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Los planes de pensiones serán rescatables a partir del décimo año

Una de las principales novedades de la reforma tributaria es la futura ventana de liquidez de los planes de pensiones

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Los planes de pensiones serán rescatables a partir del décimo año

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La reforma tributaria recién aprobada en Consejo de Ministros (Reforma fiscal: novedades definitivas aprobadas en Consejo de Ministros) ha traído varias novedades en el ámbito de la previsión y el ahorro para la jubilación.

Una de las más destacadas, quizá por haber sido reclamada por diversos agentes en los últimos años, es el nuevo supuesto de liquidez que permite el rescate de planes de pensiones.

Con esta nueva medida, será posible rescatar aquellas aportaciones a planes de pensiones que tengan al menos diez años de antigüedad. Este supuesto de liquidez viene a sumarse a los que ya permitían reembolsar el plan de pensiones antes de alcanzar la edad de jubilación: desempleo de larga duración y enfermedad grave.

La medida entrará en vigor con fecha 31 de diciembre de 2014, por lo que será a partir de 2025 cuando se puedan realizar los primeros rescates en virtud de esta nueva posibilidad. Afectará también a aportaciones anteriores a 2015, que deberán esperar en todo caso a 2025 para ser rescatadas.

Supuestos de liquidez de los planes de pensiones

Las contingencias para rescatar un plan de pensiones son:

  • Jubilación: cuando el partícipe se jubila, bien sea a la edad legal, con anterioridad o con posterioridad.
  • Incapacidad laboral: se refiere a la incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez, determinada conforme a lo establecido en el régimen que corresponda de Seguridad Social.
  • Gran dependencia: situaciones contempladas por la ley de dependencia.
  • Fallecimiento: en este caso, los derechos consolidados pasarán a los beneficiarios designados o herederos legales.
  • Enfermedad grave: deberá ser certificada por la Seguridad Social o entidad privada. Se entiende por enfermedad grave aquella que incapacite, temporal o permanentemente al asegurado para desarrollar su actividad durante tres meses y/o requiera operación o ingreso hospitalario.
  • Desempleo de larga duración: requiere haber agotado la prestación contributiva o no tener derecho a ella y encontrarse inscrito como demandante de empleo.
  • Supuesto de liquidez a partir del décimo año: el único requisito es haber cumplido al menos diez años desde la apertura del plan.

¿Hay otras novedades tributarias en planes de pensiones?

La fiscalidad de los planes se mantiene sin cambios. Las aportaciones realizadas mantienen la desgravación fiscal y el recate tributa como rendimiento del trabajo. La única novedad es que desde 2015 el límite único de aportación anual a planes de pensiones es de 8.000 euros por partícipe, independientemente de la edad del mismo.  

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Comentarios

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Sergio 05 de octubre de 2018 | 18:56
Tengo un PPI y me han declarado una Incapacidad Permanente Total. Ya he podido sacar parte de las aportaciones. Y han sido las aportaciones antes del 31.12.2006. Mi pregunta es.... Si el dinero restante o parcial lo cambio de Entidad bancaria o gestora, puedo sacarlo en cualquier momento adjuntando nuevamente la Resolución de Incapacidad Permanente Total? O si es que no, que pasaría?
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de octubre de 2018 | 13:33

Estimado Sergio,

el traspaso no tendría efectos sobre el régimen de cobro del plan. Si permanece la situación de incapacidad, podría seguir con los rescates.

Reciba un cordial saludo.

María José 23 de agosto de 2018 | 16:17
Se puede manger un plan de pensiones durante 17 años sin haber hecho ninguna aportación? La cantidad acumulada es de 7 €. Se podría rescatar, anular, tirar, regalar, etc...
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de agosto de 2018 | 17:35

Estimada María José,

aunque la cuantía sea pequeña, deberá esperar a que se dé alguno de los supuestos contemplados en el Reglamento para poder rescatarla. Entre ellos, jubilación, desempleo de larga duración o incapacidad.

Reciba un cordial saludo.

Belelen Milan arellano 25 de marzo de 2018 | 08:03
Tengo uno desde hace 10 anos y necesito rescatar parte del dinero que puedo hacer
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2018 | 14:15

Buenas tardes,

el supuesto de liquidez a los 10 años solo será efectivo desde 1 de enero de 2025. Hasta ese momento, si quiere rescatar el plan deberá acreditar alguna de las situaciones que contempla el reglamento: desempleo de larga duración, enfermedad grave o jubilación, entre otros.

Reciba un cordial saludo.

Teresa 05 de marzo de 2018 | 11:20
Hola acabo de llamar donde tengo contratado el plan de pensiones y me dicen que la ley todavía no está en vigor. Es eso cierto?
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de marzo de 2018 | 11:22

Estimada Teresa,

la ley sí está aprobada. Sin embargo, los 10 años de antigüedad deberán contarse en todo caso desde 1 de enero de 2015, por lo que los primeros rescates no podrán realizarse hasta 1 de enero de 2025.

Reciba un cordial saludo.

Ana Lima 01 de marzo de 2018 | 21:54
Si he contratado un plan de pensiones en el 2007, en el 2018 ya puedo disponer de ese dinero, o tengo que esperar al año 2025?
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de marzo de 2018 | 22:42

Estimada Ana,

la antigüedad de 10 años se computa en todo caso desde 1 de enero de 2015. Por tanto, es necesario esperar a 2025.

Reciba un cordial saludo.

jose luis santos fernandez 09 de febrero de 2018 | 11:18
como saber los años que tengo cotizados en el plan de pensiones del bbva
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de febrero de 2018 | 11:26

Estimado José Luis,

puede hacerlo a través de su área de cliente en www.bbva.es. Si ha habido traspasos en su plan de pensiones desde otra entidad, le recomendamos que acuda a su oficina para que le informen de la antigüedad real de las aportaciones.

Reciba un cordial saludo.

fernando ruiz 15 de agosto de 2016 | 13:41
Hola Quería preguntarles una duda sobre la materia de este post de ustedes. Según entiendo los planes de pensiones ahora fuera de las condiciones regladas solo pueden acceder hacerse liquidos si han trascurrido 10 años o más desde que se crearon. Eso me plantea 2 dudas que supongo tendrán mas personas. Tengo 56 años y no incurro en ninguna condición especial para poder rescatar el dinero invertido en mis planes de pensiones. PREGUNTA 1 ¿SI yo inicié ese plan de pensiones hace más de 10 años, podría ya rescatarlos? ¿ o por contrario deberé esperar a 2025 que se cumplan los 10 desde este cambio de ley? PREGUNTA 2: Yo tenia en una entidad mis planes de pensiones desde año 2000. Hace unos 5 años los traspasé a otra y concretamente este ultimo año 2016 me los llevé hace 3 meses a una tercera entidad, traspasando de unos planes a otros. ¿Como afecta esto a mi fecha mas proxima de rescate? Muchisimas gracias por su información.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de agosto de 2016 | 18:06

Estimado Fernando,

bienvenido al foro.

1. Los rescates en este nuevo supuesto que plantea podrán realizarse a partir de 1 de enero de 2025. Desde esa fecha, podrán rescatarse aportaciones con una antigüedad mínima de 10 años.

2. Los traspasos entre planes de pensiones (dentro de una misma entidad o entre distintas entidades) no tienen efecto en la antigüedad de sus aportaciones, que se mantendrán en todo caso. La antigüedad de la aportación será siempre la del momento en que se realizó.

Un cordial saludo.

José María 30 de marzo de 2015 | 14:31
En 2013 cambié un plan de pensiones de entidad y al jubilarme anticipadamente a los 61 años he pedido su aplicación en un único pago. la entoidad me dice que solo puedo acceder a renta vitalicia. ¿Es eso así? Estaba como renta Fija y ahora comoPlanCaixa doble tranquilidad. Siempre me dijeron que se podía rescatar entero. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de marzo de 2015 | 17:55

Estimado José María,

gracias por tu comentario.

En este caso te remitimos a las especificaciones del producto (reglamento del plan), donde quedarán explicadas las modalidades de rescate admitidas o posibles restricciones.

Recibe un cordial saludo.

Javier 03 de septiembre de 2014 | 12:43
Hola: No entiendo cómo le quitan la liquidez a las EPSVs y ahora se la ponen a los Planes de Pensiones. Por otro lado me gustaría saber cuando entra en vigor, y cuando estará preparado el Banco para que hagamos aportaciones con las nuevas condiciones. ¿Le afectara esta reforma a la EPSV? Gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de septiembre de 2014 | 17:37

Estimado Javier,

gracias por tu comentario.

La sentencia del Tribunal Constitucional sobre la liquidez de las EPSV es anterior a la reforma que dota de liquidez a los Planes de Pensiones a los 10 años. 

Dicha sentencia eliminaba el elemento diferencial al incluirlos en el marco estatal.

El proyecto de ley de IRPF que dota de liquidez a los Planes de Pensiones prevé su entrada en vigor el 1 de enero de 2015, no estando aún publicada la ley. Si finalmente esto se produce (que podría ser incluso el 31 de diciembre), quedará por definir el desarrollo reglamentario para determinar la periodicidad de la liquidez (diaria, semanal, mensual..).

Volviendo a las EPSV, entendemos que, al llevarlas el TC al marco estatal, volverían a gozar de liquidez en los mismos términos que los planes, por tanto a los 10 años si finalmente se implantaen éstos.

Recibe un cordial saludo.

Alberto García 19 de agosto de 2014 | 15:57
Tengo 66 años y me jubilé anticipadamente a los 61 años (2009). Tengo un plan de pensiones contratado en 1997 . No efectué ninguna aportación a partir de 2006. Con esta nueva regulación de las posibilidades de rescate ¿puedo rescatarlo en cualquier momento (ya que estoy jubilado), o tengo que esperar los 10 años (hasta 2025) para poder hacerlo?. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de agosto de 2014 | 18:42

Estimado Alberto,

gracias por participar en el foro.

Podrás rescatar tu plan de pensiones en el momento que desees, si bien tienes que tener en cuenta que desde el momento del primer rescate, cualquier futura aportación (no las que tienes hechas hasta dicho momento) no podrá ser rescatada por la contingencia de jubilación, ya que no se puede ser partícipe y beneficiario de un plan de pensiones por la misma contingencia.

Recibe un cordial saludo.