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Los mayores de 65 años tienen más fácil obtener rentas para toda la vida

No pagarán peaje fiscal por las plusvalías que obtengan al vender sus bienes, siempre que destinen esos ingresos a construir unas rentas vitalicias que complementen su pensión pública.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Los mayores de 65 años tienen más fácil obtener rentas para toda la vida

Esperanza de vida en España suma 22 años tras la jubilación - Foto Autor: © Wavebreak Media - www.photaki.es

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Los mayores de 65 años tienen más facilidades para lograr unos ingresos recurrentes que duren toda su vida, desde el momento de su jubilación, y que les ayuden a complementar sus pensiones públicas. Quienes vendan cualquier tipo de activo, desde inmuebles (a partir de la segunda vivienda) a acciones u objetos de valor, y reinviertan el dinero obtenido en productos financieros que den una renta vitalicia no tributarán por la plusvalía generada en estas operaciones.

Esta medida permite eximir de cotización la renta obtenida por la transmisión de cualquier elemento patrimonial, sea mueble o inmueble (segunda y sucesivas viviendas) siempre que el importe obtenido, con un máximo de 240.000 euros, se reinvierta en rentas vitalicias que complementen la pensión.

De esta manera, se está incentivando que los mayores puedan destinar sus recursos ilíquidos a complementar su pensión pública, aliviando su peaje fiscal si la forma de obtener las rentas vitalicias es invertir en algún producto con el capital obtenido a través de la venta tanto de bienes físicos (una segunda vivienda, por ejemplo) como de activos financieros (deuda del estado, acciones, etc). En resumen, los mayores de 65 años tienen la capacidad de hacer líquido cualquier bien material que tengan para dedicarlo a una renta vitalicia que complemente su pensión, con una fiscalidad favorable.

Los requisitos

Para beneficiarse de la exención de la tributación por la ganancia en el año en que se produce la alteración del patrimonio, deben cumplirse una serie de condiciones. En primer lugar, el plazo: en el plazo máximo de seis meses desde esta ganancia, el importe total obtenido debe destinarse a constituir una renta vitalicia a favor del contribuyente.

En segundo lugar hay un importe máximo por el que se exime de tributación: hasta 240.000 euros. Si no se destina la totalidad del importe obtenido a la constitución de la renta vitalicia, la ganancia estará exenta en la parte que proporcionalmente corresponda.

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Comentarios

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Javier 06 de noviembre de 2019 | 22:16
hola Cumplí 65 años y estoy jubilado. Tengo saldos en cuenta a la vista que superan en cuantía al saldo en fondo de inversión que acumula importante plusvalía. Si reembolsase el total del citado fondo y constituyese Rentas Vitalicias por su totalidad: -el Banco me retendría a cuenta del IRPF sobre la plusvalía? -pero estando Exento tendría que esperar a que Hacienda me devolviese dicha Retención? -puede evitarse la retención a cuenta y constituir la Rentas Vitalicias por el importe total inmediatamente después del reembolso del Fondo? -hay algun plazo de tiempo para constituir Renta Vitalicia desde la fecha del reembolso? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de diciembre de 2019 | 13:33

Estimado Javier.

A nuestro entender el banco le realizaría la correspondiente retención sobre la plusvalía y luego demostrar la contratación de la renta vitalicia en el plazo de 6 meses para que Hacienda, en su caso, le devolviera la retención.

Un cordial saludo. 

Valeria 02 de julio de 2019 | 08:46
¿Hay alguna edad tope para constituir renta vitalicia?
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de julio de 2019 | 07:59

Estimada Valeria.

 a edad máxima para contratar una renta vitalicia suele depender de la entidad con la que la contrate.

Un cordial saludo

Teresa 14 de marzo de 2018 | 12:12
Gracias por su respuesta. Me parece que es una discriminación que no permitan realizarla.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de marzo de 2018 | 12:44

Estimada Teresa,

gracias a usted por participar en el foro.

Reciba un cordial saludo.

Teresa 13 de marzo de 2018 | 22:55
¿Es posible constituir dicha renta vitalicia si la persona jubilada que ha vendido los activos tiene actualmente 94 años (nacimiento 1923)? En alguna entidad me han dicho que ha superado su expectativa de vida y no la puede constituir
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de marzo de 2018 | 11:04

Estimada Teresa,

efectivamente, las aseguradoras suelen poner una edad de corte a partir de la cual no se constituirían las rentas.

Reciba un cordial saludo.

Julio 12 de noviembre de 2016 | 20:48
Muy interesante para los jubilados
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de noviembre de 2016 | 10:49

Estimado Julio,

bienvenido al foro y gracias por su comentario.

No dude en volver con futuras consultas.

Reciba un cordial saludo.

NURIA Garay 08 de abril de 2016 | 11:33
Hola, esta medida también es aplicable en Alava? He preguntado en Hacienda une han dicho que aquí no se aplica
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de abril de 2016 | 12:49

Estimada Nuria,

bienvenida al foro.

La medida aplica en toda España salvo País Vasco y Navarra, que tienen una regulación de IRPF propia.

Reciba un cordial saludo.

ana bou 13 de noviembre de 2015 | 09:38
tengo 66 años y un unit link que me ha generado plusvalías que quiero rescatar, sin embargo me dicen que tributan como rendimientos de capital mobiliario, ¿me lo puedo deducir hasta 240.000 euros si constituyo una renta vitalicia? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de noviembre de 2015 | 16:52

Estimada Ana,

bienvenida al foro.

La reinversión debe tener su origen en una ganancia patrimonial derivada de una transmisión patrimonial.

Este no es el caso del Unit Linked, que lo que genera es, como le han indicado, es un rendimiento del capital moviliario y no se considera una transmisión patrimonial.

Un cordial saludo.

Antoni 26 de septiembre de 2014 | 14:59
Tengo una pregunta: Mi madre està interesada en vender una segunda vivienda. ¿Podrá beneficiarse de la exención si invierte en una renta vitalícia en el caso de que la venta -otorgamiento de la escritura pública- se haya producido durante este año 2014? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de septiembre de 2014 | 15:07

Estimado Antoni,

gracias por tu consulta.

La ley sólo cotempla la venta de activos a partir de 1 de enero de 2015.

Recibe un cordial saludo.

Alejandro 28 de agosto de 2014 | 10:46
En el supuesto de contratar una renta vitalicia reversible. ¿los herederos pueden cobrar su parte correspondiente en forma de renta mensual / anual o deben repartir el resto de la renta que se revierte?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2014 | 00:51

Estimado Alejandro,

gracias por tu consulta.

En el caso de que el beneficiario de una renta vitalicia haya contratado una reversión en favor de un tercero, la aseguradora continuará abonando la prestación hasta el fallecimiento del beneficiario de la reversión.

Recibe un cordial saludo.

ELVIRA CLARA 27 de agosto de 2014 | 20:03
¿Se puede acoger a esta exencion de tributacion unas ganancias patrimoniales obtenidas con la venta de una empresa, realizada hace unos años y el cobro se ha diferido a años posteriores? Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2014 | 00:20

Estimada Elvira,

gracias por tu comentario.

La nueva ley se refiere a la venta de activos a partir del año 2015, por lo que no aplicaría en el caso que nos comentas.

Recibe un cordial saludo.