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La pensión de los autónomos según coticen por la base mínima o la máxima

Analizamos el impacto en la pensión de los autónomos de optar por bases de cotización reducidas o elevadas

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Una de las peculiaridades del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), es que sus afiliados pueden elegir la base por la que cotizan. Es cierto que esta libertad es relativa, puesto que a partir de los 47 años existen restricciones al incremento de la base.

La elección de la base de cotización es un elemento de especial importancia, pues de ello dependerá la cuantía de la futura pensión de jubilación. Desde 2022, las cotizaciones de los 25 años inmediatamente anteriores al hecho causante determinarán la pensión a la que se accederá. 

¿Por cuánto cotizan los autónomos?

Más del 85% de los autónomos en España cotizan por la base mínima, que para 2020 asciende a 944,44  euros (*) . ¿Qué implicaciones tiene para un autónomo cotizar por la base mínima? ¿Qué pensión de jubilación resultaría? ¿Cuál sería la diferencia con el hecho de haber cotizado por la base máxima, fijada para 2020 en 4.070,10 euros (*)? Recordemos alguna de las peculiaridades en lo que al cálculo de pensión se refiere del RETA:

  • Las cotizaciones de los autónomos suelen ser más irregulares.
  • Desde los 47 años, los autónomos tienen limitada al alza la elección de la base de cotización.
  • En el RETA, los periodos sin cotización (lagunas de cotización) se consideran cotizados como base cero, lo que penaliza especialmente el cálculo de la pensión. En el Régimen General sí que existe una fórmula de integración de lagunas de cotización.

Los autónomos suponen un grupo de especial vulnerabilidad cuando se retiran, por lo que deben planificar con más ahínco y antelación si cabe su futura jubilación, procurando cotizar por la base más elevada posible que les permita su actividad y ahorrando paralelamente para generar un capital que les permita complementar su futura pensión pública.

(*) Las bases mínima y máxima de 2019 han sido prorrogadas para 2020, mientras no se aprueben unos Presupuestos Generales del Estado.

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Comentarios

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JUAN CARLOS MORENO 02 de enero de 2019 | 15:42
Hola, Me gustaría que me aclarasen una duda,tengo 52 años y llevo cotizando de autónomo, con la base mínima, 30 años. Si quisiera aumentar la base, cuando sería lo aconsejable y cuanto mejoraría mi pensión. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de enero de 2019 | 16:32

Estimado Juan Carlos,

para valorarlo, deberá realizar cálculos en la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social. Tendrá que simular el escenario de continuar con la base mínima y el de incrementar su base. 

Reciba un cordial saludo.

Marol Martin 27 de marzo de 2017 | 08:51
Gracias por la respuesta, disculpa una última cosa, cuando dices "Accedes por el Régimen general a la jubilación" , ¿Que quiere decir que el último sitio al que has cotizado es el Régimen General o que en tu historial es en el que más tiempo has cotizado?. Gracias de nuevo.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de marzo de 2017 | 11:26

Buenos días Marol,

el régimen por el que se accede a la jubilación se determina de la siguiente manera:

1. El último al que se está cotizando, si en él se cumplen los requisitos.

2. En caso negativo, en el régimen en el que se cotizase anteriormente, si se cumplen los requisitos.

3. En caso de que no se alcancen los requisitos por separado en ninguno de los regímenes, se accede a la jubilación a través del que se acredite mayor tiempo de cotización.

Reciba un cordial saludo.

Marol Martin 23 de marzo de 2017 | 10:29
Una pregunta, he trabajado en los dos regímenes alternativamente, en el 2010 finalicé mi contrato en el régimen general, y en el 2014 me di de alta de nuevo en el RETA, estos cuatro años constarán como laguna de cotización aunque él contrato previo a la laguna era del régimen general? Gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de marzo de 2017 | 15:48

Buenas tardes Marol,

le damos la bienvenida al foro.

La integración o no de lagunas dependerá del régimen que resuelve la pensión. Si accede a la jubilación a través del Régimen General, se integrarán según se describe en el mismo. Si se jubila a través del RETA no habrá integración de lagunas.

Reciba un cordial saludo.