Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Así quedan las pensiones mínimas durante 2019

Se aplica una revalorización a las pensiones del 1,6%, mientras que las pensiones mínimas se incrementan un 3%.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Así quedan las pensiones mínimas durante 2019

© rawpixel.com - www.unsplash.com

3,7 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 48%
  • 4 12%
  • 3 5%
  • 2 15%
  • 1 20%

75 votos

122381 visualizaciones

Actualización 2020

Como estaba previsto, en 2019 se aplicará una revalorización del 1,6% en las pensiones, mismo incremento que experimentaron en 2018 tras suspenderse la aplicación del Índice de Revalorización de las Pensiones, que hubiera supuesto un alza de solo el 0,25%. La intención del Gobierno es terminar definitivamente con el uso de esa fórmula y mantener el IPC como referencia, como ocurría con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma de 2013.

El 1,6% aplicable en 2019 es el IPC promedio de los meses comprendidos entre diciembre de 2017 y noviembre de 2018, en lugar del IPC del mes de noviembre, como se barajó. Ésta podría ser la fórmula aplicable para años sucesivos.

En cuanto a las pensiones mínimas, éstas se ven incrementadas en 2019 un 3%, misma cuantía que en el año 2018. Así quedan las cuantías mínimas en función del tipo de pensión.

Pensiones mínimas en 2019 (cuantías mensuales)

Jubilación

Titular con 65 años o más: En modalidad con cónyuge a cargo, 835,80 euros. Sin cónyuge, 677,40 euros. Con cónyuge no a cargo 642,90 euros.

Titular menor de 65 años: En modalidad con cónyuge a cargo, 783,60 euros. Sin cónyuge, 633,70 euros. Con cónyuge no a cargo 599 euros.

Titular con 65 años procedente de gran invalidez: En modalidad con cónyuge a cargo, 1.253,61 euros. Sin cónyuge, 1.015,99 euros. Con cónyuge no a cargo 964,29 euros.

Incapacidad permanente

Gran invalidez: En modalidad con cónyuge a cargo, 1.253,70 euros. Sin cónyuge, 1.016,10 euros. Con cónyuge no a cargo 964,40 euros.

Absoluta: En modalidad con cónyuge a cargo, 835,80 euros. Sin cónyuge, 677,40. Con cónyuge no a cargo 642,90 euros.

Total, titular con 65 años: En modalidad con cónyuge a cargo, 835,80 euros. Sin cónyuge, 677,40. Con cónyuge no a cargo 642,90 euros.

Total, titular con edad entre 60 y 64 años: En modalidad con cónyuge a cargo, 783,60 euros. Sin cónyuge, 633,70. Con cónyuge no a cargo 599 euros.

Total, derivada de enfermedad común, menos de 60 años: En modalidad con cónyuge a cargo, 499,40 euros. Sin cónyuge, 499,40. Con cónyuge no a cargo 495 euros.

Parcial, régimen de accidentes de trabajo, titular con 65 años: En modalidad con cónyuge a cargo, 835,80 euros. Sin cónyuge, 677,40. Con cónyuge no a cargo 642,90 euros.

Viudedad

Titular con cargas familiares: 783,60 euros.

Titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65%: 677,40 euros.

Titular con edad entre 60 y 64 años: 633,70 euros.

Titular con menos de 60 años: 513,10 euros.

Orfandad

Por beneficiario: 207 euros.

Por beneficiario menor de 18 años y discapacidad en grado igual o superior al 65%: 407,30 euros.

Pensión en favor de familiares

Por beneficiario: 207 euros.

Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:

Un solo beneficiario con 65 años: 500,20 euros.

Un solo beneficiario menos de 65 años: 471,5 euros.

Valoración del artículo

3,7 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 48%
  • 4 12%
  • 3 5%
  • 2 15%
  • 1 20%

75 votos

122381 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Gloria 30 de enero de 2020 | 17:38
Hola, mi padre fallecio hace unos meses, y a mi madre le han otorgado una pension de viudedad de 194 euros al mes. La base reguladora es de solo 409 euros, ya que mi padre era autonomo. Deberiamos poder solicitar el importe minimo del que se habla en este articulo? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2020 | 04:00

Estimada Glora.

Técnicamente, habrán de solicitar el complemento a mínimos correspondiente.

Un cordial saludo. 

Rosa 14 de enero de 2020 | 07:34
Hola yo tengo 33 años y cobro una pnc y es de 392 € y tengo un 83% de minusvalia sensorial que podría solicitar ???
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de enero de 2020 | 01:16

Estimada Rosa.

Entendemos que, más allá de posibles ayudas a través de la Ley de Dependencia en virtud de cuál puede ser su concreta afección, la acción protectora de la Seguridad Social, en su caso concreto, se agotaría con la prestación que ya está recibiendo.

Un cordial saludo. 

FRANCISO JAVIER 02 de diciembre de 2019 | 21:00
hola me llamo francisco javier y tengo 54 años y estoy cobrando una invalidez permanente total de 499 euros, cuando tenga 55 años y solicite el aumento de 25% ¿Cual sería el importe? Muchas gracias de antemano y sois de una gran labor social.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de diciembre de 2019 | 04:52

Estimado Francisco Javier. Antes de nada, muchas gracias por su agradecimiento.


Entrando en lo que nos señala, lamentablemente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales queda, por diversas razones, fuera de nuestro ámbito de actuación. Sí podemos señalarle, no obstante, que alcanzaría el 75% de su base reguladora.

Un cordial saludo.

Jose 28 de octubre de 2019 | 12:52
Tenemos una duda: mi madre con 67 años y 15 cotizados accede al mínimo establecido con cónyuge no a cargo. Son 642,90 €/mes, pero la duda es si esa cantidad es neta o bruta. En caso de ser bruta, ¿qué cantidad acabaría cobrando finalmente?. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 15:38

Estimado José.


El concreto cálculo de cuantías prestacionales, por diversas razones, queda fuera de nuestro ámbito de actuación.


Así, le recomendamos la utilización del simulador BBVA - Mi jubilación o, en su defecto, le recomendamos informarse a través de la AEAT.

Un cordial saludo.

jose 28 de octubre de 2019 | 07:33
Buenos dias,a ver si me pueden ayudar¡ Padezco una Lesion Medular(Paraplejico) y este mes mi pesnion me ha llegado con 1.100€ menos y no he tenido ninguna notificacion por correo,puede ser porque este año no realice la declaracion de renta¿ porque ademas llevo 7-8 años con la lesion medular y cobrando siempre igual solo hasta el ultimo recibo de pension de Octubre,espero que puedan ayudarme,nose si puedo reclamar ese dinero de mi pesion¡ Gracias por ayudar
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2019 | 06:52

Estimado José.

En primer lugar, deberá comunicar al INSS  la situación acaecida a efectos de comprobación de si se trata de un error o, en caso contrario, cuál es la vicisitud que ha podido dar lugar a ello.

Igualmente, en caso de que posea derecho a una retribución mayor de la que ha percibido en dicha mensualidad, deberá interponer reclamación administrativa ante el mismo a tal efecto.

Un cordial saludo. 

FELIX B. GOMEZ PALACIOS 07 de octubre de 2019 | 21:30
Les ruego, a ser posible me pasen sus comentarios sobre la siguiente incidencia con la SS.con la pensión de mi madre, con 93 años y una discapacidad de grado 3 a la fecha de la incidencia, año 2017. La pension de viudedad de mi madre fue de 637, 70 € mensuales por 14 pagas. esta pensión se componía : 550, 21€ importe mensual de 2016, revalorización 2017 por €1,38 y un complemento de mínimos de 86,11€. Para poder seguir pagando la residencia en la que está atendida, se procedió a vender un piso, adquirido en los años 50 y escriturado en 1973 por € 16.528,61 y vendido en julio de 2017 por € 57.281,93 , ¿obteniendo una ganancia patrimonial reducida? de 10.700,11 € , sin que por ello tuviera que pagar impuesto alguno a hacienda, por cumplir todos los requisitos legales establecidos. Ahora la SS con fecha de octubre de 2019, la reclama la devolución del complemento de pensión del 2017 de € 86,11 por 14 pagas, alegando que sus ingresos de 2017 superaron el limite legalmente establecido para la aplicación del complemento. Como ya, con la pensión de jubilación de mí padre, la SS cometió el error de pagarle un importe inferior al que le correspondía, hasta su muerte, mas de 15 años de pensión, y solamente le regularizaron a mi madre los últimos 3 meses, no quisiera que en esta ocasión, si no es de recibo, la SS vuelva a cometer otro error, reclamando algo que en mi opinión y con las condiciones indicadas, no corresponde. Agradeciéndoles de antemano su interés, y en espera de su respuesta, reciban un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2019 | 04:29

Estimado Félix.


Si, fruto de la venta del inmueble se ha obtenido una ganancia patrimonial que supera los límites marcados por la legislación de Seguridad Social para el mantenimiento del completo a mínimos, como parece ser el caso, se deja de tener derecho a éste independientemente de cuál haya sido el tratamiento que, por su lado, se le haya dado en términos de declaración de la renta. Igualmente, son independientes cuestiones relativas a pensiones anteriores de otros causantes.

Un cordial saludo.

Francisco 15 de agosto de 2019 | 19:49
Buenas tardes mi consulta es. Yo cobro el 75% por tener más de 55 años y tener una incapacidad permanente total, ¿ cuándo llega la edad de jubilación Y tener 40 años cotizados cobrará el 100 % ? ¿ TOMARA como base reguladora los últimos 96 meses ? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de agosto de 2019 | 18:34

Estimado Fransciso.

Tiene dos opciones. Covertir su pensión de IP en jubilación, que se quedaría en la misma cuantía. También puede solicitar pensión de jubilación y le tendrán en cuenta para su cálculo los últimos 25 años de coitzación (los años no cotizados por la IP se integrarán con la base mínima).

Un cordial saludo 

Vanesa 07 de agosto de 2019 | 00:27
Hola, tengo una duda respecto a mi situación. Tengo 70 años, Y cobro la pensión no contributiva. Hace años me separe de mi marido, y recientemente ha fallecido. Me he enterado de que me corresponde una pensión de viudedad aunque nos separamos legalmente. El cobraba una pensión de jubilación de 700 euros. Mi pregunta es si la pensión no contributiva es compatible con la que percibiría por viudedad. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2019 | 18:40

Estimada Vanesa.

Es compatible si la cuantía de la pensión de viudedad es inferior al límite económico de la pensión no contributiva.

Un cordial saludo 
Alicia 30 de julio de 2019 | 11:10
Soy española no residente. Asumiendo que recibiré por lo menos el importe de la pensión minima contributiva a finales del 2019 al ser imposible conseguir datos de la Tesorería de la SS por las cuotas pagadas y actualizadas. He cotizado 15 años en España hasta 1985 y añadiendo periodos de cotización por partos y cuidados de hijos (5 años en total) y por vida laboral de 25 años en otro país europeo cumplo ampliamente los requisitos. En qué proporción será mi pensión prorrateada? Pension mínima x 20 años/36 años y 9 meses? Cuando me jubile tendré 66 años y cuatro meses. Recibiré un incremento por jubilarme más tarde? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de agosto de 2019 | 08:26

Estimada Alicia.

En todo caso, depende de la ley que le apliquen. Tendrá que solicitar donde cumpla requisitos, en primer lugar. 

El incremento no es por jubilarse más tarde, sino por continuar trabajando más allá de la edad pensionable.

No podrá recibir complementos por mínimos, si no reside en España. 

Un coridial saludo. 

Bozhidar 25 de julio de 2019 | 13:41
Hola tengo IPT enfermedad común cobro 428€. Hace 2 semanas fui a seguridad social y solicite la subida de la pensión, pero ahora sigues siendo la misma cantidad de la pensión. Cuánto tiempo tardan en cambiarlo o debería haber sido inmediato? Nos tienen que pagar desde que pedimos la subida hasta ahora con la nueva cantidad de pensión y no con la misma?
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de julio de 2019 | 10:38

Estimado Bozhidar.

Para aquellos que tienen el derecho deberían haberselo reconocido directamente hace unos meses. De hecho, informaron que estaría resuelto en junio.

En todo caso, tiene efectos retroactivos.

Le aconsejamos que vuelva a preguntar a la entidad gestora.

Un cordial saludo