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Así cotiza un trabajador que accede a la jubilación parcial

La jubilación parcial combina el cobro de un porcentaje de la pensión y un trabajo a tiempo parcial por cuenta ajena. ¿Cómo se debe cotizar en esta modalidad de jubilación?

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Así cotiza un trabajador que accede a la jubilación parcial

© Andrew Neel - www.unsplash.com

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Beneficiarios de la Jubilación parcial

Podrán acceder a la jubilación parcial los trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social, así como los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, que tengan 60 años cumplidos y reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social.

Jubilación parcial con contrato de relevo

Cuando con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:

  • Deberán estar contratados a jornada completa. Se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo.
  • Edad mínima (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación): Si tienen la condición de "mutualistas", 60 años de edad real. Si no tienen la condición de mutualistas, la exigencia de este requisito de edad se aplicará de forma gradual, desde el año 2013 al 2027, en función de los períodos cotizados: Siendo para el año 2021 la edad exigida de 62 años habiendo cotizado 35 años y tres meses o más, y si se han cotizado 33 años la edad exigida en el momento del hecho causante será de 63 años, y así de forma paulatina ir aumentando la edad exigida hasta los 63 años en 2027 y habiendo cotizado 36 años y 6 meses o si se han cotizado 33 años con una edad de 65 años.
  • La reducción de jornada: Estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. En los casos en que resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, la reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, o del 85% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.
  • Antigüedad en la empresa: al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto, se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.

Peculiaridades del contrato a tiempo parcial del trabajador que se jubila

Se formalizará por escrito y en el modelo oficial.

Deberán figurar en el mismo los elementos propios del contrato a tiempo parcial, así como la jornada que el trabajador realizaba antes y la que resulte como consecuencia de la reducción de su jornada de trabajo. La celebración del contrato no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos y de la antigüedad que correspondan al trabajador.

En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación en cada caso exigida, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual.

El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.

La base de cotización del jubilado

La base de cotización durante la jubilación parcial se aplicará de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa de acuerdo con la siguiente escala:

Durante el año 2013, la base de cotización será equivalente al 50 por 100 de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa.

Por cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementará un 5 por 100 más hasta alcanzar el 100 por 100 de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa en el año 2023, siendo para el año 2021 el porcentaje de base de cotización en el caso de la jubilación parcial del 90 %.

Año Porcetaje de base de cotización
  2013   50
2014 55
2015 60
2016 65
2017 70
2018 75
2019 80
2020 85
2021 90
2022 95

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Comentarios

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diego 31 de diciembre de 2018 | 09:45
Hola buenos dias ,tengo 59 años y 17 años de antiguedad en mi empresa ,(39 años cotizados entre Francia y España)Mi convenio recoge la jubilacion parcial. Mi pregunta es cuando me pertenece solicitarla y cuales son los pasos a seguir . Muchas gracias .
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de diciembre de 2018 | 12:45

Estimado Diego,

la edad exacta a la que podrá solicitarla se describe a continuación, ya que se encuentra en fase de incremento gradual. Deberá realizarse un contrato de relevo:

Jubilación parcial

Usted tendrá que definir, de mutuo acuerdo con la empresa, el acceso a esta modalidad y la jornada que va a realizar. La empresa se encargará de concertar con otro trabajador en desempleo un contrato de relevo. 

Tendrá entonces que solicitar la pensión de jubilación parcial ante la Entidad Gestora correspondiente. Indicará en su solicitud la fecha en la que vaya a producirse el cese en el trabajo a jornada completa o la nueva reducción de jornada, pudiendo hacerlo con una antelación máxima de 3 meses.

El reconocimiento de la prestación se encuentra condicionado a la presentación de los correspondientes contratos de trabajo a tiempo parcial y de relevo. 

Reciba un cordial saludo.

Jose Luis Arriero 07 de diciembre de 2018 | 11:55
Estoy jubilado parcialmente con contrato de relevo , la empresa me paga solo el 25 % de la antiguedad es esto correcto ? Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de diciembre de 2018 | 15:00

Estimado Jose Luis,

es correcto. Sus conceptos retributivos son el 25% del equivalente a jornada completa.

Reciba un cordial saludo.

Maria del Pilar Hernandez Lopez 27 de octubre de 2018 | 23:45
Buenas noches.Tengo algunas dudas y me gustaria que me las aclarasen si son tan amables. El 24 de septiembre me jubilé con un contrato de relevo en la enseñanza concertada.La empresa firmó en el 2013 un acuerdo para una serie de trabajadores que podian juliarse hasta diciembre de 2018. Yo cumplo todos los requisitos y solicite una reduccion de jornada del 75%hasta aquí todo correcto. La sorpresa fue cuando la seguridad social me mandó la resolución de aceptación de mi jubilación pero en lo que me aplican de pensión es un 70,5 %. Yo he echado cuentas y cobro una hora menos que antes. ¿Donde està el fallo si lo hay? Tengo 61 años y 31 años y 299 dias cotizados. Por otro lado el contrato lo tengo firmado hasta que cumpla los 65 años. Mi pregunta es¿Podré jubilarme a esa edad?Que porcentaje de pensión me quedaria?Lo que temo es que me digan que la edad es hasta los 36 años y algunos meses cotizados y entonces que hago yo una vez que termine mi contrato? Disculpen por lo extenso del mensaje pero es que estoy muy preocupada.Muchísimas gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de octubre de 2018 | 12:25

Estimada María del Pilar,

entendemos que el cálculo es correcto. En la pensión le habrán aplicado los coeficientes reductores correspondientes. No obstante, las cotizaciones que efectúe en la jubilación parcial ayudarán a reducirlos cuando acceda a la jubilación definitiva. Para jubilarse definitivamente, deberá seguir las normas establecidas para el caso general, lo que implicaría que no se podría jubilar ordinariamente a los 65 años. De poder hacerlo, se consideraría jubilación anticipada.

Reciba un cordial saludo.

esperanza 08 de octubre de 2018 | 19:19
Cumplo los requisitos para contrato de relevo. La pregunta es la siguiente : la prestación de la Tesorería de la Seguridad Social ( base reguladora x 85%, por tener ya 40 años cotizados)¿ se actualiza cada año o permanece inalterable hasta cumplir los 65 años? Es decir, de los 62 a los 65 años me pagan lo mismo o se actualiza por IPC o similar, la paga por jubilación parcial
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de octubre de 2018 | 19:30

Estimada Esperanza,

sí. Las pensiones de jubilación parcial serán objeto de revalorización en los mismos términos que las demás pensiones de modalidad contributiva.

Reciba un cordial saludo.

Manuel Carollo 01 de octubre de 2018 | 16:44
Hola: Me prejubile con contrato relevo el 11-7-2016 con 62,5 años y 43 cotizados según ley de 2007. La empresa me descuenta para la seguridad social el 70% del sueldo de haber estado en activo y en la seguridad social me dicen que me tiene que descontar solo por lo que cobro de la empresa que es el 25% de haber estado trabajando. ¿Quién tiene la razón? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de octubre de 2018 | 13:32

Estimado Manuel,

si ha accedido a la jubilación parcial a través de la ley previa, debería cotizar por el 25% de la base que correspondería a jornada completa.

Le recomendamos que su empresa lo aclare con el INSS.

Reciba un cordial saludo.

fernando alonso 13 de septiembre de 2018 | 17:15
el dia 28-09-2018 cumplo 61 años .tengo solicitado desde el 2013 la jubilacion por contrato relevo. esta ha sido aceptada por la seguridad social. en estos momentos estoy pagando un convenio especial con la seguridad social para complementarla cotizacion de la empresa.el convenio especial me lo pagala empresa actualmente. la empresa se presta .para que el relevista cotice por el porcentaje de las 2 cotizaciones . y mi porcentaje sea sobre las2 cotizaciones es correcto haceresto
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de septiembre de 2018 | 21:57

Estimado Fernando,

no entendemos bien a qué se refiere. Lo que sucede en la jubilación parcial es que cotizará como si estuviese contratado a jornada completa.

Reciba un cordial saludo.

Yolanda 11 de septiembre de 2018 | 10:06
Buenos días, tengo todos los requisitos para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo, lo único que no está recogido en mi convenio colectivo ni tampoco en un acuerdo colectivo, pero mi empresa está de acuerdo con que me jubile parcialmente y contratar a un sustituto. ¿sería posible aunque no venga recogido en convenio o en acuerdo colectivo? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de septiembre de 2018 | 12:25

Estimada Yolanda,

En el caso de que su convenio colectivo de aplicación no prevea la posibilidad de jubilación parcial de los trabajadores, sin mediar consentimiento expreso de la empresa, el trabajador deberá hacer una solicitud formal a la empresa con su intención de jubilarse parcialmente, y solo en el caso de que la empresa lo acepte, podrá acceder a la jubilación parcial. Ambas partes, deberán pactar los términos y condiciones de la jubilación parcial, es decir, porcentaje de reducción de jornada y períodos de trabajo. 

Reciba un cordial saludo.

Pilar 23 de agosto de 2018 | 23:22
Cuando tienes una jubilación a tiempo parcial¿S e cobra igual que trabajando?
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de agosto de 2018 | 10:23

Estimada Pilar,

entendemos que se refiere a la jubilación parcial. En este caso, la pensión se minora proporcionalmente a la reducción de jornada que se practica. Por otro lado, el salario también es proporcional a la jornada realizada.

Reciba un cordial saludo.

jesus 30 de mayo de 2018 | 08:56
Buenos días , Tengo un compañero que va a coger la jubilación parcial hasta que se jubile completamente , pero quiere llegar a un acuerdo con la empresa para trabajar un año completo y los restante ya no vendría a trabajar .Mi pregunta es tienen que asignarle un relevista obligatoriamente ?y si fuera el caso el relevista estaría trabajando desde el comienzo hasta completar los 4 años gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de mayo de 2018 | 17:25

Estimado Jesús,

si no tiene la edad legal de jubilación, el contrato de relevo es obligatorio. La ley no dice nada respecto al formato de jornada del relevista. Lo que tiene que existir es relación entre las bases de cotización de relevista y relevado.

Reciba un cordial saludo.

JAIME BAS 26 de mayo de 2018 | 10:22
Estoy jubilado, del régimen general, voy a trabajar y me he acogido a la jubilación flexible con una dedicación del 75%. Como cotizamos la empresa y yo a la S Social en esta situación?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de mayo de 2018 | 11:44

Estimado Jaime,

empresa y trabajador cotizan de igual modo que en un trabajo a tiempo parcial, en este caso del 75%, de acuerdo con el Régimen General de la Seguridad Social, siendo el porcentaje el que se determine de acuerdo con la actividad de la empresa, su CNAE y el tipo de contratación.

Al acceder posteriormente a la jubilación definitiva, se procederá a calcular de nuevo la base reguladora, mediante el cómputo de las nuevas cotizaciones y aplicando las reglas que estén vigentes en el momento del cese en la actividad, salvo que la aplicación de lo establecido en esta regla diese como resultado una reducción del importe de la base reguladora anterior, en cuyo caso se mantendrá esta última, si bien aplicando a la cuantía de la pensión las revalorizaciones habidas desde la fecha de determinación de la base reguladora hasta la del cese en el trabajo.

Reciba un cordial saludo.

08 de junio de 2021

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