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Así cotiza un trabajador que accede a la jubilación parcial

La jubilación parcial combina el cobro de un porcentaje de la pensión y un trabajo a tiempo parcial por cuenta ajena. ¿Cómo se debe cotizar en esta modalidad de jubilación?

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Así cotiza un trabajador que accede a la jubilación parcial

© Andrew Neel - www.unsplash.com

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Beneficiarios de la Jubilación parcial

Podrán acceder a la jubilación parcial los trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social, así como los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, que tengan 60 años cumplidos y reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social.

Jubilación parcial con contrato de relevo

Cuando con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:

  • Deberán estar contratados a jornada completa. Se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo.
  • Edad mínima (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación): Si tienen la condición de "mutualistas", 60 años de edad real. Si no tienen la condición de mutualistas, la exigencia de este requisito de edad se aplicará de forma gradual, desde el año 2013 al 2027, en función de los períodos cotizados: Siendo para el año 2021 la edad exigida de 62 años habiendo cotizado 35 años y tres meses o más, y si se han cotizado 33 años la edad exigida en el momento del hecho causante será de 63 años, y así de forma paulatina ir aumentando la edad exigida hasta los 63 años en 2027 y habiendo cotizado 36 años y 6 meses o si se han cotizado 33 años con una edad de 65 años.
  • La reducción de jornada: Estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. En los casos en que resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, la reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, o del 85% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.
  • Antigüedad en la empresa: al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto, se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.

Peculiaridades del contrato a tiempo parcial del trabajador que se jubila

Se formalizará por escrito y en el modelo oficial.

Deberán figurar en el mismo los elementos propios del contrato a tiempo parcial, así como la jornada que el trabajador realizaba antes y la que resulte como consecuencia de la reducción de su jornada de trabajo. La celebración del contrato no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos y de la antigüedad que correspondan al trabajador.

En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación en cada caso exigida, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual.

El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.

La base de cotización del jubilado

La base de cotización durante la jubilación parcial se aplicará de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa de acuerdo con la siguiente escala:

Durante el año 2013, la base de cotización será equivalente al 50 por 100 de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa.

Por cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementará un 5 por 100 más hasta alcanzar el 100 por 100 de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa en el año 2023, siendo para el año 2021 el porcentaje de base de cotización en el caso de la jubilación parcial del 90 %.

Año Porcetaje de base de cotización
  2013   50
2014 55
2015 60
2016 65
2017 70
2018 75
2019 80
2020 85
2021 90
2022 95

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Comentarios

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Jose luis 12 de marzo de 2019 | 17:19
Cuanto tiempo tarda la seguridad social en informar de la resolución de una prejubilacion. Y en que formato. Por carta o por correo electrónico. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de marzo de 2019 | 19:12

Estimado José Luis,

suele tardar entre 20 y 40 días. Posiblemente reciba un SMS con el resultado de la resolución y posteriormente una carta.

Reciba un cordial saludo.

Sebastian Checa 12 de marzo de 2019 | 12:24
Cumplo con los requisitos para el contrato relevo indefinido jornada completa, se lo he planteado a la empresa y le interesa, Pero no sé quién me pagaría a mi? Si fuera un 75 % de reducción, la empresa solo me tendría que pagar el 25 % de la nómina y aparte mi SS ?? y del trabajador nuevo, la nómina y la su SS lo pagaría todo la empresa?? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de marzo de 2019 | 16:39

Estimado Sebastián,

usted percibiría la nómina de la empresa en proporción a su jornada. El resto lo asumiría el INSS vía pensión minorada. La nómina y las cotizaciones del nuevo trabajador las pagará la empresa.

Reciba un cordial saludo.

alberto 12 de marzo de 2019 | 00:11
Buenas noches, sabría decirme cada cuanto tiempo revisan el IRPF de los jubilados. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de marzo de 2019 | 09:17

Estimado Alberto,

en principio la retención se ajustaría al inicio de año salvo que a lo largo del año haya algún cambio en las condiciones del contribuyente.

Reciba un cordial saludo.

Francisco 05 de marzo de 2019 | 23:06
Por favor quisiera que me detallarais como y donde se tiene que iniciar el proceso para solicitar la jubilación parcial, hay que dirigirse a la Seguridad Social primero o hay que comunicarselo antes a la Empresa, que en mi caso está obligada porque es un derecho recogido en el Convenio Colectivo de mi Sector. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de marzo de 2019 | 08:34

Estimado Francisco,

se requiere en todo caso un acuerdo con la empresa para, entre otras cosas, que se celebre el contrato de relevo necesario. Tras el acuerdo con la empresa, deberá acudir al INSS a solicitarla.

Reciba un cordial saludo.

alberto 04 de marzo de 2019 | 23:35
Buenas noches, me he jubilado el 25 de Febrero del año en curso, vengo de una jubilación parcial. Mi pregunta es: la suma de las cotizaciones abarcan hasta el mes de febrero o solo hasta el mes de enero. lo digo porque la jubilación se hace efectiva antes de acabar el mes de febrero. gracias .
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de marzo de 2019 | 06:22

Estimado Alberto,

para el cálculo de la base reguladora se desestima la base del mes del hecho causante y la anterior. En su caso, la base de febrero y la de enero.

Reciba un cordial saludo.

CARMELO TOMAS ZABALO 04 de marzo de 2019 | 15:43
estoy jubilado con la parcial de relevo, la empresa me paga el 25% y la seguridad social de pensiones el 75%, pero, la empresa me deduce el % de la seguridad social sobre lo que cotizaría trabajando todo el día ¿es correcto?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de marzo de 2019 | 16:32

Estimado Carmelo,

en 2019 cotizará por el 80% de la base que hubiera correspondido de trabajar a jornada completa. Se explica a continuación:

Jubilación parcial

Reciba un cordial saludo.

Alberto 03 de marzo de 2019 | 13:20
Buenos días, he pasado de una jubilación parcial al 75% seguridad social y 25% empresa a la ordinaria el 25 de Febrero del año en curso. El mes de febrero la empresa no me ha ingresado la nomina, la seguridad social si, pero como siempre el 75%. Mi pregunta es: Los días del mes de febrero desde el día uno al veinticinco de febrero quien me lo abona. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de marzo de 2019 | 17:33

Estimado Alberto,

si ha cesado en fecha 25 de febrero, la empresa deberá hacerse cargo de la nómina de esos días del mes de febrero.

Reciba un cordial saludo.

alberto Diaz Fernandez 21 de febrero de 2019 | 12:43
Buenos días, me jubilo dentro de tres días exactamente el 25 de febrero 2019, he visto que el pacto de Toledo se ha roto. Mi pregunta es, me afecta el factor de sostenibilidad. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de febrero de 2019 | 12:47

Estimado Alberto,

el factor de sostenibilidad se ha pospuesto hasta 2023, por lo que no le afectaría en ningún caso.

Reciba un cordial saludo.

JOSE MIGUEL FERRE 12 de febrero de 2019 | 17:24
tengo 61 años y cinco meses, con antigüedad de 12 años en mi empresa, 34 años y ocho meses cotizados a SS mi base de cotización es de 1360 euros y me van a hacer un contrato de relevo para jubilarme parcialmente de la oficina que trabajo. ¿Me pueden calcular cuanto me va a quedar teniendo en cuanta que mi jornada va a ser de 3 horas al dia? G racias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2019 | 19:01

Estimado Jose Miguel,

desde esta iniciativa no podemos, por política de la misma, realizar simulaciones personalizadas. Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Francisco Sepulveda Jurado 07 de febrero de 2019 | 18:48
Me jubile el 22 de diciembre de 2016 con una base de 2710€ y una reducción del 75%, me han venido descontando de seguridad social sobre una base de 753€, pero este mes de enero de 2019 han pasado a descontarme sobre una base de 2168€ ¿es correcto? y cuando llegue a la jubilación total usaran para recalcular estas bases de 753€ o serán complementadas. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2019 | 14:28

Estimado Francisco,

creemos que se trata de un error y que la base anterior era errónea al no haberse aplicado la norma transitoria. Entendemos que su empresa lo deberá regularizar. Le recomendamos que lo aclare directamente con el departamento que corresponda.

Por otro lado, la base que utilizan para el cálculo de la jubilación plena es la misma que para la parcial, pero actualizadas.

Reciba un cordial saludo.

08 de junio de 2021

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