

Un cordial saludo. 

Juanmari 02 de enero de 2020 | 10:32
Quisiera saber si durante los 4 años que tengo que trabajar el 25% de mi jubilación parcial por contrato relevo, la empresa me debe aplicar las subidas salariales que se acuerden cada año para el resto de trabajadores (yo soy el jubilado parcial)
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de enero de 2020 | 09:59

Estimado Juan Mari.

Entendemos que, a priori, constituiría un trato desigualitario que aquella parte del salario que sigue conservando no se viera sometido a los incrementos que anualmente estableciera el convenio colectivo aplicable, salvo previsión en contrario de éste.

Un cordial saludo. 

Jose Luis Veiga 28 de diciembre de 2019 | 22:19
tengo 6o años en la empresa 13 años cumplo las condiciones para la jubilación parcial cotizados 36 años
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de enero de 2020 | 00:55

Estimado José Luis.

En su caso particular, no podría acceder a la jubilación parcial en tanto no cumple con el requisito de edad para ello. Concretamente, para 2020 se exige:

 - regla general: 61 años y 10 meses en caso de haber cotizado al menos 35 años.

 o bien

- regla especial: 62 años y 8 meses si, al menos, se ha cotizado durante 33 años.

Un cordial saludo. 

Edurne 27 de diciembre de 2019 | 09:58
Buenos días. Durante la reducción de jornada, la empresa cotiza el % reducido a la SS (en este caso el 25%). Quién cotiza por el 75% restante? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de enero de 2020 | 08:25

Estimada Edurne.

 La regla que Ud. señala se refiere a la legislación vigente antes del 01.01.2013. Actualmente, la cotización se realiza sobre la base de cotización que hubiera correspondido al trabajador de seguir trabajando a tiempo completo, si bien por el 80% de la misma.

Un cordial saludo. 

alberto Diaz Fernandez 21 de diciembre de 2019 | 21:33
Estoy jubilado ordinariamente y solicite en su momento la rebaja del IRPF por tener una hipoteca, rebaja que me vino aceptada. Mi pregunta es, que circunstancias además del termino de la hipoteca se pueden dar para que me quiten la mencionada rebaja. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2019 | 10:41

Estimado Alberto.

Al tratarse su pregunta de una cuestión netamente fiscal, le recomendamos que solicite asesoramiento preferentemente en la AEAT.

Un cordial saludo. 

08 de junio de 2021

Accede a nuestros simuladores