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¿Bajo qué condiciones se jubilan los empleados públicos?

Algunas particularidades que diferencian sus condiciones de acceso a la jubilación afectan a la edad de retiro, la cuantía de la prestación, las condiciones de la jubilación anticipada voluntaria o el organismo que gestiona sus pensiones futuras.

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¿Bajo qué condiciones se jubilan los empleados públicos?

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Los empleados públicos, también llamados clases pasivas, cuentan con un régimen de jubilación ligeramente diferente al del resto de los trabajadores. Algunas particularidades que diferencian sus condiciones de acceso a la jubilación afectan a la edad de retiro, la cuantía de la prestación, y las condiciones por las que acceden a la jubilación anticipada voluntaria.

El Régimen de Clases Pasivas es uno de los regímenes especiales de la Seguridad Social pero hay que tener en cuenta que se halla en práctica extinción desde el 1 de enero de 2011 como consecuencia del Real Decreto-ley 13/2010, en cuya virtud los nuevos funcionarios no ingresan en este régimen. Es decir, a partir de esta fecha, los nuevos funcionarios ingresan en el régimen general de la Seguridad Social a efectos únicamente de jubilación. Si eres funcionario desde antes de esa fecha, tu pensión pública se regirá por dicho régimen especial pero si no es así, te será de aplicación el régimen general.

¿A qué edad me retiro si soy funcionario?

La edad de jubilación obligatoria para los funcionarios considerados como tales antes del 1 de enero de 2011 son los 65 años. Excepto para los profesores universitarios, magistrados, jueces, fiscales, secretarios judiciales y registradores de la propiedad, cuya edad de jubilación son los 70 años. Esto no ha cambiado con las últimas reformas, que no afectan al Régimen de las Clases Pasivas en cuanto a la edad de jubilación se refiere. Sobre todo porque es un régimen en extinción.

Además, los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado. Hay una excepción: el personal de las Cortes Generales podrá jubilarse voluntariamente cuando cumpla 60 años de edad o tenga reconocidos 35 años de servicios efectivos al Estado.

Todos los funcionarios incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden acogerse a esta jubilación voluntaria y tendrán que efectuar la solicitud con tres meses de antelación. Esta modalidad de jubilación no da derecho a ninguna gratificación ni bonificación, aunque al jubilarse antes de los 65 años de edad tampoco se aplica coeficiente reductor de la pensión, como sí ocurre en el régimen general de la Seguridad Social. Quiero jubilarme antes de tiempo. ¿Qué condiciones y requisitos he de cumplir?

Además de la jubilación voluntaria prevista para todos los funcionarios del Régimen de Clases Pasivas, los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y los magistrados, jueces, fiscales y secretarios judiciales, que tienen fijada la edad de jubilación forzosa en 70 años de edad, pueden acceder a la jubilación desde que cumplan los 65 años de edad y acrediten 15 años de servicios efectivos al Estado. Pero deberán solicitar esa jubilación voluntaria con seis meses de antelación a la fecha de jubilación.

Y si quiero jubilarme más tarde…

Los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella podrán optar por la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta que cumplan, como máximo, 70 años. El funcionario puede poner fin a la situación de prolongación de la permanencia en el servicio activo, comunicando al órgano competente la fecha prevista para su jubilación forzosa por edad, con una antelación mínima de tres meses.

¿Cuántos años necesito haber cotizado?

Para causar derecho a pensión son necesarios como mínimo 15 años de servicios efectivos al Estado, al igual que establece el régimen general. Pero hay algunas particularidades. Por ejemplo, para jubilarse y empezar a percibir la pensión no es necesario hallarse en activo en el momento de la jubilación: así, un funcionario puede jubilarse aunque esté en excedencia o haya perdido su condición de funcionario. El derecho a percibir pensión de las clases pasivas tampoco está condicionado por haber cotizado en un periodo inmediatamente anterior a la jubilación (en el régimen general el trabajador ha de haber cotizado al menos dos años dentro de los últimos 15), ni prescribe por no solicitar la pensión a tiempo, ni por faltas o delitos que supongan perder la condición de funcionario o de militar de carrera.

¿Es diferente la cuantía de mi pensión?

La cuantía de la pensión de jubilación, según los años cotizados, depende del cuerpo o categoría del funcionario y de los años de cotización acumulados por éste. Existe una tabla de porcentajes a aplicar al haber regulador, en función de los años de servicios reconocidos, a fin de calcular la pensión de jubilación. Esa tabla va desde el 1,24% para un año de servicio hasta el 100% para 35 años de servicio. Más de 35 años ya no dan derecho a mejor pensión.

¿Quién gestiona mi pensión pública?

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero ha establecido el traspaso de la gestión de las pensiones de las clases pasivas desde el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Por lo tanto, desde el año 2020 la Seguridad Social es la encargada de la gestión del régimen de clases pasivas.

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Comentarios

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carlos 15 de febrero de 2018 | 21:12
Puede un funcionario de carrera jubilado anticipado a los 60 años volver a postular a sustituciones del mismo cuerpo que se jubiló, antes de cumplir los 65 años?, Entendemos que se paralizaría la pensión y no mejoraría esta dado que ahora es régimen distinto.-
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de febrero de 2018 | 21:18

Estimado Carlos,

efectivamente sería necesario suspender la pensión para desarrollar esa actividad.

Reciba un cordial saludo.

Guillermo Tejeda Sanchez 09 de febrero de 2018 | 23:30
Hola he cotizado 26 años en el regimen general de la seguridad social hasta hace un año y estoy trabjando en el ministerio del interior desde el año 2011 con 20 años como funcionario de antiguedad. me jubilo dentro de un año. para acogerme al computo reciproco por donde me tengo que jubilar de funcionario pues sigo trabajando o por el regimen general? saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de febrero de 2018 | 11:48

Estimado Guillermo,

la pensión se causa en el último régimen en el que se está cotizando si se acreditan los requisitos para ello. Si a día de hoy está cotizando en Clases Pasivas y excede los 15 años en este régimen, se jubilará por Clases Pasivas. Al hacerlo, solicite el cómputo de las cotizaciones al Régimen General.

Reciba un cordial saludo.

Guillermo Tejeda Sanchez 07 de febrero de 2018 | 21:31
hola mi señora pregunta si sus tres hijos cuentan a la hora del computo de la jubilacion
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de febrero de 2018 | 10:33

Estimado Guillermo,

si va a acceder a una pensión contributiva de jubilación, se aplicaría un complemento del 10% por haber sido madre de tres hijos.

Reciba un cordial saludo.

Graciela Adriana Salgado 05 de febrero de 2018 | 03:03
Hola soy empleada de la provincia de Córdoba necesito saber con qué porcentaje me jubilaria con 25 años de servicios o sea cual es el porcentaje es del 82 % móvil o cual es el porcentaje? Gracias espero respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de febrero de 2018 | 10:03

Estimada Graciela,

desde esta iniciativa solo abarcamos el ámbito de la legislación española. Sentimos por tanto no poder ayudarle.

Reciba un cordial saludo.

Julián 03 de febrero de 2018 | 23:35
Buenas tardes, soy funcionario.Mi pregunta es : si solicitó la jubilación voluntaria con 35 años de servicio y el 100% pero al resolverla me dan el 96.35% .Puedo impugnar acreditando los 35 años
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2018 | 12:04

Estimado Julián,

el 96,35% corresponde al porcentaje de haber regulador de 34 años de cotizaciones. En Clases Pasivas computan años completos, con lo que si por ejemplo ha cotizado 34 años y 360 días, lo asimilarían a 34 años. Puede reclamar, pero deberá acreditar al menos 35 años completos de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

Maria Felisa 18 de enero de 2018 | 23:06
Hola, soy funcionaria de correos del grupo c1 con auxiliar de clasificación y reparto. Antes de ser funcionaria trabaje de laboral en correos pero con una categoría mayor que de funcionaria. En concreto de oficial. Mi pregunta es si a la hora de la jubilación ese tiempo que trabaje como laboral y que ha sido asímilado para la antigüedad, se me ha de considerar como perteneciente a otro grupo de más categoría, en concreo C2. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de enero de 2018 | 11:46

Estimada María Felisa,

cuando se produce el cómputo recíproco de cotizaciones entre Clases Pasivas y el Régimen General, se acude a una tabla de equivalencias entre cuerpor y categorías. La puede encontrar a continuación:

Clases Pasivas

Reciba un cordial saludo.

manuel 18 de enero de 2018 | 01:09
Los funcionarios que no cumplan los 35 años de servicio para el 100%, por ejemplo 34años , 11 meses y 20 dias.Le quitarían un año completo???
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de enero de 2018 | 11:20

Estimado Manuel,

correcto. En Clases Pasivas se computan años completos de servicios al Estado.

Reciba un cordial saludo.

manuel gonzalez 18 de enero de 2018 | 01:02
Que descuentos del haber regulador, tiene un jubilado de clases pasiva ?? Sólo el IRPF, o hay algo más??
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de enero de 2018 | 11:14

Estimado Manuel,

el funcionario alcanzará un porcentaje del haber regulador en función del total de años completos cotizados que acredite. Con al menos 35, se alcanza el 100%. Sobre la pensión, se aplica la correspondiente retención de IRPF.

Reciba un cordial saludo.

ANTONIO Vázquez 18 de enero de 2018 | 00:55
Hice la mili en el año 1978 (15meses) Tengo derecho a 6 meses cotizados por exceder deblos 9 obligatorios
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de enero de 2018 | 11:12

Estimado Antonio,

el servicio militar en la jubilación ordinaria solo le serviría si ese periodo de exceso lo ha cotizado profesionalmente a través de Clases Pasivas.

En caso contrario, solo podría computar hasta 12 meses si se va a jubilar anticipadamente y a exclusivos efectos de poder acreditar el periodo de carencia exigido.

Reciba un cordial saludo.

Pedro 15 de enero de 2018 | 16:08
Buenas, Tengo cotizados 15 años trabajando en empresa privada y empezaré a trabajar en régimen de funcionario (grupo A2) en los próximos meses, donde cotizaré al menos otros 15 años ¿tendré en el futuro algún problema con mi jubilación? ¿puedo cobrar el 100% habiendo trbajado en empresa privada?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de enero de 2018 | 16:23

Estimado Pedro,

las cotizaciones de ambos trabajos se habrán realizado al Régimen General. No hay distinción alguna en si han sido para la administración o para la empresa privada. Alcanzará el 100% de su base reguladora si cotiza al menos 37 años.

Reciba un cordial saludo.