Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

¿Bajo qué condiciones se jubilan los empleados públicos?

Algunas particularidades que diferencian sus condiciones de acceso a la jubilación afectan a la edad de retiro, la cuantía de la prestación, las condiciones de la jubilación anticipada voluntaria o el organismo que gestiona sus pensiones futuras.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
¿Bajo qué condiciones se jubilan los empleados públicos?

© Ingrampublishing - www.photaki.com

4,4 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 74%
  • 4 13%
  • 3 2%
  • 2 0%
  • 1 11%

46 votos

49242 visualizaciones

Los empleados públicos, también llamados clases pasivas, cuentan con un régimen de jubilación ligeramente diferente al del resto de los trabajadores. Algunas particularidades que diferencian sus condiciones de acceso a la jubilación afectan a la edad de retiro, la cuantía de la prestación, y las condiciones por las que acceden a la jubilación anticipada voluntaria.

El Régimen de Clases Pasivas es uno de los regímenes especiales de la Seguridad Social pero hay que tener en cuenta que se halla en práctica extinción desde el 1 de enero de 2011 como consecuencia del Real Decreto-ley 13/2010, en cuya virtud los nuevos funcionarios no ingresan en este régimen. Es decir, a partir de esta fecha, los nuevos funcionarios ingresan en el régimen general de la Seguridad Social a efectos únicamente de jubilación. Si eres funcionario desde antes de esa fecha, tu pensión pública se regirá por dicho régimen especial pero si no es así, te será de aplicación el régimen general.

¿A qué edad me retiro si soy funcionario?

La edad de jubilación obligatoria para los funcionarios considerados como tales antes del 1 de enero de 2011 son los 65 años. Excepto para los profesores universitarios, magistrados, jueces, fiscales, secretarios judiciales y registradores de la propiedad, cuya edad de jubilación son los 70 años. Esto no ha cambiado con las últimas reformas, que no afectan al Régimen de las Clases Pasivas en cuanto a la edad de jubilación se refiere. Sobre todo porque es un régimen en extinción.

Además, los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado. Hay una excepción: el personal de las Cortes Generales podrá jubilarse voluntariamente cuando cumpla 60 años de edad o tenga reconocidos 35 años de servicios efectivos al Estado.

Todos los funcionarios incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden acogerse a esta jubilación voluntaria y tendrán que efectuar la solicitud con tres meses de antelación. Esta modalidad de jubilación no da derecho a ninguna gratificación ni bonificación, aunque al jubilarse antes de los 65 años de edad tampoco se aplica coeficiente reductor de la pensión, como sí ocurre en el régimen general de la Seguridad Social. Quiero jubilarme antes de tiempo. ¿Qué condiciones y requisitos he de cumplir?

Además de la jubilación voluntaria prevista para todos los funcionarios del Régimen de Clases Pasivas, los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y los magistrados, jueces, fiscales y secretarios judiciales, que tienen fijada la edad de jubilación forzosa en 70 años de edad, pueden acceder a la jubilación desde que cumplan los 65 años de edad y acrediten 15 años de servicios efectivos al Estado. Pero deberán solicitar esa jubilación voluntaria con seis meses de antelación a la fecha de jubilación.

Y si quiero jubilarme más tarde…

Los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella podrán optar por la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta que cumplan, como máximo, 70 años. El funcionario puede poner fin a la situación de prolongación de la permanencia en el servicio activo, comunicando al órgano competente la fecha prevista para su jubilación forzosa por edad, con una antelación mínima de tres meses.

¿Cuántos años necesito haber cotizado?

Para causar derecho a pensión son necesarios como mínimo 15 años de servicios efectivos al Estado, al igual que establece el régimen general. Pero hay algunas particularidades. Por ejemplo, para jubilarse y empezar a percibir la pensión no es necesario hallarse en activo en el momento de la jubilación: así, un funcionario puede jubilarse aunque esté en excedencia o haya perdido su condición de funcionario. El derecho a percibir pensión de las clases pasivas tampoco está condicionado por haber cotizado en un periodo inmediatamente anterior a la jubilación (en el régimen general el trabajador ha de haber cotizado al menos dos años dentro de los últimos 15), ni prescribe por no solicitar la pensión a tiempo, ni por faltas o delitos que supongan perder la condición de funcionario o de militar de carrera.

¿Es diferente la cuantía de mi pensión?

La cuantía de la pensión de jubilación, según los años cotizados, depende del cuerpo o categoría del funcionario y de los años de cotización acumulados por éste. Existe una tabla de porcentajes a aplicar al haber regulador, en función de los años de servicios reconocidos, a fin de calcular la pensión de jubilación. Esa tabla va desde el 1,24% para un año de servicio hasta el 100% para 35 años de servicio. Más de 35 años ya no dan derecho a mejor pensión.

¿Quién gestiona mi pensión pública?

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero ha establecido el traspaso de la gestión de las pensiones de las clases pasivas desde el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Por lo tanto, desde el año 2020 la Seguridad Social es la encargada de la gestión del régimen de clases pasivas.

Valoración del artículo

4,4 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 74%
  • 4 13%
  • 3 2%
  • 2 0%
  • 1 11%

46 votos

49242 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

josé luis 20 de julio de 2018 | 16:08
Desde este 16 de julio me encuentro jubilado por incapacidad. Pertenezco al cuerpo de maestros, grupo A2. Hoy me ha llegado el documento J de la tramitación del expediente de jubilación. Mi sorpresa es que no aparece recogido el tiempo que resta hasta que cumpla los 65 años. El tiempo que me aparece reconocido es de poco más de 26 años (suma de lo cotizado como maestro funcionario y los servicios previos cotizados a la SS). ¿Qué pasa con el tiempo que resta hasta los 65 años?, algo más de 5 años. También me gustaría saber si tengo derecho a que se me compute a efectos de jubilación un año de servicio militar obligatorio (yo hice 16 meses de "mili"). Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2018 | 22:37

Estimado José Luis,

le recomendamos que consulte la resolución de su jubilación. En Clases Pasivas, en caso de incapacidad permanente para el servicio, para el cálculo de la pensión se consideran cotizados los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación ordinaria correspondiente.

Por otro lado, el servicio militar solo computaría si prestó el servicio con posterioridad al ingreso en la función pública.

Reciba un cordial saludo.

Fernando Avendaño Figueroa 11 de mayo de 2018 | 13:54
Favor de enviar nombre de algún sitio para saber sobre los derechos laborales españoles para el personal civil de la administración del estado y la ley que rige la jubilación de los mismos.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de mayo de 2018 | 15:35

Estimado Fernando,

en nuestra iniciativa hay información sobre la materia. Le animamos a utilizar el buscador. En caso de necesitar más información, consulte en el INSS u organismo correspondiente.

Reciba un cordial saludo.

Isabel González Jimémez 15 de abril de 2018 | 14:41
Buenos días, soy funcionaria del Estado y tengo 57 años, llevo cotizando a muface 26 años y estuve en el régimen general como autonoma 6 años. Mi pregunta es, cuando tenga 60 años podré pedir la jubilación voluntaria y cobrar el 100%?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2018 | 10:39

Estimada Isabel,

podrá jubilarse desde los 60 añso si acredita al menos 30 años de servicios. Con 35 o más alcanzaría el 100% de su haber regulador.

Las cotizaciones al Régimen General computarán a todos los efectos, también de años de cotización, si no se han solapado en el tiempo con las de Clases Pasivas.

Reciba un cordial saludo.

Juan 14 de abril de 2018 | 00:56
Soy funcionario de correos , cotizó a muface, Tengo 59 años y mi vida laboral es la seguridad social es la siguiente: 4 años en el régimen agrario por cuenta ajena, 3 meses en el desempleo cobrando el paro y 4 años en el régimen general, ósea, en el régimen de la segiridad social he cotizado 8 años y 3 meses y en muface llevo 26 años. Cuando tenga 60 años podré jubilarse con el 100%?? porque ya habré reunidos los 35 años entre todos los regimenes
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de abril de 2018 | 11:32

Estimado Juan,

si las cotizaciones de los distintos regímenes no se han solapado en el tiempo, se podrán sumar a efectos del reconocimiento de su pensión en Clases Pasivas. Podrá jubilarse desde los 60 años al reunir más de 30 años de cotizaciones. Desde los 35 años completos de cotizaciones, accedería al 100% del haber regulador.

Reciba un cordial saludo.

Ángel 10 de abril de 2018 | 21:53
Quisiera saber si una funcionaria de Muface se jubila a los 60 años, con 39 años cotizados, tiene derecho a recibir el Complemento por Maternidad.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de abril de 2018 | 11:23

Estimado Ángel,

no. No aplica en caso de jubilación anticipada. Solo en caso de jubilación forzosa o jubilación por incapacidad permanente para el servicio.

Reciba un cordial saludo.

miguel galezzo jimenez 10 de abril de 2018 | 21:29
buenas tardes deseo saber algo sobre mi pensión tengo 60 años, y quiero saber si al momento de llegar el tiempo y la edad de pensión, la empresa con la que trabajo me llama, o me cancela mi contrato, o puedo llegar a realizar con ellos una negociación, para jubilarme antes de que llegue la edad?, y si tendría que ser con un abogado labor alista. o solo llegar a términos favorables entre ambas parte gracias .
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de abril de 2018 | 11:16

Estimado Miguel,

deberá esperar a la edad ordinaria de jubilación, siendo las posibilidades de jubilación anticipada las siguientes:

1. Por cese involuntario, hasta 4 años antes de la edad ordinaria y solo si cesa por causas objetivas de reestructuración empresarial. Deberá acreditar al menos 33 años de cotizaciones.

2. Por cese voluntario, hasta 2 años antes de la edad ordinaria, siempre que acredite al menos 35 años de cotizaciones y se encuentr e situación de alta o asimilada al alta.

Reciba un cordial saludo.

Maria Fernanda Tovar Revert 10 de abril de 2018 | 12:50
Soy funcionaria del Cuerpo de Médicos titulares (de Administraciones Locales) aunque adscrita desde 1990 a Equipos básicos de Salud de la Junta de Andalucía, pero manteniendo mi carácter de funcionaria. Me voy a jubilar a los 60 años y 2 meses con algo más de 35 años cotizados en Derechos Pasivos (de los que simultánemente, durante unos 9 años, también coticé a Seguridad Social, pero ya se que eso no se computa) Al ser jubilación voluntaria, aunque ateniéndome a la norma en edad y años cotizados, y ser del cuerpo sanitario, ¿tengo derecho al premio de jubilación?
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de abril de 2018 | 13:07

Estimada María Fernanda,

el premio de jubilación queda regulado en los convenio colectivos. Deberá acudir al suyo para conocer las condiciones particulares.

Reciba un cordial saludo.

Wili 17 de marzo de 2018 | 11:57
en el año 2019 me jubilo por el regimen eneral con 65 años y ocho meses y 26 años cotizados. actualmente cotizo por clases pasivas con 20 años cotizados. 1º tengo derecho a dos pensiones sin sobrepasar la maxima entre las dos? 2º si me jubilo por el regimen general puedo seguir trabajando como funcionario hasta los 70 años y cobrar por los dos conceptos?
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de marzo de 2018 | 12:11

Estimado Wili,

1. Solo podría cobrar dos pensiones si las cotizaciones en ambos regímenes se han solapado al menos 15 años.

2. La pensión del RG no sería compatible con rendimientos del trabajo.

Reciba un cordial saludo.

DOMINGO PEREZ 15 de marzo de 2018 | 22:42
hola soy funcionario del SEPE ( Servicio Publico de Empleo Estatal ), he trabajado 34 años , ,cotizando al regimen general, y voy a acceder a la jubilacion voluntaria los 63 años, tengo derecho al premio de jubilacion ?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2018 | 11:02

Estimado Domingo,

deberá acudir al convenio colectivo al que se encuentra adscrito, que es dónde se regulan estas prestaciones.

Reciba un cordial saludo.

MARIA 09 de marzo de 2018 | 17:12
He trabajado 34 años en clases pasivas tengo 57 años hasta los 60 quiero trabajar en el sector privado .Puedo llegar al 2021 con un año de cotizacion a la s.s. ¿Puedo solicitar mi jubilacion voluntaria con 60 años de edad y 34 de servicio en clases pasivas? ¿ me la concederian?¿que pasaria con los ultimos años cotizados a la s.s.?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de marzo de 2018 | 17:23

Estimada María,

desde el momento en que acredita al menos 30 años xompletos en Clases Pasivas, puede jubilarse anticipadamente desde los 60 años. Puede solicitar que los años cotizados en la Seguridad Social se reconozcan en su jubilación a través de Clases Pasivas en virtud del cómputo recíproco entre regímenes.

Reciba un cordial saludo.