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¿Bajo qué condiciones se jubilan los empleados públicos?

Algunas particularidades que diferencian sus condiciones de acceso a la jubilación afectan a la edad de retiro, la cuantía de la prestación, las condiciones de la jubilación anticipada voluntaria o el organismo que gestiona sus pensiones futuras.

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¿Bajo qué condiciones se jubilan los empleados públicos?

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Los empleados públicos, también llamados clases pasivas, cuentan con un régimen de jubilación ligeramente diferente al del resto de los trabajadores. Algunas particularidades que diferencian sus condiciones de acceso a la jubilación afectan a la edad de retiro, la cuantía de la prestación, y las condiciones por las que acceden a la jubilación anticipada voluntaria.

El Régimen de Clases Pasivas es uno de los regímenes especiales de la Seguridad Social pero hay que tener en cuenta que se halla en práctica extinción desde el 1 de enero de 2011 como consecuencia del Real Decreto-ley 13/2010, en cuya virtud los nuevos funcionarios no ingresan en este régimen. Es decir, a partir de esta fecha, los nuevos funcionarios ingresan en el régimen general de la Seguridad Social a efectos únicamente de jubilación. Si eres funcionario desde antes de esa fecha, tu pensión pública se regirá por dicho régimen especial pero si no es así, te será de aplicación el régimen general.

¿A qué edad me retiro si soy funcionario?

La edad de jubilación obligatoria para los funcionarios considerados como tales antes del 1 de enero de 2011 son los 65 años. Excepto para los profesores universitarios, magistrados, jueces, fiscales, secretarios judiciales y registradores de la propiedad, cuya edad de jubilación son los 70 años. Esto no ha cambiado con las últimas reformas, que no afectan al Régimen de las Clases Pasivas en cuanto a la edad de jubilación se refiere. Sobre todo porque es un régimen en extinción.

Además, los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado. Hay una excepción: el personal de las Cortes Generales podrá jubilarse voluntariamente cuando cumpla 60 años de edad o tenga reconocidos 35 años de servicios efectivos al Estado.

Todos los funcionarios incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden acogerse a esta jubilación voluntaria y tendrán que efectuar la solicitud con tres meses de antelación. Esta modalidad de jubilación no da derecho a ninguna gratificación ni bonificación, aunque al jubilarse antes de los 65 años de edad tampoco se aplica coeficiente reductor de la pensión, como sí ocurre en el régimen general de la Seguridad Social. Quiero jubilarme antes de tiempo. ¿Qué condiciones y requisitos he de cumplir?

Además de la jubilación voluntaria prevista para todos los funcionarios del Régimen de Clases Pasivas, los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y los magistrados, jueces, fiscales y secretarios judiciales, que tienen fijada la edad de jubilación forzosa en 70 años de edad, pueden acceder a la jubilación desde que cumplan los 65 años de edad y acrediten 15 años de servicios efectivos al Estado. Pero deberán solicitar esa jubilación voluntaria con seis meses de antelación a la fecha de jubilación.

Y si quiero jubilarme más tarde…

Los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella podrán optar por la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta que cumplan, como máximo, 70 años. El funcionario puede poner fin a la situación de prolongación de la permanencia en el servicio activo, comunicando al órgano competente la fecha prevista para su jubilación forzosa por edad, con una antelación mínima de tres meses.

¿Cuántos años necesito haber cotizado?

Para causar derecho a pensión son necesarios como mínimo 15 años de servicios efectivos al Estado, al igual que establece el régimen general. Pero hay algunas particularidades. Por ejemplo, para jubilarse y empezar a percibir la pensión no es necesario hallarse en activo en el momento de la jubilación: así, un funcionario puede jubilarse aunque esté en excedencia o haya perdido su condición de funcionario. El derecho a percibir pensión de las clases pasivas tampoco está condicionado por haber cotizado en un periodo inmediatamente anterior a la jubilación (en el régimen general el trabajador ha de haber cotizado al menos dos años dentro de los últimos 15), ni prescribe por no solicitar la pensión a tiempo, ni por faltas o delitos que supongan perder la condición de funcionario o de militar de carrera.

¿Es diferente la cuantía de mi pensión?

La cuantía de la pensión de jubilación, según los años cotizados, depende del cuerpo o categoría del funcionario y de los años de cotización acumulados por éste. Existe una tabla de porcentajes a aplicar al haber regulador, en función de los años de servicios reconocidos, a fin de calcular la pensión de jubilación. Esa tabla va desde el 1,24% para un año de servicio hasta el 100% para 35 años de servicio. Más de 35 años ya no dan derecho a mejor pensión.

¿Quién gestiona mi pensión pública?

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero ha establecido el traspaso de la gestión de las pensiones de las clases pasivas desde el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Por lo tanto, desde el año 2020 la Seguridad Social es la encargada de la gestión del régimen de clases pasivas.

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Comentarios

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RICARDO 08 de marzo de 2019 | 19:46
Buenas tardes y gracias por adelantado por la información. Tengo reconocida una incapacidad permanente total desde el año 1998 del régimen general hasta esa fecha tenia cotizado 11 años Desde el año 2002 al 2007 trabaje como interino para la administración de justicia. Desde el año 2008 hasta el día de hoy que sigo trabajando como funcionario de clases pasivas de la administración de justicia. El tiempo que cotice hasta que el año 1998 me vale de tiempo cotizado para sumar a la pensión de clases pasivas
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2019 | 08:57

Estimado Ricardo,

deberá renunciar a la IP si quiere que esos años de cotización, los tenidos en cuenta para determinasr esa pensión, sean considerados para el cálculo de su pensión de Clases Pasivas. No es posible utilizar un mismo periodo de cotizaciones para dos prestaciones distintas.

Reciba un cordial saludo.

Maria Carmen 28 de febrero de 2019 | 15:06
Buenas tardes. Entré en la administración central como personal laboral en 1988 (Seguridad Social). En 1992 aprobé la oposición de Auxiliar Administrativo (Funcionaria MUFACE). Me gustaría saber si me puedo jubilar con el 100% de la pensión en 2021 cuando cumpla los 60 años. Muchas gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de febrero de 2019 | 15:50

Estimada María Carmen,

Puede computar los años cotizados a la Seguridad Social. Esto le permitiría jubilarse anticipadamente desde los 60 años. No obstante, para alcanzar el 100% de su haber regulador debería acreditar al menos 35 años de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

Rodrigo 09 de febrero de 2019 | 18:45
Es curioso... ¿Incluso perdiendo la condición de funcionario, se podría jubilar a los 60 con más de 30 años efectivos de cotización ?. Me refiero a que se verifiquen las condiciones de pertenecia a la clases pasivas antes del 2011. No me cuadra que se pida jubilación de funcionario sin serlo. Gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de febrero de 2019 | 19:37

Estimado Rodrigo,

así es:

"El personal incluido en el ámbito subjetivo del Régimen de Clases Pasivas del Estado -excepto aquéllos a que hace referencia las letras i) y j) del artículo 2.1 del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas- que pierda la condición de funcionario conservará los derechos pasivos que para sí o para sus familiares pudiera haber adquirido hasta ese momento."

Reciba un cordial saludo.

Rosa 08 de enero de 2019 | 12:34
Buenos días, con las normas de la nueva ley de Reforma Laboral respecto a la jubilación forzosa, también afecta a los funcionarios del Régimen General de la S.S.(no clases pasivas). GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de enero de 2019 | 13:31

Estimada Rosa,

sí, afectará a los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social. Estamos analizando el Real Decreto y lo trataremos en el blog a la mayor brevedad posible.

Reciba un cordial saludo.

Angel 29 de noviembre de 2018 | 22:39
Hola, soy un pensionista de Clases Pasivas y, mi pregunta es la siguiente. Quisiera saber si se cobra durante toda la vida la descapacidad en acto de servicio ó únicamente hasta el pase a retirado. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de noviembre de 2018 | 10:39

Estimado Angel,

la pensión por inutilidad por accidente o enfermedad en acto de servicio o como consecuencia del mismo es vitalicia.

Reciba un cordial saludo.

MARIA 29 de noviembre de 2018 | 11:17
según el ABC en la nueva reforma laboral la jubilación va a ser forzosa a los 65 años. Afecta también a los funcionarios de la AGE??
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de noviembre de 2018 | 17:18

Estimada María,

de momento se trata de una propuesta y no podemos valorarla hasta que no se definiese. Posiblemente no afectase a los trabajadores adscritos a Clases Pasivas.

Reciba un cordial saludo.

manuel gonzalez diez 24 de octubre de 2018 | 11:52
Tengo entendido que el año 2019 nos va a afectar para la jubilación anticipada. Me podria aclarar un poco la situación..?
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de octubre de 2018 | 13:58

Estimado Manuel,

no hay novedades legislativas para 2019, ni en jubilación anticipada ni ordinaria, más allá de los cambios paramétricos que se están aplicando desde 2013. El 1 de enero iba a entrar en vigor el Factor de Sostenibilidad, pero si incorporación se ha retrasado, siendo muy poco probable que se aplicase ese año.

Reciba un cordial saludo.

Valeriano Seco 18 de octubre de 2018 | 10:57
Quisiera saber cuantas vacaciones me corresponden si me jubilo el 13 de marzo de 2019. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de octubre de 2018 | 11:18

Estimado Valeriano,

desde Mi Jubilación no abarcamos estas cuestiones laborales. Dependerá, entre otras cosas, del convenio que aplique.

Reciba un cordial saludo.

JOSE cuellar 04 de octubre de 2018 | 13:05
Hola fui empleado publico, no funcionario, de la AEAT durante 5 años, después pasé a funcionario del Estado por dos años (clases pasivas) y posteriormente me fui a una empresa pública de la Junta de Andalucía donde cotizo por seguridad social desde hace 20 años. Mi pregunta es si podré tener derecho a una pensión de clases pasivas cuando me jubile, por esos dos años que tengo cotizados en ese régimen. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de octubre de 2018 | 14:45

Estimado Jose,

para acceder a la pensión de Clases Pasivas debería haber cotizado en este régimen al menos 15 años. Lo que podrá hacer es solicitar el cómputo de esos dos años para su jubilación a través del Régimen General.

Reciba un cordial saludo.

Milagro 30 de septiembre de 2018 | 15:15
Buenos días yo tengo 7 años el cual los trabaje en una alcaldía y luego entre a trabajar en el ministerio de educación ya tengo 10 se me acumulan 17 años por todo cuanto me faltaría para jubilarme y si saldría con el 100% del sueldo? Ya he cotizado los 17 años
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de septiembre de 2018 | 18:17

Buenas tardes Milagro,

desde Mi Jubilación solo abarcamos la legislación española. Entendemos por su consulta que se refiere a un caso ajeno a la misma, por lo que no podríamos ayudarle.

Reciba un cordial saludo.