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Autónomo versus asalariado: ¿Les espera la misma jubilación?

La pensión de un trabajador autónomo es aproximadamente un 40% inferior que la de un asalariado

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Autónomo versus asalariado: ¿Les espera la misma jubilación?

© lenetstan - www.shutterstock.com/es

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El trabajo por cuenta propia está en auge. En muchos casos respondiendo a las dificultades del acceso al trabajo por cuenta ajena, y en muchos otros para satisfacer inquietudes emprendedoras, lo cierto es que el número de autónomos no deja de crecer.

¿Puede el futuro deparar una nueva forma de trabajar, menos dependiente del tradicional trabajo por cuenta ajena y más enfocado en profesiones liberales? La tendencia global parece así indicarlo.

En España y en base a esta tendencia… ¿qué puede esperar de su jubilación un trabajador autónomo en comparación a la que se enfrentan los trabajadores por cuenta ajena?

Cotizaciones: Más bajas y más irregulares

El primer problema al que se enfrentan los trabajadores autónomos respecto a su futura pensión es el importe de las cotizaciones. Dado que el sistema público de pensiones sigue el principio de proporcionalidad, según el cual la pensión será proporcional a las cantidades aportadas al sistema público de pensiones durante toda la vida laboral, las menores cuantías por las que suelen cotizar los trabajadores autónomos derivan en una menor cuantía de la pensión pública de jubilación.

¿Por qué cotizan en menor cuantía los autónomos? No se trata de una limitación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (al menos no durante toda la vida laboral, como veremos luego). Esto tiene que ver en muchas ocasiones con la necesidad de no comprometer mensualmente un capital elevado que vaya dirigido a satisfacer las cuotas de la Seguridad Social para asegurar la viabilidad del negocio, sobre todo en las fases iniciales.

Desgraciadamente también ocurre que muchos autónomos cotizan por bases reducidas cayendo en la trampa de ver la jubilación como algo lejano y no prioritario. Esto es un error en el caso de cualquier trabajador, pero más si cabe en el caso de los autónomos, colectivo más vulnerable en el acceso a la jubilación y que además se encuentra con restricciones para incrementar las bases de cotización a partir de los 47 años, una época crítica para el cómputo de la futura pensión, que se realiza en base a los últimos años de vida laboral.

Por otro lado, además de la cotización por bases menores, es habitual entre los autónomos acreditar una mayor irregularidad en las cotizaciones. Es frecuente que los autónomos pasen por etapas de inactividad, por cese de negocio, por escasa demanda o por finalizar una etapa para emprender otra nueva. Esto también genera una situación de mayor vulnerabilidad frente a los asalariados, que suelen tener cotizaciones más regulares y además están protegidos ante la circunstancia del desempleo, lo que no ocurre con la gran mayoría de los autónomos, que con más frecuencia deben recurrir a su ahorro personal para superar estas fases, perdiendo recursos privados para su futura jubilación.

El cálculo de la pensión

Las normas para el cálculo de la pensión (base reguladora, porcentaje de base reguladora al que se tiene derecho, etc) guardan muchas similitudes entre el Régimen General y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Sin embargo, hay un hándicap muy importante en el caso de los trabajadores autónomos: Las lagunas de cotización, es decir, los periodos en los que no se ha cotizado, no cuentan con una fórmula para integrarlas como sí cuentan los trabajadores que se jubilan a través del Régimen General.

En el caso de los que se jubilan a través del RETA, los meses no cotizados se integran por base cero para el cálculo de la base reguladora, lo que supone una penalización muy importante en la pensión. En el caso de trabajadores que acceden a través del Régimen General, las lagunas de cotización se integran por la base mínima (primeras 48 bases) y el 50% de la base mínima (el resto), lo que amortigua el efecto negativo de estos periodos sin cotizar.

El acceso a la jubilación

Los trabajadores autónomos cuentan con menos posibilidades de acceso a la jubilación, ya que al igual que los trabajadores por cuenta ajena pueden jubilarse tanto a edad ordinaria como voluntariamente dos años antes de la misma. Sin embargo, no cuentan con la posibilidad de jubilación anticipada por cese involuntario cuatro años antes de la edad ordinaria con la que sí cuentan quienes se jubilan a través del Régimen General.

Conclusiones

Todo esto lleva a la situación de que la pensión de un autónomo es aproximadamente un 40% menor que la de un trabajador por cuenta ajena, lo que genera especial vulnerabilidad en el caso de los trabajadores autónomos.

La planificación de la futura jubilación, esencial en cualquier trabajador, se hace aún más imprescindible en el caso de los autónomos. Todas las medidas a tener en cuenta, como ahorrar con constancia y antelación o tratar de cotizar por bases más elevadas pasan por comprender una vez más la necesidad de realizar pequeños sacrificios presentes a cambio de bienestar en un futuro que parece lejano pero no lo es tanto.  

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Comentarios

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Maria Luisa Puertas 31 de octubre de 2015 | 15:58
Cuantos años se de cotización se necesitan para que un autónomo perciba el 100 de la pensión de jubilación? Hasta que edad se permite la cotización CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL TRABAJADORES AUTONOMOS.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de noviembre de 2015 | 12:57

Estimada María Luisa,

bienvenida al foro.

Para acceder al 100% de la base reguladora es necesario jubilarse a la edad ordinaria. Actualmente se exigen 35 años y medio de cotizaciones para llegar a este 100%. Este requisito está siendo modificado gradualmente. Desde 2027 se requerirán 37 años de cotizaciones.

Un cordial saludo.

07 de enero de 2019

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