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Autónomos y adelanto de la edad de jubilación, ¿utopía?

Te explicamos si los trabajadores autónomos pueden adelantar su edad de jubilación

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Autónomos y adelanto de la edad de jubilación, ¿utopía?

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La normativa actual prevé que los trabajadores autónomos pueden adelantar su edad de jubilación en una serie de supuestos:

Discapacidad del trabajador autónomo

Los trabajadores autónomos con discapacidad en las mismas condiciones que los trabajadores por cuenta ajena.

La edad de jubilación se podrá reducir para aquellos trabajadores autónomos con una discapacidad en un grado igual o superior al 65%, o en un grado de discapacidad igual o superior al 45%. En este último supuesto, se ha de tratar de discapacidades reglamentariamente determinadas respecto de las que las existan evidencias de que producen, de forma generalizada y apreciable, una reducción de la esperanza de vida.

La aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad en ningún caso da lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a la de 52 años.

En este supuesto, el acceso a la jubilación anticipada no implica una reducción en la cuantía de la pensión de jubilación.

Actividades de naturaleza tóxica, peligrosa o penosa

En atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida, los trabajadores autónomos afectados podrán acceder a la jubilación anticipada, en los mismos supuestos y colectivos para los que esté establecido dicho derecho respecto de los trabajadores por cuenta ajena. En ningún caso se accederá a la pensión de jubilación con una edad inferior a la de 52 años.

En este supuesto, el acceso a la jubilación anticipada no implica una reducción en la cuantía de la pensión de jubilación.

Jubilación anticipada por voluntad del trabajador autónomo

Es posible el acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del trabajador. El Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos recoge esta posibilidad, remitiendo a lo previsto para los trabajadores por cuenta ajena.

El acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado requiere que se cumplan los siguientes requisitos:

-Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad de 67 años, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.

Hay que tener presente que la edad de jubilación, desde el 1 de enero de 2013, se va elevando gradualmente desde los 65 años hasta alcanzar, a partir del año 2027, los 67 años.

En el año 2020, la edad de jubilación exigida es 65 años, si se tienen cotizados 37 o más años, o 65 años y 10 meses si se acreditan cotizados menos de 37 años. Estas son las edades a tener en cuenta si en el año 2020 se desea acceder a la jubilación anticipada.

-Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años.

Si se accede a la jubilación anticipada se ha de tener en cuenta que la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento de acceder a la jubilación, le falte al trabajador para cumplir la edad ordinaria de jubilación, de los siguientes coeficientes en función del periodo de cotización acreditado:

  • Coeficiente del 2% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,750% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

En definitiva, los trabajadores autónomos pueden acceder a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado, al igual que los trabajadores por cuenta ajena, salvo a la modalidad de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador.

Ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado de los trabajadores agrarios por cuenta propia

En el supuesto de los trabajadores agrarios por cuenta propia, existen ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria. Estas ayudas son de aplicación en todo el territorio nacional (excepto en la Comunidad Foral de Navarra y en la Comunidad Autónoma de País Vasco, debido a sus regímenes fiscales específicos).

Más Información en Mi Jubilación sobre La jubilación anticipada para autónomos: ¿En qué casos se aplica y cuáles son los requisitos?

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Comentarios

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cavour 03 de junio de 2016 | 21:34
Para acceder a la Jubilación Anticipada Voluntaria (dos años antes de la edad legal) es preciso que la cuantía de la pensión cuando se cumplan 65 años sea superior a la pensión mínima. Es decir desde la Jubilación Anticipada Voluntaria NO se puede acceder a los complementos a mínimos, y es muy usual que los autónomos hayan cotizado por bases muy bajas (pues equivocadamente consideran que las cotizaciones son un "impuesto" y no una "inversión" -y además de muy alta rentabilidad-) con lo cual no suelen poder acceder a esta modalidad de jubilación.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de junio de 2016 | 17:44

Buenas tardes Cavour,

le damos la bienvenida al foro.

Gracias por su apunte. Efectivamente, la jubilación anticipada por cese voluntario exige, tanto en el caso de autónomos como en el de asalariados, que la pensión resultante no sea inferior a la pensión mínima que le correspondería por ley al interesado.

Reciba un cordial saludo.