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Así cotiza un trabajador que accede a la jubilación parcial

La jubilación parcial combina el cobro de un porcentaje de la pensión y un trabajo a tiempo parcial por cuenta ajena. ¿Cómo se debe cotizar en esta modalidad de jubilación?

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Así cotiza un trabajador que accede a la jubilación parcial

© Andrew Neel - www.unsplash.com

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Beneficiarios de la Jubilación parcial

Podrán acceder a la jubilación parcial los trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social, así como los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, que tengan 60 años cumplidos y reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social.

Jubilación parcial con contrato de relevo

Cuando con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:

  • Deberán estar contratados a jornada completa. Se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo.
  • Edad mínima (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación): Si tienen la condición de "mutualistas", 60 años de edad real. Si no tienen la condición de mutualistas, la exigencia de este requisito de edad se aplicará de forma gradual, desde el año 2013 al 2027, en función de los períodos cotizados: Siendo para el año 2021 la edad exigida de 62 años habiendo cotizado 35 años y tres meses o más, y si se han cotizado 33 años la edad exigida en el momento del hecho causante será de 63 años, y así de forma paulatina ir aumentando la edad exigida hasta los 63 años en 2027 y habiendo cotizado 36 años y 6 meses o si se han cotizado 33 años con una edad de 65 años.
  • La reducción de jornada: Estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. En los casos en que resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, la reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, o del 85% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.
  • Antigüedad en la empresa: al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto, se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.

Peculiaridades del contrato a tiempo parcial del trabajador que se jubila

Se formalizará por escrito y en el modelo oficial.

Deberán figurar en el mismo los elementos propios del contrato a tiempo parcial, así como la jornada que el trabajador realizaba antes y la que resulte como consecuencia de la reducción de su jornada de trabajo. La celebración del contrato no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos y de la antigüedad que correspondan al trabajador.

En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación en cada caso exigida, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual.

El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.

La base de cotización del jubilado

La base de cotización durante la jubilación parcial se aplicará de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa de acuerdo con la siguiente escala:

Durante el año 2013, la base de cotización será equivalente al 50 por 100 de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa.

Por cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementará un 5 por 100 más hasta alcanzar el 100 por 100 de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa en el año 2023, siendo para el año 2021 el porcentaje de base de cotización en el caso de la jubilación parcial del 90 %.

Año Porcetaje de base de cotización
  2013   50
2014 55
2015 60
2016 65
2017 70
2018 75
2019 80
2020 85
2021 90
2022 95

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Comentarios

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alberto 07 de febrero de 2019 | 14:07
me jubilo con una pension bruta de 2342 euros, podría indicarme que IRPF me correspondería pagar. Tambien quisiera saber si el tener una hipoteca influye en el IRPF que tengas que pagar. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2019 | 14:09

Estimado Alberto,

puede estimar la retención aplicable a través de la siguiente herramienta de la Agencia Tributaria:

Cálculo retenciones

La hipoteca no tiene efecto en la retención.

Reciba un cordial saludo.

Jose luis 29 de enero de 2019 | 18:38
Buenos días. Cumplí 61 años el 7 /11/1957 mi pregunta es. Me puedo prejuvilar por relevo en industria manufacturera a los 61 años En mi convenio es obligatorio
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2019 | 13:02

Estimado José Luis,

deberá acreditar una antigüedad en su empresa de al menos 6 años. La edad de acceso sería de 61 años solo si aplica la ley previa en su caso. En caso contrario, deberá esperar un periodo adicional, como se expone a continuación:

Jubilación parcial

En cualquier caso, le recomendamos consultar su situación en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

RAFAEL MARTIN VEGA 22 de enero de 2019 | 01:28
Al finalizar la jubilación parcial y pasar a la definitiva a los 65 años, según comenta usted, se re-calcula la base de cotización. Mi duda es: Si al llegar a los 65, ha cambiado la ley y en lugar de 25 años ha pasado a 35 años el cálculo de la base, ¿el re-cálculo se hace con 25 o 35 años? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de enero de 2019 | 10:58

Estimado Rafael,

el recálculo se hará con la normativa vigente en el momento de acceder a la jubilación definitiva.

Reciba un cordial saludo.

Rafael 20 de enero de 2019 | 00:36
Hola, trabajo en una empresa que se creo en Enero 2017 y yo estoy desde el principio. Mi pregunta es el próximo año quiero ptejubilarme con un contrato de relevo . Pude ser o no, Tengo 43 años cotizados y en Septiemdre del año que viene haré 62 años..
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de enero de 2019 | 18:02

Estimado Rafael,

se debe acrecitar una antigüedad mínima de 6 años en la empresa. En su caso, dado que no es posible acreditar esta antigüedad, no podría acogerse a la jubilación parcial.

Reciba un cordial saludo.

Susi 19 de enero de 2019 | 18:07
Gracias por la contestación. ¿cuántos meses aumenta la edad requerida para acceder a la jubilación parcial por contrato relevo cada año? Con 36 años cotizados que edad hay que tener en 2022, 2023? Yo cumplo 61 en 2021 pero parece que en ese año hay que tener 62, no?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2019 | 19:56

Estimada Susi,

a continuación tiene la edad de acceso y requisitos de cotización segúb el año:

Jubilación parcial

Reciba un cordial saludo.

Susi 15 de enero de 2019 | 20:12
Buenas, en 2021 ¿con cuántos años y meses se podrá acceder a la jubilación por contrato relevo? Si se tiene un porcentaje de minusvalía del 48% (pero no desde hace 15 años) ¿influye en dicha edad de acceso? Cumpliendo los requisitos de cotización y antigüedad en la empresa. ¿Cuál es el tope que paga la SS? Me han dicho que es 2150€ ¿es correcto? Muchas gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de enero de 2019 | 09:48

Estimada Susi,

en 2021 se podrá acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo con 62 años si se han cotizado al menos 35 años y 3 meses. En caso contrario, la edad de acceso sería de 63 años.

La jornada máxima a realizar es del 75%, por lo que el máximo que se podría percibir sería el 75% de la pensión máxima. Según cuantías de 2019 serían 1.995 euros.

Reciba un cordial saludo.

Francisco 10 de enero de 2019 | 18:53
Hola buenas quería preguntar si este año que yo entro con los requisitos para hacer el nuevo contrato relevo aprobado el 7 de Diciembre y que entra en vigor en este Enero de 2019 si por ejemplo y cobro limpios una nómina de 1900 Euros cuánto tiene que cobrar la persona que me va a relevar con contrato indefinido Gracias y Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de enero de 2019 | 11:18

Estimado Francisco,

la correspodencia se refiere a bases de cotización:

"El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial."

Reciba un cordial saludo.

José Bastida Sempere 09 de enero de 2019 | 01:51
Si estando jubilado anticipadamente con contrato de relevo se cobra una pensión X, al jubilarse definitivamente, La pensión sube, por ser antes el 85% y ahora pasar a jubilación total. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de enero de 2019 | 10:43

Estimado José,

al acceder a la pensión definitiva se pasa a cobrar el 100% de la pensión, que además se recalculará con las cotizaciones realizadas durante la jubilación parcial.

Reciba un cordial saludo.

ines 05 de enero de 2019 | 10:44
Buenos días: Cuando accedes a una jubilación parcial cuantos meses tiene que faltar para la jubilación ordinaria para hacer el contrato de relevo a mí me quedaría unos 16 meses más o menos pudiendo poner otros 4 meses más en total 20 meses es posible eso gracias .
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de enero de 2019 | 22:05

Estimada Inés,

no entendemos bien su consulta. El contraro de relevo es necesario hacerlo en el momento de acceder a la jubilación parcial.

Reciba un cordial saludo.

Mario 02 de enero de 2019 | 22:37
Tengo 34 años cotizados con un 38 por ciento de discapacidad voy hacer 60 años el 16 de enero de 2019 puedo aceder ala jubilacion parcia
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de enero de 2019 | 09:53

Estimado Mario,

podría acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo a partir de los 61 años y 10 meses. Debe acreditar una antigüedad de al menos 6 años en su empresa.

Reciba un cordial saludo.

08 de junio de 2021

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