Si tienes contratado un plan de pensiones, o deseas contratarlo en el futuro, debes saber que sus características y su fiscalidad han cambiado de forma importante. Estar al día te ayudará a evitar sorpresas negativas a la hora de rescatar tu capital o de beneficiarte de su fiscalidad. Reforma fiscal: novedades definitivas aprobadas en Consejo de Ministros
¿Cómo me afectan los cambios en la fiscalidad?
El proyecto de ley limita la aportación anual a planes de pensiones a 8.000 euros, independientemente de la edad del partícipe, desde los 10.000 (para menores de 50 años) y 12.500 (para mayores) de la ley actual.
Esta medida te afecta porque reduce las ventajas fiscales: si ya tienes un plan de pensiones y estabas aprovechando al máximo esas ventajas, ahora podrás deducirte una menor cantidad en tu declaración de la renta. Eso sí, debes tener en cuenta que la reforma es aún un proyecto de ley y hasta el 31 de diciembre aplica la normativa actual, con lo que aún puedes aprovechar las ventajas fiscales antes de que cambie la ley.
Así, si ya tienes un plan, asegúrate de que este año maximizas la ventaja actual (de 10.000 euros o 12.500 euros, según la edad). A partir del año próximo, la ventaja será como máximo de 8.000 euros.
Si no tienes un plan de pensiones y quieres contratarlo, puede merecer la pena que lo hagas antes de finales de año, para poder deducirte de tu base de cotización hasta 10.000 o 12.500 euros en función de tu edad. Si lo contratas ya a partir de 2015, las ventajas fiscales estarán más limitadas. Si tienes ahorros y puedes contratarlo, ésta será una de las opciones más beneficiosas que te ayudarán a la hora de declarar tu renta correspondiente a 2014.
Los cambios de liquidez
También hay una ventaja importante en términos de liquidez: estos vehículos de ahorro de cara a la jubilación tendrán a partir del 1 de enero de 2015 un nuevo supuesto de liquidez: será posible rescatar las aportaciones a los planes de pensiones si han transcurrido al menos diez años desde esa aportación. Los planes de pensiones serán rescatables a partir del décimo año
Este supuesto de liquidez viene a sumarse a los que ya permitían reembolsar el plan de pensiones antes de alcanzar la edad de jubilación: desempleo de larga duración y enfermedad grave. La medida entrará en vigor con fecha 31 de diciembre de 2014, por lo que será a partir de 2025 cuando se puedan realizar los primeros rescates en virtud de esta nueva posibilidad. Afectará también a aportaciones anteriores a 2015, que deberán esperar en todo caso a 2025 para ser rescatadas.
Así, si tienes contratado un plan de pensiones en la actualidad, debes saber que a partir del 1 de enero de 2025 podrás rescatarlo -tanto las aportaciones que hayas hecho el 1 de enero de 2015 como las anteriores-, porque la antigüedad de esas aportaciones habrá alcanzado los diez años una vez entre la ley en vigor, independientemente de cuál sea tu edad y sin tener que cumplir los requisitos que existían antes.
Si aún no tienes un plan de pensiones, y una de las razones de que no lo tengas es su iliquidez, quizá esta medida te anime a contratarlo. Cualquiera que sea tu edad, si contratas un plan ahora podrás recuperar tus ahorros el 1 de enero de 2025, así que ésta es una nueva realidad que debes tener en cuenta.